La Cámara Civil elevó la indemnización que había fijado primera instancia. El hombre, de 71 años, había heredado el departamento de su madre y recibió el golpe del cielorraso en la cara mientras dormía. El fallo incluyó, dentro del daño moral, la afectación a su autoestima por una cicatriz que le quedó en el entrecejo.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó la responsabilidad de un consorcio porteño por el desprendimiento de un cielorraso que cayó sobre un vecino mientras dormía, y elevó el monto de la indemnización que le había reconocido primera instancia de casi nueve millones de pesos a 13.400.000, más intereses y costas.
El damnificado, identificado en la causa como J.A.T., vivía solo en un departamento de un edificio de la Avenida Directorio, en el barrio de Flores. Según relató en la demanda, desde marzo de 2019 había reclamado varias veces a la administración del consorcio, a través del encargado, por manchas de humedad que iban agravándose en el techo de su habitación.
Los reclamos no alcanzaron. El 2 de noviembre de 2019, alrededor de las 2:15 de la madrugada, mientras J.A.T. dormía, el cielorraso se desprendió de forma intempestiva y le cayó encima, sobre la cabeza y el cuerpo.
Fue trasladado al Hospital General de Agudos C. Durand con diagnóstico presuntivo de politraumatismo, y de ahí derivado al Sanatorio de la Providencia a través de su obra social. Las historias clínicas de ambas instituciones, que la Cámara tuvo por acreditadas, dejaron constancia de heridas en la cara y contusiones en muñeca y tobillo derechos. El cuadro se complicó: el paciente no pudo ser dado de alta como estaba previsto por un episodio de fiebre y, días después, por un síncope y un traumatismo encéfalo craneano, lo que lo obligó a volver a terapia intensiva y permanecer internado hasta el 12 de noviembre.
La pelea por la responsabilidad y la legitimación para reclamar
El consorcio demandado resistió el reclamo en varios frentes. Sostuvo que el desprendimiento del techo y los daños “no se hallaban acreditados”, que no existía relación de causalidad y que el siniestro no tenía origen en partes comunes del edificio porque, según su versión, el hormigón no estaba dañado y no se habían detectado filtraciones. También cuestionó que J.A.T. pudiera reclamar, porque la titularidad registral del inmueble estaba a nombre de su madre, fallecida en 2013, de quien él había heredado la posesión sin haber inscripto aún la declaratoria de herederos.
La Cámara rechazó ambos planteos. Sobre la legitimación, los jueces recordaron que los herederos forzosos “desde la muerte del causante tienen todos los derechos de aquél y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor”, y que la falta de inscripción registral de la declaratoria de herederos no limita esas facultades, porque esa inscripción cumple sólo fines de garantía y publicidad, no constitutivos.
Sobre la responsabilidad, el tribunal se apoyó en el dictamen del perito ingeniero Ignacio Vilaseca, quien determinó que el desprendimiento se debió a una combinación de factores: el material de yeso no estaba bien adherido al sustrato, era de mala calidad, el mortero estaba mal preparado y el espesor superaba lo habitual, por lo que el peso por metro cuadrado terminó superando la tensión de adherencia con el hormigón. Para el perito, se trató lisa y llanamente de vicios de construcción. Sobre esa base, la Cámara responsabilizó al consorcio porque los techos son partes comunes.
El consorcio también había apelado los montos indemnizatorios, pero ese tramo de su recurso fue directamente declarado desierto: la Cámara consideró que se limitó a manifestaciones genéricas —que las sumas eran excesivas para la edad y condición del actor, o que los tratamientos implicaban un «enriquecimiento ilícito»— sin rebatir concretamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
Cómo pasó de 8,9 millones de pesos a 13,4
La sentencia de primera instancia había condenado al consorcio a pagar 8.935.347 de pesos más intereses y costas. Tras las apelaciones, la Cámara dejó la indemnización en estas cifras:
- Incapacidad psicofísica: de 3.200.000 se elevó a 6.000.000 de pesos. La perito psicóloga diagnosticó un trastorno de estrés postraumático moderado, con una incapacidad del 20% con nexo causal directo al hecho. El tratamiento psicológico recomendado, de una sesión semanal durante un año, se mantuvo en 1.200.000 pesos.
- Consecuencias no patrimoniales (daño moral): de 1.800.000 se elevó a 6.000.000 de pesos. Los jueces valoraron la vivencia del derrumbe mientras dormía, las secuelas psicológicas acreditadas y, especialmente, la cicatriz de 1,7 centímetros que le quedó en el entrecejo. El fallo reconoció expresamente que la herida afecta «la imagen personal y autoestima» de la víctima y ordenó ponderarla dentro de las «repercusiones espirituales».
- Gastos médicos, farmacia y traslado: se confirmaron los 200.000 pesos reconocidos en primera instancia.
Con estos ajustes, la indemnización total, sin contar intereses ni costas, que corren por separado, asciende a 13.400.000 pesos.
