Le negaron la prisión domiciliaria a un líder narco condenado a 17 años y medio de cárcel

El Tribunal Oral Criminal Federal 3 rechazó conceder el beneficio de la prisión domiciliaria por razones de salud a Fernando “Piti” Estrada González, condenado por liderar una banda narco que entre 2009 y 2023 manejo los estupefacientes y las armas en el Bajo Flores.

La defensa de Fernando Estrada González había pedido la prisión domiciliaria invocando una serie de dolencias: bradicardia, limitación de movilidad en el antebrazo izquierdo y amputación del dedo gordo del pie izquierdo, secuelas de un accidente vial de 2022, a lo que sumó que en la unidad de Marcos Paz no se le permitía usar bastón -“alegando que podría ser utilizado como una herramienta para atentar contra la seguridad interna”- y que sus padecimientos lo exponían a situaciones de violencia intramuros.

El Cuerpo Médico Forense y el perito designado por la propia defensa coincidieron en que Estrada González se presentó al examen “deambulando por sus propios medios” y que se encontraba “hemodinámicamente compensado con buen estado de salud aparente”. Ninguno recomendó el uso de bastón ni advirtió limitaciones para la vida cotidiana.

En cuanto a sus facultades mentales, el informe psicológico fue igualmente contundente: no se hallaron «indicadores de psicopatología de relevancia clínica que comprometan su funcionamiento psíquico global» y no surgieron «elementos que permitan inferir la necesidad de una modificación en la modalidad de detención por razones de salud mental».

El tribunal también destacó que el imputado había rechazado las sesiones de kinesiología que le ofreció el Servicio Penitenciario: en junio de 2023 se le indicó tratamiento fisiokinesioterápico, pero “el interno concurrió en dos oportunidades y luego se negó a asistir a la terapia”. Para el juez Andrés Basso, Estrada González “no presenta ningún impedimento para que sus dolencias fueran tratadas en su lugar de alojamiento, encontrándose atendido por los médicos de la unidad”.

El recurso del nieto discapacitado

La defensa sumó un segundo argumento: que Estrada González debía cuidar a su nieto Augusto, de tres años, quien padece cuadriplejia espástica. La Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, que intervino a pedido de la propia defensa, concluyó que la prisión domiciliaria “no resulta relevante al interés superior” del niño, señalando que no existe vínculo cercano entre el menor y su abuelo y que el pequeño ya está contenido por sus padres y su abuela materna.

El tribunal señaló: “No se explica la alusión efectuada por la defensa a la ‘situación de desamparo’ del menor por no encontrarse conviviendo con su abuelo”, cuando “de todos los informes sociales incorporados a la causa surgía que el niño no tiene contacto con el imputado” y que “no surge de ninguno la necesidad de una asistencia extra para su cuidado”.

El riesgo de fuga

Los tres jueces del tribunal –Andrés Basso, Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos– también descartaron cualquier beneficio domiciliario por el riesgo de fuga, sobre el que alertó el fiscal general Diego Velasco teniendo en cuenta el monto de la pena y el antecedente de haber permanecido prófugo durante la tramitación de la causa.

“La pena de diecisiete años y seis meses recaída recientemente es razón suficiente para sellar la limitación de la libertad”, escribió Machado Pelloni. En el mismo sentido, el juez Ríos advirtió que “no podemos pasar por alto que Estrada González estuvo rebelde en estos actuados”.

Estrada González cumple su detención en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. El tribunal ordenó que se le realizaran controles médicos periódicos y que, si presta consentimiento, se le brinde tratamiento kinesiológico y psicológico.

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