La Sala IV de Casación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez y los hijos de la ex Presidenta en el marco de la causa Vialidad. La única vía que les resta para llegar a la Corte Suprema es la queja.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible por unanimidad el recurso extraordinario interpuesto por Cristina Kirchner contra el decomiso de las propiedades dispuesto como consecuencia de la condena en la causa Vialidad. En el caso de sus dos hijos y de Lázaro Báez el fallo fue por mayoría, ya que el juez Mariano Borinsky se manifestó a favor de concederlo porque algunos de esos bienes habían sido adquiridos antes del 24 de abril de 2004, fecha fijada por el tribunal de juicio como inicio para establecer qué estaba sujeto a decomiso y qué no.
La medida había sido ordenada el 18 de noviembre de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, que dispuso la afectación de 111 inmuebles para satisfacer una sanción patrimonial que al momento del fallo ascendía a 684.990.350.139,86 pesos. Las defensas recurrieron esa decisión ante la misma Sala IV, que la confirmó el 24 de abril pasado; ante ese resultado adverso, las partes intentaron el recurso extraordinario para que la Corte revisara la decisión, pero sufrieron un nuevo revés.
El criterio dividido de los jueces
El juez Gustavo Hornos rechazó los planteos de todas las defensas porque no iban más allá de una discrepancia con la decisión apelada. En cuanto al fondo de la cuestión, reiteró su opinión en cuanto a que “el decomiso de los beneficios de origen delictivo encuentra su fundamento en que el delito no constituye un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida”.
“La magnitud del perjuicio causado al erario público hace que esa lógica se proyecte no solo sobre los instrumentos del hecho sino también sobre todo el caudal patrimonial que representa su producto”, señaló y descartó también la vía de la arbitrariedad: la sentencia cuestionada “tiene fundamentos jurídicos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional válido”.
Mariano Borinsky, en cambio, identificó un problema concreto en ciertos bienes incluidos en el decomiso: los inmuebles correspondientes a las empresas Kank y Costilla S.A. y Loscalzo y Del Curto S.R.L., los diez departamentos ubicados en Mitre 535 de Río Gallegos y los cinco lotes del complejo Hotel Los Sauces en Santa Cruz habrían sido adquiridos antes del 23 de abril de 2004, punto de partida para determinar qué bienes eran pasibles de decomiso.
El camarista consideró que el decomiso de propiedades adquiridas antes de ese hito temporal “se dispuso sin debido sustento normativo, en tanto se apartó de los propios parámetros temporales fijados por el tribunal de juicio” y propuso conceder parcialmente los recursos de Báez y de Máximo y Florencia Kirchner en esos puntos específicos, y rechazar el resto. En cuanto al rechazo del extraordinario interpuesto por la ex presidente, coincidió con su colega Hornos.
El juez Diego Barroetaveña votó por la inadmisibilidad de todos los recursos. Señaló que los planteos de las defensas no suscitan una controversia genuina porque “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la debida fundamentación del recurso”. Sobre la arbitrariedad, sostuvo que las impugnaciones se redujeron a reeditar agravios que ya habían tenido respuesta en casación y que no superaban el umbral de defectos graves que esa doctrina exige.
