Daño moral: condenan a un grupo empresario por no proteger a una empleada de la difusión de imágenes privadas

La Sala I de la Cámara del Trabajo condenó a Carrefour y Life Seguros a pagar dos millones de pesos por daño moral, a raíz de la filtración de imágenes íntimas de la trabajadora que circularon entre sus compañeros del establecimiento, sin que las empleadoras, que lo supieron, lo impidieran.

Durante el juicio laboral se determinó que en 2016 alguien encontró el chip del celular de la trabajadora, armó un grupo de WhatsApp y distribuyó sus fotos a todos los empleados del supermercado. Uno de los testigos declaró que “la empresa no tomó medidas, ni el director del hipermercado, y sabían todo lo que había pasado y no tomaron ninguna medida”.

Otro empleado afirmó que “ella quedó mal, avergonzada, con psicólogos, habló con los directivos y no tuvo buenas respuestas… pidió ante las autoridades de la tienda que tomaran medidas, pero no recibió ninguna respuesta satisfactoria, recurrió a los supervisores y tampoco”.

La trabajadora terminó pidierndo licencia psiquiátrica y el vínculo con Carrefour concluyó de manera definitiva cuando fue despedida sin causa en 2022; el juzgado laboral 19 le había reconocido el derecho a cobrar casi cinco millones de pesos, pero rechazó el resarcimiento por daño moral.

El papel de la Cámara laboral

El camarista Enrique Catani, en cambio, calificó lo ocurrido como violencia laboral y señaló que el hecho “no puede ser analizado como un episodio aislado o ajeno a la órbita de control del empleador, sino como una afectación directa a las condiciones de trabajo y a la dignidad de la persona trabajadora”.

Encuadró la conducta en el Convenio 190 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), que define violencia y acoso en el trabajo como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

Catani agregó que el hecho califica además como violencia laboral porque la difusión de imágenes íntimas de la trabajadora “no habría de seguro tenido lugar de haberse tratado de las imágenes de un varón”. Y remarcó que se trata de “un perímetro irreductible del derecho personalísimo a la intimidad, inherente a toda persona, del cual el trabajador no resulta despojado al ingresar al establecimiento patronal”.

Sobre la omisión de las demandadas, el juez sostuvo que cuando los hechos adquieren dimensión pública dentro del ámbito laboral, “el deber de actuar del empleador se activa por el solo conocimiento de la situación, sin necesidad de requerimientos adicionales por parte de la víctima”.

La responsabilidad de las empresas quedó configurada tanto por los hechos de sus dependientes, como por la conducta omisiva frente a una situación que no podía pasar inadvertida para quienes ejercían funciones de dirección.

Para cuantificar la indemnización por daño moral, Catani y su colega Gabriela Vázquez establecieron el equivalente a 13 salarios, lo mismo que se aplica para el caso de despidos por maternidad.

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