La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Martín Báez contra la ejecución del decomiso de bienes ordenada en el marco de la causa “Ruta del Dinero K”. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Javier Carbajo y Gustavo Hornos, con la disidencia parcial de Mariano Borinsky.
El Tribunal Oral Criminal Federal Nº 4 condenó en 2021 a Martín Báez a seis años y seis meses de prisión por lavado de activos agravado en el marco del juicio por la “Ruta del Dinero K”, sentencia que quedó firme en mayo de 2025 cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de la defensa.
El Máximo Tribunal estableció que “la organización encabezada por Lázaro Antonio Báez administró fondos ilícitos, al menos, en el período de tiempo que se extendió entre diciembre de 2010 hasta abril de 2013”, a través de su circulación en el mercado formal mediante sistemas de compensación y su reingreso disimulado como inversión lícita.
Una vez que la condena quedó firme, el Tribunal Oral Criminal Federal 4 -a cargo de la ejecución de la pena- ordenó inscribir a nombre de la Corte Suprema los inmuebles identificados por la fiscalía como producto o provecho del delito; contra esa decisión, las defensas de Lázaro y Martín Báez llegaron a Casación.
Su argumento central fue que buena parte de esos inmuebles fueron adquiridos antes de diciembre de 2010, fecha de inicio de las maniobras de lavado fijada en la propia sentencia, por lo que no podrían considerarse producto del delito.
La apelación destacó que “sólo podría haberse dispuesto el decomiso de los bienes que constituyeran el proyecto o provecho del delito, o bien a los instrumentos utilizados para su comisión”, y que no resultaba admisible recurrir a un argumento de patrimonio global para extender la medida a bienes ajenos a esa relación causal.
Las defensas reclamaron suspender la ejecución hasta que quedara firme la unificación de condenas dictada respecto de Lázaro Báez, padre del condenado, por existir bienes con titularidad compartida entre ambos.
El rechazo de Casación
El voto de Javier Carbajo consideró que el recurso se limitaba a expresar una discrepancia con los fundamentos del juez de ejecución, sin demostrar arbitrariedad y recordó además que la pena de multa impuesta a Martín Báez está firme y constituye, por sí misma, un título ejecutivo sobre sus bienes.
Sobre el planteo vinculado a la unificación de condenas de Lázaro Báez, sostuvo que esa unificación se limita a las penas principales y no comprende al decomiso, por lo que su falta de firmeza no tiene incidencia sobre la ejecución patrimonial de Martín Báez; en este punto el camarista Gustavo Hornos agregó que la defensa no logró demostrar qué bienes concretos quedarían excluidos del decomiso para destinarse al pago de la multa que sí está firme.
La disidencia parcial de Borinsky
El juez Mariano Borinsky advirtió que seis inmuebles merecían un tratamiento que el tribunal de ejecución omitió: tres con fecha de titularidad anterior al período delictivo -en Comodoro Rivadavia y Río Gallegos, todos de 2010- y otros tres sin fecha de adquisición consignada, ubicados en Santa Cruz, Olivos y la zona de Estancia Río Olnie.
Según su voto, el tribunal de grado “se limitó a señalar que no corresponde reabrirse una etapa de discusión sobre hechos y pruebas tendiente a establecer una trazabilidad de los bienes concretos a decomisar con los hechos reprochados”, apoyándose en la fungibilidad del dinero.
Sin embargo, remarcó que ese argumento “no responde al concreto cuestionamiento defensista referido a la ausencia de nexo entre bienes adquiridos previamente al hecho delictivo y su calificación como provecho del mismo”.
A partir de esa omisión, propuso anular parcialmente la decisión y reenviar el expediente para que se analizaran esos seis inmuebles en particular. En el resto de los puntos —incluido el referido a la unificación de condenas de Lázaro Báez— coincidió con el rechazo del recurso.
