En 2014, una mujer que caminaba por una calle de San Isidro en mal estado por obras de cableado de Edenor cayó pesadamente sobre la vereda y se fracturó el brazo. En primera instancia la justicia civil le reconoció un resarcimiento por 8 millones de pesos. Esta semana, la Sala A de la Cámara, en un contexto de inflación sistémica y aplicando fórmulas financieras verificables, llevó la cifra a 47 millones de pesos.
En diciembre de 2024, la justicia de primera instancia ordenó a Edenor pagarle a la mujer un millón de pesos por daño psicológico y siete por las lesiones físicas al sufrir -diez años antes- una caída caminando por las calles de Villa Adelina. La distribuidora apeló y la Sala A de la Cámara de Apelaciones, integrada por los camaristas Sebastián Picasso, Ricardo Li Rossi y Carlos Calvo Costa aumentó el monto hasta llevarlo en 47 millones de pesos.
Al momento de evaluar el impacto de las lesiones, los magistrados destacaron que “para la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no debe computarse únicamente la merma en la capacidad productiva de la víctima, sino también la afectación de su personalidad integral”. Bajo esta mirada, el tribunal analizó el impacto total en la vida de la mujer, quien según las pericias forenses quedó con secuelas físicas y psicológicas que promedian un 19,5% de incapacidad total.
Los números de la inflación y las fórmulas de la Justicia.
Los jueces, al momento de justificar el salto de 8 a 47 millones de pesos, explicaron que “la cuantificación del daño debe realizarse a valores del momento más cercano posible a la sentencia, pues solo de ese modo se puede asegurar que la indemnización sea justa y plena”. Fijar un monto basándose sobre lo que las cosas costaban hace años -o incluso al momento de iniciarse la demanda- habría significado dejar a la víctima desprotegida frente a la devaluación.
“La fijación de los importes indemnizatorios a valores de hoy permite mantener la equivalencia entre el daño sufrido y la indemnización correspondiente, evitando que el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria licuen el derecho de la víctima a obtener una reparación plena y justa”, señaló Picasso.
El camarista Li Rossi abundó en ese criterio: “en contextos de alta inflación, los jueces no podemos desentendernos de la realidad económica al momento de dictar sentencia; dictaminar con sumas del pasado implicaría consagrar una injusticia y premiar la demora del responsable en cumplir con su obligación”.
El vuelco definitivo en el monto de la condena se produjo al aplicar criterios técnicos obligatorios para medir el impacto de las secuelas físicas y psicológicas en la vida laboral de la mujer, quien se desempeñaba como peluquera y esteticista. La ley actual ya no permite que los jueces asignen un valor económico al dolor de manera intuitiva, sino que exige el uso de fórmulas matemáticas precisas.
El juez Carlos Calvo Costa afirmó que “la utilización de fórmulas matemáticas y cálculos actuariales financieros no busca automatizar la labor judicial, sino dotarla de la máxima objetividad posible, garantizando que el capital otorgado sea el adecuado para generar una renta que amortice el impacto de la incapacidad a lo largo de la vida útil que le restaba a la damnificada”.
El impacto real en la vida laboral de la víctima
Otro de los puntos centrales del debate judicial fue qué pasa cuando una persona, a pesar de sus dolores y limitaciones, decide seguir adelante con su actividad económica. En este caso, la víctima trabajaba de manera independiente en el rubro de la estética y la peluquería, y continuó haciéndolo tras el accidente. Las empresas demandadas (Edenor y su contratista Rowing) intentaron usar esto a su favor para argumentar que el perjuicio económico no era tan grave.
Sin embargo, los camaristas rechazaron esa postura lineal y aclararon el criterio que debe primar en el ámbito laboral autónomo: “La circunstancia de que la damnificada haya continuado trabajando de modo independiente no descarta la existencia del daño, ya que el desempeño de sus tareas habituales le demandará un mayor esfuerzo debido a las secuelas que padece”. Aunque la Cámara aplicó un recorte del 30% al cálculo base de sus ingresos potenciales al considerar que el impacto económico neto final terminó siendo menor, el fallo dejó en claro que el “mayor esfuerzo” cotidiano para cumplir con el trabajo también debe ser compensado en pesos.
