La hija de “Guille” Cantero quedó más cerca de la libertad condicional: qué resolvió Casación

Triana Abril Cantero, hija del líder de Los Monos, consiguió que se mantenga una decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario que habilitó a evaluar su incorporación al régimen de libertad condicional. La Fiscalía había recurrido ese fallo, pero desistió de la impugnación cuando el expediente llegó a la Cámara Federal de Casación Penal.

Triana Abril Cantero, hija de Ariel “Guille” Cantero, líder de la organización narcocriminal Los Monos, quedó más cerca de poder acceder al régimen de libertad condicional luego de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que cerró, por ahora, la discusión abierta alrededor de las restricciones legales que se lo impedían.

La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, integrantes de la Sala IV, después de que el Ministerio Público Fiscal desistiera del recurso que había presentado contra un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario favorable a Cantero.

Quién es Triana Cantero

Triana fue detenida en marzo de 2024, cuando tenía 19 años, durante una serie de ocho allanamientos realizados por la Policía de Santa Fe y la Tropa de Operaciones Especiales en los barrios La Granada, 17 de Agosto y Las Flores Oeste de Rosario.

Es hija de Ariel Máximo “Guille” Cantero, uno de los líderes de Los Monos, quien permanece alojado en el penal federal de Marcos Paz. Su padre acumula condenas que, sumadas, alcanzan los 139 años de prisión por distintos hechos vinculados con narcotráfico, secuestro extorsivo, amenazas, homicidios, asociación ilícita y balaceras. En agosto de 2025 recibió una nueva pena de siete años por extorsiones contra el propietario de una cadena de agencias de quiniela de Rosario.

Triana Abril Cantero está detenida desde el 6 de marzo de 2024.

El procedimiento que terminó con la detención de Triana se realizó en una vivienda de Pasaje 561 al 6400. Allí también fue demorada otra joven de la misma edad.

Durante el operativo, los investigadores secuestraron 80 gramos de cocaína, elementos utilizados para el estiramiento de la droga, precintos plásticos, bolsas de nailon, una balanza de precisión, tres teléfonos celulares y distintos chips de telefonía.

El fiscal César Pierantoni, de la Unidad Fiscal de Flagrancia, dispuso entonces que ambas permanecieran detenidas por infracción a la normativa de desfederalización de la persecución penal del narcomenudeo. Triana fue trasladada al Complejo Penitenciario N°5 de Rosario.

La decisión de Casación

La resolución cuestionada había declarado inconstitucionales para el caso de Cantero dos disposiciones que impedían su acceso a la libertad condicional: el artículo 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y el artículo 14, inciso 10, del Código Penal, según las modificaciones introducidas por la Ley 27.375.

Además, el tribunal rosarino había ordenado que se solicitaran los informes correspondientes para evaluar la eventual incorporación de la joven al régimen. Es decir, la decisión no implicó otorgarle directamente la libertad condicional, sino remover el obstáculo legal y permitir que se analice si reúne las condiciones para obtenerla.

El MPF cuestionó inicialmente esa decisión: presentó un recurso de casación contra el fallo del TOF N°1 de Rosario. La impugnación fue concedida el 30 de junio pasado.

La discusión quedó así en condiciones de ser analizada por el máximo tribunal penal federal. Sin embargo, cuando el expediente ya se encontraba ante la Sala IV, se produjo un movimiento que cambió el escenario procesal.

El 3 de agosto, el fiscal general ante Casación presentó un escrito mediante el cual desistió del recurso que había sido interpuesto contra la resolución favorable a Cantero. Frente a esa decisión, Hornos y Borinsky entendieron que ya no correspondía avanzar sobre el planteo.

Los camaristas señalaron que, “sin perjuicio de nuestra opinión sobre la cuestión planteada”, debía atenderse a la voluntad expresada por el representante del Ministerio Público Fiscal de retirar la impugnación.

En ese punto, los jueces hicieron referencia al Plenario N°16 “Tobar Coca”, dictado por la propia Cámara Federal de Casación Penal, y a las disposiciones del Código Procesal Penal Federal que regulan el desistimiento de los recursos.

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