Reforma judicial exprés: el Gobierno eliminó la paridad de género y redujo la participación ciudadana en la designación de jueces

Mediante el Decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de selección de candidatos para la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General. La norma deroga mecanismos de autolimitación vigentes desde 2003, elimina referencias a la paridad de género y acorta significativamente los plazos de control ciudadano.

El Gobierno nacional dio un paso de fuerte impacto institucional al publicar en el Boletín Oficial el Decreto 467/2026, una norma que modifica de manera sustancial el procedimiento para la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como del Procurador General y del Defensor General de la Nación. La iniciativa, impulsada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, deja sin efecto aspectos centrales de los Decretos 222 y 588 de 2003, que habían establecido mecanismos de autolimitación presidencial, participación ciudadana y criterios de diversidad para la selección de candidatos.

Según el argumento oficial, la reforma busca agilizar la cobertura de vacantes y evitar procedimientos burocráticos que, a criterio del Ejecutivo, duplicaban instancias de evaluación ya previstas en el trámite constitucional de acuerdos del Senado. Sin embargo, la decisión generó cuestionamientos por el impacto que tendrá sobre la transparencia del proceso y por la eliminación expresa de las referencias a la paridad de género y la representación federal.

Una Corte reducida y bajo presión

La modificación normativa se produce en un contexto de marcada fragilidad institucional de la Corte Suprema, que actualmente funciona con sólo tres integrantes: el presidente Horacio Rosatti, el vicepresidente Carlos Rosenkrantz y el ministro Ricardo Lorenzetti. La situación se originó tras la salida de Elena Highton de Nolasco en 2021 y se profundizó con el retiro de Juan Carlos Maqueda a fines de 2024 al alcanzar el límite constitucional de edad.

La falta de acuerdos políticos para cubrir las vacantes dejó al máximo tribunal operando con una integración mínima frente a una creciente litigiosidad. En paralelo, fracasó el intento del Gobierno de incorporar mediante designaciones en comisión al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla, cuyos pliegos fueron rechazados por el Senado en abril de 2025.

Ese escenario es el que el Ejecutivo invoca para justificar una reforma que, según sostiene, permitirá acelerar futuras designaciones y evitar demoras que afectan el funcionamiento del Poder Judicial.

Cómo cambia el procedimiento

El nuevo régimen simplifica significativamente el proceso previo a la remisión de los pliegos al Senado.

A partir de ahora, una vez producida una vacante, el Ministerio de Justicia deberá publicar durante apenas tres días el nombre y el currículum del postulante en el Boletín Oficial y en su sitio web institucional. También se reducen los requisitos de difusión pública, eliminándose la obligación de publicar los antecedentes en diarios de circulación nacional y local.

Los candidatos contarán con cinco días para presentar declaraciones juradas patrimoniales y detallar sus vínculos profesionales, societarios y laborales de los últimos ocho años. Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá cinco días para elaborar un informe sobre su situación fiscal y previsional.

La reforma deroga expresamente artículos clave de los Decretos 222 y 588 de 2003, reduciendo las etapas de consulta y observación previas a la oficialización de las candidaturas.

El fin de la referencia a la paridad

Uno de los aspectos más controvertidos de la nueva regulación es la eliminación del artículo 3 del Decreto 222/2003, que instaba al Presidente a considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de seleccionar candidatos para la Corte Suprema.

La supresión de esa pauta implica que ya no existirá ninguna referencia normativa que oriente o limite formalmente las decisiones presidenciales en materia de composición del máximo tribunal. Para sectores vinculados a la agenda de género, ello representa un retroceso frente a los reclamos históricos por una Corte más representativa.

La discusión cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, a lo largo de toda la historia del tribunal, sólo tres mujeres integraron la Corte Suprema: Margarita Argúas, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Actualmente, el máximo tribunal está compuesto exclusivamente por hombres.

Organizaciones como la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), CEJIL y Amnistía Internacional vienen reclamando desde hace años mecanismos que garanticen una representación más equilibrada en los máximos cargos judiciales.

Las críticas a la reforma

La decisión también despertó cuestionamientos por la eliminación de instancias de participación ciudadana previas al envío de los pliegos al Senado.

Hasta ahora, organizaciones civiles, colegios profesionales y particulares podían formular observaciones y objeciones respecto de los candidatos antes de que sus postulaciones avanzaran formalmente. Con el nuevo esquema, esa etapa desaparece y la discusión queda concentrada en el ámbito parlamentario.

Entre las voces críticas se destacó la consejera de la Magistratura Jimena de la Torre, quien advirtió que la Corte Suprema “no es un tribunal más” y sostuvo que la publicidad de los actos, la participación ciudadana y el control público constituyen elementos esenciales para la legitimidad institucional. Según afirmó, “menos transparencia no es más eficiencia” y la reducción de los controles previos puede afectar la confianza pública en el sistema de designación de magistrados.

Un cambio de paradigma

La promulgación del Decreto 467/2026 marca un cambio profundo respecto del modelo instaurado hace más de dos décadas. Mientras el Gobierno defiende la medida como una herramienta para agilizar la cobertura de vacantes y fortalecer el funcionamiento del Poder Judicial, sus detractores sostienen que implica un retroceso en materia de transparencia, participación ciudadana y promoción de la igualdad de género.

Con dos vacantes aún sin cubrir en la Corte Suprema y la necesidad de alcanzar mayorías agravadas en el Senado para cualquier designación, la discusión sobre cómo debe integrarse el máximo tribunal promete convertirse en uno de los debates institucionales más relevantes de los próximos meses.

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