Moción de censura: qué dice la Constitución y por qué el oficialismo logró frenar el avance contra Adorni

La oposición intentó activar por primera vez el mecanismo previsto en el artículo 101 de la Constitución para remover a un Jefe de Gabinete. Una maniobra parlamentaria del oficialismo postergó el debate y abrió una discusión jurídica sobre las mayorías necesarias para avanzar con la medida.

La situación patrimonial del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, derivó en una ofensiva legislativa que puso en el centro de la escena una de las herramientas menos utilizadas -y más excepcionales- del sistema constitucional argentino: la moción de censura.

Un grupo de diputados de distintos bloques opositores promovió una sesión especial con el objetivo de impulsar pedidos de informes, interpelaciones y avanzar hacia un eventual proceso de remoción del funcionario. Sin embargo, una maniobra impulsada por el oficialismo logró desactivar el intento y trasladar la discusión al ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Un instituto excepcional previsto por la Constitución

La moción de censura fue incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1994. Se encuentra regulada en el artículo 101 y constituye una figura tomada de los sistemas parlamentarios, aunque adaptada al presidencialismo argentino.

Según explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, se trata de una “moción de censura negativa”, ya que el Congreso puede remover al Jefe de Gabinete, pero no designar a su reemplazante. La facultad de nombramiento continúa siendo exclusiva del Presidente de la Nación.

La herramienta recae únicamente sobre el Jefe de Gabinete de Ministros, quien es el único integrante del Poder Ejecutivo que posee responsabilidad política directa ante el Congreso.

El abogado Andrés Gil Domínguez explica la figura de la moción de censura prevista en la Constitución.

La discusión sobre las mayorías

Uno de los principales debates jurídicos gira en torno a las mayorías necesarias para activar el mecanismo.

La interpretación expuesta por Gil Domínguez durante su participación en el programa “Ya no hay vuelta atrás”, que se emite por FM Milenium, sostiene que el primer paso exige la aprobación de una interpelación con moción de censura mediante mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. Recién superada esa instancia podría avanzarse hacia la remoción efectiva, que requeriría el pronunciamiento de ambas cámaras.

“Está clarísimo en la Constitución que para presentar una interpelación con moción de censura se requiere la mayoría absoluta, la totalidad de los miembros de alguna de las dos cámaras. Y para que la moción de censura se efectivice se necesita la aprobación de ambas cámaras con una mayoría simple. No se puede con el quórum pasar directamente a tratar la moción de censura, eso es inconstitucional”, señaló.

La cuestión no es menor. Desde la incorporación de esta figura en 1994 nunca se aplicó una moción de censura contra un Jefe de Gabinete, por lo que no existen antecedentes parlamentarios que permitan despejar todas las dudas interpretativas.

Asimismo, sostuvo: “Una interpretación medianamente razonable de todo el procedimiento previsto por la constitución deriva en que si un jefe de gabinete es destituido por el Congreso […] el Presidente no lo puede volver a nombrar, por lo menos mientras el congreso mantenga la misma composición e integración”.

De todas maneras, Gil Domínguez aclaró: “A mí no me extrañaría que, si eventualmente se aplica la moción de censura, el otro día el presidente Milei vuelva a designarlo […] porque es la lógica de este gobierno, un gobierno autocrático que descree el sistema democrático y desconoce permanentemente el orden constitucional”.

La estrategia del oficialismo

Frente al riesgo político que implicaba una sesión especial impulsada por la oposición, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, convocó a la Comisión de Asuntos Constitucionales para analizar los expedientes vinculados con la interpelación y la moción de censura.

La decisión tuvo un efecto inmediato: permite a los bloques dialoguistas argumentar que el tema ya había sido canalizado institucionalmente y así evitar que acompañaran el quorum de la sesión opositora. De ese modo, el oficialismo logra neutralizar el intento de llevar el debate directamente al recinto.

La oposición denunció que se trató de una maniobra dilatoria destinada a proteger al Jefe de Gabinete, mientras que el oficialismo defendió la necesidad de respetar el trámite parlamentario correspondiente.

El próximo capítulo: el Senado

Aunque el Gobierno consiguió ganar tiempo en Diputados, la discusión podría trasladarse al Senado, donde distintos sectores impulsan el tratamiento de una eventual interpelación a Adorni. Allí también existe controversia respecto de las mayorías necesarias para habilitar el debate: mientras algunos sostienen que basta con mayoría absoluta, el oficialismo argumenta que, al no existir dictamen de comisión, se requieren los dos tercios de los votos para tratar el asunto sobre tablas.

Más allá de la disputa política, el caso volvió a colocar bajo análisis un mecanismo constitucional prácticamente inexplorado desde 1994 y abrió un debate sobre los límites del control parlamentario sobre el Jefe de Gabinete, una figura concebida precisamente para fortalecer la rendición de cuentas dentro del sistema presidencial argentino.

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