La calidad de la Justicia empieza antes del pliego

Cubrir las vacantes es indispensable. Pero la urgencia no puede desplazar el mérito, la idoneidad y la transparencia en la selección de quienes van a ser jueces.

Por Jimena de la Torre*

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires acaba de poner nuevamente en discusión un tema sobre el que vale la pena insistir: cómo seleccionamos a quienes van a ser jueces.

Durante años una de las principales urgencias del Poder Judicial fue -y sigue siendo- la enorme cantidad de vacantes. Lo hemos dicho muchas veces: no hay Justicia eficiente con juzgados vacíos. Pero empezar a cubrirlas nos obliga a mirar también la calidad de las decisiones que tomamos para hacerlo.

El comunicado del Colegio apunta a dos cuestiones sensibles: las modificaciones del orden de mérito después de las entrevistas personales y la utilización de listas complementarias apartándose de las prioridades que resultaban del concurso.

El Consejo tiene, y debe tener, capacidad de valoración. La Constitución no le asignó la tarea de certificar automáticamente el resultado de un examen. Le encomendó seleccionar candidatos y formular ternas.

Pero discrecionalidad no significa arbitrariedad.

Si después de un examen, la evaluación de antecedentes y las impugnaciones una entrevista modifica sustancialmente las posiciones, la decisión tiene que poder explicarse. Y cuanto más se modifica el resultado alcanzado en las etapas anteriores, mayores deben ser las razones para hacerlo. Lo mismo corresponde exigir cuando se recurre a ternas sucesivas o listas complementarias.

Esta discusión no empezó ahora.

En 2022 impulsamos una reforma integral del Reglamento de Concursos que, entre otras cuestiones, proponía los concursos anticipados como regla para la justicia federal y nacional. Finalmente el Consejo avanzó con ellos para la justicia nacional. Sigo creyendo que debemos ir más lejos: concursar antes de producida la vacante permite cubrirla más rápido y, además, evita que la existencia de una vacante concreta condicione el desarrollo del concurso.

Después presentamos distintas iniciativas destinadas a reducir los márgenes de discrecionalidad que fuimos detectando a lo largo del proceso: en los exámenes, su corrección y publicidad; en la evaluación de antecedentes; en las entrevistas; y en la ponderación de las distintas etapas.

Este año la Corte Suprema también puso el problema sobre la mesa. Mediante la Acordada 4/2026 remitió al Consejo una propuesta de modificación del régimen de concursos que coloca al mérito y la idoneidad como eje de la selección y reduce algunos de los márgenes de discrecionalidad existentes. Es una propuesta perfectible y no coincide en todo con la nuestra. Pero adherimos expresa y formalmente a ella porque representa un avance importante frente al sistema vigente.

Hay otro aspecto del comunicado del Colegio que merece atención. Hacia el final, pone el foco sobre quienes integramos el Consejo y participamos de estas decisiones.

Y ahí hay una obligación que no deberíamos relativizar: la de explicar y rendir cuentas.

Quienes integramos el Consejo ejercemos una potestad constitucional de enorme incidencia. Podemos valorar, deliberar y decidir. Pero cada vez que una decisión se aparta de los elementos objetivos construidos durante el concurso, la fundamentación debe ser más exigente, la votación debe ser transparente y el camino que llevó al resultado debe poder reconstruirse.

Rendir cuentas no significa renunciar a la capacidad de decidir. Significa ejercerla responsablemente.

Cubrir vacantes es urgente. Hacerlo respetando el mérito y la idoneidad es indispensable. Y si queremos mejorar la calidad de la Justicia, también debemos mejorar la calidad, la trazabilidad y la responsabilidad de las decisiones con las que elegimos a quienes van a impartirla.

* Abogada. Consejera de la Magistratura de la Nación.

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