La Sala IV ratificó la pena de seis años de prisión que el Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza le había impuesto a Dino Rossignoli, ex jefe de la delegación de la PFA. Además, los magistrados revocaron la absolución de la contadora de la organización y la condenaron como miembro de la asociación ilícita que blanqueaba fondos con maniobras que incluían shows de L-Gante.
Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, confirmaron la condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Mendoza contra Dino Enzo Rossignoli. Fue penado por cohecho pasivo y por formar parte de la agrupación delictiva, a la cual le brindaba protección y cobertura a cambio de dádivas en dólares.
La Sala IV hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la absolución de primera instancia y condenó formalmente como miembro de la asociación ilícita a la contadora María José Degregorio, elevando además su responsabilidad a la categoría de partícipe necesaria en el delito de lavado de activos agravado por la habitualidad.
Sociedades pantalla, facturación apócrifa y shows
De acuerdo con las constancias la organización criminal estaba dirigida y organizada por Nicolás Bazán y Renzo González, quienes utilizaban locales comerciales bajo la fachada de joyerías, boliches bailables y el bar gastronómico “La Rosa” para introducir en el mercado formal el dinero proveniente de las operaciones ilegales.
Los camaristas dieron por probado que para evitar las alertas de los organismos de control ante un crecimiento patrimonial exponencial, la banda implementó una ingeniería financiera coordinada por Degregorio, quien indicaba los montos de facturación mensual apócrifa para generar declaraciones juradas falsas.
Entre las maniobras comerciales analizadas, se detectó la simulación de ingresos y costos mediante la contratación de espectáculos públicos de gran convocatoria, detallándose explícitamente el caso de los shows del cantante L-Gante, lo que permitía abultar ficticiamente las ganancias de los locales y otorgar apariencia legítima al efectivo espurio.
Los votos de los camaristas
El juez Gustavo Hornos analizó el dolo de la contadora a partir de las intervenciones telefónicas, descartando que su intervención fuera un acto neutral de su profesión y concluyendo en que tenía pleno conocimiento del origen de los fondos y de las estructuras de Bazán. En cuanto a Rossignoli, expresó: “las intervenciones telefónicas y los cuadernos secuestrados exponen con claridad el pacto espurio: el comisario recibía sumas fijas en dólares a cambio de alertar sobre futuros allanamientos y asegurar la total impunidad de las bocas de expendio de la organización”.
El camarista Mariano Borinsky adhirió a la revocación de la absolución de la contadora por asociación ilícita y remarcó que Degregorio adaptó de forma deliberada sus conocimientos técnicos para el beneficio de la banda. Además coincidió con el fallo condenatorio en cuanto a que “la organización liderada por Nicolás Bazán y Renzo González se valía de joyerías, sociedades comerciales, bares, boliches y eventos musicales como instrumentos para introducir en el mercado formal bienes y dinero de origen espurio”.
Javier Carbajo convalidó la elevación de la responsabilidad penal de Degregorio como miembro de la banda. No obstante, dejó asentada su disidencia únicamente respecto del procedimiento para fijar el monto de la pena de la contadora, ya que propiciaba resolver el quantum directamente en Casación previo a una audiencia. El magistrado ratificó la condena de “Dino Enzo Rossignoli, quien valiéndose de su máxima jerarquía en la División Unidad Operativa Federal Mendoza de la Policía Federal Argentina, intervino activamente en la asociación ilícita bajo estudio” advirtiendo sobre allanamientos y otras amenazas contrav la banda delictiva que le pagaba mensualmente por la cobertura.
