La Corte Suprema cerró una histórica demanda ambiental contra todas las petroleras de Vaca Muerta

La Corte rechazó una megademanda ambiental impulsada contra las principales operadoras de la Cuenca Neuquina y cuestionó la falta de pruebas concretas sobre contaminación ambiental interjurisdiccional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de enorme impacto institucional y económico al rechazar definitivamente la histórica demanda ambiental promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra las principales empresas petroleras y gasíferas que operan en la Cuenca Neuquina, epicentro del desarrollo de Vaca Muerta.

La resolución, firmada este jueves por el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, puso fin a uno de los litigios ambientales más extensos y complejos de la historia judicial argentina.

Qué reclamaba ASSUPA

La acción judicial apuntaba contra prácticamente toda la industria hidrocarburífera que opera en la región, incluyendo a YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies y Pan American Energy, entre otras compañías vinculadas a la explotación petrolera y gasífera en Vaca Muerta.

ASSUPA sostenía que la actividad extractiva había provocado daños ambientales colectivos en suelos, cursos de agua, acuíferos y aire de toda la Cuenca Neuquina. En consecuencia, exigía la recomposición integral de esos daños, la restauración ambiental de áreas afectadas y la constitución del fondo de restauración previsto en la Ley General del Ambiente.

La ONG también invocaba los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales vinculados a la protección ambiental y el cambio climático.

El argumento clave de la Corte

El eje central del fallo fue la imposibilidad de ASSUPA de demostrar la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional, requisito indispensable para habilitar la competencia originaria de la Corte Suprema.

El tribunal recordó que ya en 2014 había advertido que únicamente podía intervenir en casos donde el perjuicio ambiental superara los límites de una provincia y afectara recursos interjurisdiccionales. Sin embargo, según remarcaron los jueces, durante más de dos décadas de trámite la asociación nunca logró acreditar de manera concreta y específica cuáles eran los daños, dónde se encontraban ni cómo se extendían más allá de una jurisdicción provincial.

La sentencia fue especialmente dura con la estrategia procesal de la demandante. Los magistrados cuestionaron que la ONG se limitara a formular acusaciones genéricas sobre contaminación sin individualizar focos concretos, tramos afectados de cursos de agua o magnitud específica de los perjuicios ambientales denunciados.

Incluso, el máximo tribunal calificó como un “vano esfuerzo” el intento de ASSUPA de reemplazar prueba científica concreta por una simple acumulación estadística de pozos petroleros y superficies explotadas por distintas compañías.

Críticas al modo de litigar

Uno de los aspectos más contundentes del fallo fue la crítica de la Corte a la forma en que la organización impulsó la causa judicial. Según los jueces, ASSUPA pretendió utilizar el proceso judicial para investigar hechos que debían haber sido acreditados antes de iniciar la demanda.

La resolución sostuvo que la prueba ofrecida no apuntaba a corroborar hechos concretos sino a “buscar” posibles daños ambientales durante la etapa probatoria, delegando esa tarea en los peritos judiciales. Para el tribunal, ello vulneraba principios elementales como el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia.

En ese contexto, la Corte advirtió que permitir semejante flexibilidad transformaría el expediente en “una actuación anárquica”, generando una situación de incertidumbre jurídica inadmisible para las empresas demandadas y los estados provinciales involucrados.

Federalismo y control ambiental

El fallo también tuvo un fuerte contenido institucional en defensa del federalismo ambiental. La Corte remarcó que el control, monitoreo y fiscalización de las actividades extractivas dentro de cada provincia corresponde principalmente a las autoridades locales, conforme a los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional.

De este modo, el tribunal reafirmó que no toda controversia ambiental puede escalar automáticamente a la Corte Suprema y que los conflictos vinculados exclusivamente a daños locales deben tramitar ante las justicias provinciales.

El cierre de un litigio de más de dos décadas

Finalmente, la Corte Suprema rechazó en forma definitiva la demanda de ASSUPA y dispuso que cada parte afronte sus propios gastos y honorarios profesionales debido a la complejidad jurídica del caso.

La decisión representa un fuerte respaldo judicial para las principales operadoras de Vaca Muerta y marca un precedente relevante sobre los estándares probatorios exigidos en las grandes causas ambientales de alcance federal.

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