Se trata del contador Fernando Butti, quien ya había aceptado su culpabilidad para acceder a un juicio abreviado. El fiscal Diego Luciani se opuso porque el monto ofrecido como reparación equivalía al 0,0015% del perjuicio al Estado por el que se lo acusa. “Vialidad II” investiga a la estructura secundaria que intervino en las maniobras de corrupción juzgadas en la causa original.
La decisión de rechazar el planteo, firmada por el juez Andrés Basso, se apoyó en la oposición del fiscal Diego Luciani y en la consideración de que la intervención atribuida a Fernando Butti no puede ser caracterizada como marginal dentro del entramado investigado.
Según el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, Butti habría intervenido entre el 8 de mayo de 2003 y el 27 de agosto de 2008 en la maniobra de defraudación contra la administración pública, desde sus roles en las empresas Austral Construcciones S.A., Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. y Kank y Costilla S.A.
Se le atribuyó haber suscripto contratos de obra pública a sabiendas de que incumplían la normativa vigente y los pliegos aplicables, en carácter de partícipe necesario del delito de defraudación por fraude en perjuicio de la administración pública. La Unidad de Información Financiera (UIF), como parte querellante, presentó un requerimiento con encuadre legal coincidente.
El argumento de la defensa
El abogado Lucio Simonetti solicitó la probation argumentando que una eventual condena de su cliente podría quedar en suspenso y que la situación de su asistido era asimilable a la de Myrim Elizabeth Costilla, otra imputada en la misma causa a la que la Sala IV de la Cámara de Casación le concedió el beneficio el 29 de abril pasado.
La defensa destacó que ambos llegaron a esta etapa con idéntica calificación legal y con intervenciones temporalmente acotadas, que Butti no ejercía dominio funcional del hecho, que se había desvinculado de Austral Construcciones en 2008 y que al momento de los hechos tenía aproximadamente treinta años.
Como ofrecimiento compensatorio propuso el pago de diez millones de pesos en concepto de reparación del daño y la realización de tareas comunitarias en la Fundación para Personas con Discapacidad Visual “Juntos”, con sede en Río Gallegos.
La oposición fiscal y la postura del tribunal
El fiscal Luciani rechazó el planteo sobre la base de varios ejes: señaló que la defensa había impulsado simultáneamente dos vías excluyentes: la probation y un acuerdo de juicio abreviado en el que Butti ya había reconocido el hecho y su responsabilidad penal, ratificado en audiencia y pendiente de resolución.
Sobre el ofrecimiento económico, afirmó que los diez millones de pesos representan el 0,0015% de un perjuicio estimado en más de seiscientos ochenta y cuatro mil millones de pesos. Invocó además la prohibición de acceder a una probation para un funcionario público que participó en un hecho delictivo en ejercicio de sus funciones y sostuvo que esa limitación alcanza también a los particulares que actuaron conjuntamente con aquéllos.
Luciani citó, además, la orden de la Procuración que instruye a los fiscales a oponerse a la suspensión en supuestos de corrupción, especialmente cuando su concesión podría debilitar la acusación respecto de otros imputados.
Describió a Butti como parte esencial del entramado: accionista y apoderado de Austral Construcciones -a la que calificó como la “nave insignia” del fraude-, apoderado de Loscalzo y Del Curto Construcciones y representante de Báez en Kank y Costilla; detalló su intervención en licitaciones, contratos de obra pública, uniones transitorias de empresas y operaciones inmobiliarias vinculadas con Báez y con Néstor y Cristina Fernández de Kirchner.
El juez Basso consideró que la oposición fiscal superó el estándar de legalidad, logicidad y razonabilidad argumental exigible y que, a diferencia del caso Costilla, la acusación logró establecer una conexión concreta entre la gravedad de la maniobra y la actuación específica atribuida al imputado. El tribunal resolvió también mantener en suspenso el acuerdo de juicio abreviado hasta que la decisión adquiera firmeza.
