Casación confirmó el sobreseimiento de Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por calumnias e injurias


La Sala IV rechazó el recurso presentado por la titular del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), María Cristina Agüero, y dejó firme el cierre de la causa iniciada por expresiones vertidas en el programa Argenzuela. El tribunal reafirmó la protección reforzada de la libertad de expresión en asuntos de interés público.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en el marco de una causa por presuntas calumnias e injurias promovida por la titular del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), María Cristina Agüero, a raíz de expresiones emitidas durante una emisión del programa Argenzuela.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la querella y dejaron firme el fallo que había desvinculado penalmente a ambos comunicadores.

El origen de la causa

El expediente tuvo origen en una denuncia vinculada a manifestaciones realizadas el 6 de mayo de 2025 durante una emisión de Argenzuela, emitido por el canal de noticias C5N.

Según la querella, durante ese programa Rial y Federico habrían formulado expresiones injuriantes y calumniosas en relación con la designación de Agüero en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), dispuesta mediante el Decreto 297/2025.

La denunciante, María Cristina Agüero,

La denunciante cuestionó especialmente referencias a una denuncia penal previa, críticas sobre su idoneidad para el cargo y comentarios que calificó como ofensivos, incluyendo expresiones irónicas con connotaciones sexuales.

El 28 de noviembre de 2025, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 dictó el sobreseimiento de ambos periodistas. Esa resolución fue ratificada en febrero de este año por la Sala II de la Cámara de Apelaciones, decisión que motivó la posterior intervención de Casación.

Libertad de expresión

Al analizar el planteo, la Sala IV descartó que las resoluciones previas presentaran defectos de fundamentación y concluyó que las expresiones denunciadas se enmarcaron dentro de un debate de interés público.

El periodista Mauro Federico.

Los magistrados remarcaron que los dichos cuestionados estuvieron vinculados con la designación de una persona en un cargo estatal y con aspectos relacionados con su actuación e idoneidad en la gestión pública.

En ese contexto, sostuvieron que aun cuando algunas manifestaciones pudieran resultar ofensivas o incómodas, ello no alcanzaba por sí solo para configurar los delitos de calumnias e injurias previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal.

Para el tribunal, se trató de opiniones y valoraciones críticas amparadas por los estándares constitucionales de libertad de expresión, especialmente cuando se refieren al desempeño de funcionarios o personas ligadas al ejercicio de funciones públicas.

El planteo de violencia simbólica

La querella también había solicitado que el caso fuera analizado con perspectiva de género, al considerar que parte de las expresiones configuraban violencia simbólica y mediática.

Sobre ese punto, Casación reconoció que la perspectiva de género constituye una obligación jurisdiccional, pero aclaró que su invocación no desplaza automáticamente el análisis de proporcionalidad ni los estándares constitucionales aplicables a la libertad de expresión.

En esa línea, el tribunal concluyó que incluso bajo ese enfoque no se verificaba un supuesto excepcional que justificara restringir la protección reforzada que ampara expresiones emitidas durante un debate público.

El antecedente Pagni

En su voto, el juez Mariano Borinsky puso el foco en la tensión entre el derecho al honor y la libertad de expresión, y recordó que este tipo de conflictos deben resolverse desde una perspectiva constitucional y convencional.

Para fundamentar su postura, citó el precedente “Pagni” de la propia Sala IV y la doctrina fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina.

Ese antecedente estableció que las expresiones vinculadas con asuntos de interés público gozan de una protección reforzada y que quienes desempeñan funciones estatales deben tolerar un mayor umbral de crítica dentro del debate democrático.

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