Por unanimidad, el máximo tribunal ordenó dictar un nuevo fallo en la causa que ACYMA Asociación Civil inició contra una cadena de farmacias por evitar el redondeo a favor del cliente cuando no había vuelto exacto para dar. La Cámara Comercial había rechazado el reclamo por considerar “insignificante” el daño a cada consumidor, pero la Corte dijo que ese argumento contradice el sentido mismo de las acciones colectivas.
La Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA) se presentó ante la Justicia comercial denunciando que una cadena de farmacias incumplía sistemáticamente lo estipulado por la Ley de Lealtad Comercial cuando establece que, si un comercio no puede entregar el vuelto exacto por tratarse de una diferencia menor a cinco centavos, el redondeo siempre tiene que quedar a favor del consumidor. Según la entidad de defensa de los usuarios, la empresa no cumplía esa regla de manera pareja: a veces redondeaba a favor del cliente y a veces en contra, y sobre esa base reclamó la devolución de lo cobrado de más desde diciembre de 2004.
Por qué la Cámara había rechazado el reclamo
La Sala A de la Cámara Comercial le dio la razón a la asociación en un punto: admitió que la cadena de farmacias no siempre redondeaba a favor del consumidor, como exige la ley, pero aún así rechazó la demanda porque el perjuicio económico para cada consumidor individual era demasiado pequeño como para justificar una indemnización y también consideró insignificante la ganancia que la empresa pudo haber obtenido con esa práctica.
Qué dijo la Corte
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema sostuvo que la Cámara se equivocó al basar su rechazo sobre lo poco que representaba el daño para cada persona. Según el fallo, las acciones colectivas de consumidores existen justamente para esos casos en los que el perjuicio individual es tan chico que nadie iniciaría un juicio por su cuenta, pero atacan un problema que afecta a mucha gente por igual.
La Corte también cuestionó que la Cámara hubiera compensado los redondeos a favor con los redondeos en contra para calcular el daño, cuando la ley dice que la diferencia debe ser siempre a favor del consumidor, sin excepción. Y agregó que, al centrarse en el perjuicio de la empresa demandada, la Cámara dejó de lado la protección especial que la Constitución les da a los consumidores.
En consecuencia hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo de la Cámara Comercial y ordenó que se dictara una nueva sentencia sobre el reclamo de ACYMA Asociación Civil contra la cadena denunciada.
