El máximo tribunal provincial aceptó tramitar el conflicto de poderes planteado por el intendente de General Alvear, Ramón Capra, contra el Concejo Deliberante y dejó sin efecto, de manera provisoria, las normas que habían excluido de un aumento salarial a funcionarios municipales y limitado el pago de bonificaciones.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense intervino en una disputa que enfrenta al intendente de General Alvear, Ramón José Capra, con el Concejo Deliberante local y dispuso la suspensión provisoria de las ordenanzas que habían modificado el esquema salarial de funcionarios y autoridades municipales.
La decisión fue adoptada en el marco de un conflicto de poderes promovido por el jefe comunal, quien cuestionó la validez de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26 por considerar que afectaban facultades propias del Departamento Ejecutivo.
En la resolución, la Corte consideró que se trata de un caso de su competencia y ordenó correr traslado al presidente del Concejo Deliberante para que responda la demanda en el plazo de cinco días. Al mismo tiempo, resolvió suspender los efectos de las normas cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.
La denuncia del intendente
En su presentación, Capra sostuvo que las ordenanzas aprobadas por el Concejo alteraron el régimen salarial acordado para el primer semestre del año y avanzaron sobre atribuciones que corresponden al Ejecutivo municipal.
Según surge de la demanda, el intendente argumentó que las normas implicaron un “avasallamiento de las atribuciones” que le otorgan la Constitución bonaerense y la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia de administración del personal. También cuestionó que se hubiera modificado el presupuesto de gastos vigente sin intervención del Ejecutivo.
El planteo judicial sostiene además que la medida desconoció acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva municipal e infringió el artículo 50 de la Ley 14.656.
Capra también afirmó que la exclusión de determinados cargos del incremento salarial “no produce un impacto significativo en el presupuesto” y que la decisión adoptada por el Concejo “obedece exclusivamente a motivaciones políticas y carece de justificación”.
La decisión de la Corte
Tras analizar la presentación y la documentación aportada, la Suprema Corte entendió que el planteo encuadra dentro de los conflictos de poderes previstos por la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ese motivo, resolvió abrir formalmente el proceso y, en aplicación del artículo 261 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ordenó la suspensión de las ordenanzas cuestionadas mientras se sustancia el expediente.
“Corresponde disponer la suspensión de los efectos de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26 dictadas por el Concejo Deliberante de General Alvear, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto”, señalaron los jueces en la resolución.
En la parte resolutiva del fallo, el máximo tribunal dispuso: “Suspender, hasta tanto se dicte sentencia en este proceso, los efectos de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26”.
Cómo sigue
Con la apertura formal del conflicto de poderes, el presidente del Concejo Deliberante deberá contestar la demanda y exponer los argumentos que justificaron la aprobación de las ordenanzas cuestionadas.
Hasta que la Corte dicte una sentencia definitiva, las normas permanecerán suspendidas y no podrán producir efectos. La resolución representa un primer respaldo judicial al planteo del Ejecutivo municipal, aunque el fondo de la controversia aún deberá ser resuelto por el máximo tribunal bonaerense.
