La Cámara Civil ratificó la prohibición de difundir información de los expedientes de familia que giran en torno a las menores para un periodista que había sido denunciado por Wanda Nara. Los jueces destacaron que la condición de mediática y pública de la madre no debilita la protección de la intimidad de sus hijas y que la decisión no vulnera el derecho constitucional a la libertad de expresión.
La Sala L de la Cámara Civil confirmó la prohibición que pesa sobre un periodista en cuanto a difundir, comentar o reproducir documentación vinculada a los expedientes de familia de Wand Nara, quien había denunciado al comunicador por haber revelado por televisión abierta, medios digitales y plataformas de streaming, datos sobre la dinámica familiar y escolar de sus hijas, de 10 y 11 años, incluyendo la exhibición de piezas de un expediente en el que se discute el cuidado de las nenas.
En abril de este año, el juzgado de primera instancia ya le había ordenado al periodista “abstenerse de divulgar información sobre la escolaridad, la salud y la vida privada de las menores”, bajo apercibimiento de una multa de 1.500.000 pesos por cada incumplimiento.
El argumento de la sobreexposición de la madre
Al apelar, el periodista aceptó no nombrar a las niñas, pero cuestionó que se le impidiera referirse a los expedientes en los que la mujer es parte. argumentando que esa restricción afectaba su libertad de expresión, su derecho a informar, y puso el foco en el perfil público de Wanda Nara: afirmó que ella misma expone habitualmente su vida privada, sus conflictos familiares y a sus hijos en medios y redes sociales, y que incluso su abogada suele dar detalles de la causa en programas de espectáculos.
La Cámara sostuvo que las niñas “son sujetos de derecho independientes de sus progenitores y gozan de una tutela reforzada respecto de su esfera íntima” y que la exposición mediática de la madre “no otorga una autorización genérica ni habilita al demandado, en su rol de periodista, a replicar o profundizar dicha exposición en perjuicio de las menores de edad…La conducta de los adultos, aún la de los propios progenitores, no convalida la vulneración de los derechos personalísimos de las niñas por parte de terceros”.
Los camaristas Juan Pablo Rodríguez, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Iturbide se apoyaron en el interés superior del niño -reconocido por la Convención de los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial- y en la Ley 26.061, que protege la dignidad, la reputación y la imagen de niñas, niños y adolescentes incluso frente a la propia exposición pública de sus padres.
¿Por qué dice la Cámara que no es censura previa?
Los jueces pusieron énfasis en que su decisión no constituye censura previa y que la defensa de la libertad de expresión admite este tipo de restricciones únicamente cuando están en juego los derechos de personas especialmente protegidas, como los menores de edad. Esta limitación “no configura una hipótesis de censura previa sobre temas de interés público, sino una restricción legítima destinada a proteger derechos personalísimos de las niñas, que abarca aspectos sensibles como su escolaridad”.
