La Corte revocó un fallo por pasajes cancelados durante el Covid: le devolvían menos de lo que pagó

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia contra Despegar por considerar arbitrario que el juez fijara una condena inferior al valor de los tickets aéreos adquiridos antes de la pandemia. También ordenó revisar el reclamo por actualización monetaria y trato indigno al consumidor.

Una indemnización inferior al monto abonado por un pasajero fue el punto de partida de un caso que terminó escalando hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente anuló la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo. El expediente expuso una situación poco habitual: un hombre que reclamaba el reintegro de pasajes aéreos que no pudo utilizar durante la pandemia obtuvo una sentencia favorable, pero por una suma menor a la que había pagado originalmente.

El caso fue impulsado por Héctor D’orazi, quien demandó a la empresa Despegar por daños y perjuicios tras no poder utilizar los boletos aéreos adquiridos antes de las restricciones impuestas por el COVID-19. Según su planteo, además de no recibir el reembolso correspondiente, sufrió perjuicios económicos agravados por la pérdida de valor del dinero en un contexto inflacionario.

En primera instancia, el juez comercial Hernán Papa hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el reintegro del dinero abonado por los pasajes, pero rechazó el resarcimiento por daños y perjuicios, descartó el daño punitivo y tampoco resolvió el planteo de actualización monetaria formulado por el demandante.

El aspecto más llamativo fue el monto de condena. D’orazi había acreditado haber pagado 82.221 pesos por los tickets, pero la sentencia fijó el resarcimiento en 76.218,20 pesos, es decir, una cifra menor al desembolso original.

La arbitrariedad señalada por la Corte

Tras apelar sin éxito en instancias ordinarias —debido al monto del proceso, el propio juzgado interviniente actuaba como superior tribunal—, el expediente llegó a la Corte Suprema.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron abrir el recurso extraordinario y cuestionaron con dureza la fundamentación del fallo.

En su resolución, señalaron que, si bien el caso involucraba cuestiones de hecho y derecho común que en principio no habilitan la instancia extraordinaria, existía una excepción clara por arbitrariedad.

Si bien los agravios vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materias que —en principio— resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal”, sostuvieron.

El máximo tribunal consideró que la sentencia presentaba omisiones sustanciales y un apartamiento injustificado de las constancias del expediente.

Uno de los principales reproches de la Corte apuntó a que el juez omitió tratar el reclamo por actualización o repotenciación monetaria, pese a que la parte actora había planteado expresamente la inconstitucionalidad de la ley 23.928, vinculada a restricciones sobre indexación.

Se constata que el juez omitió toda consideración respecto al planteo de actualización o repotenciación de las sumas reclamadas”, advirtieron los supremos.

También remarcaron que el fallo ignoró otra cuestión central del litigio: el supuesto trato desigual e indigno denunciado por el consumidor en el marco de la relación de consumo con la empresa.

La Corte además subrayó la falta de explicación respecto del cálculo indemnizatorio. “También se aprecia injustificado el monto de condena establecido, ya que la suma que la actora abonó cuando adquirió los tickets aéreos fue confirmada por el peritaje contable realizado en la causa. Sin embargo, sin expresar motivo alguno, la sentencia fijó la condena en una suma menor”, señalaron.

Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que la resolución no podía sostenerse constitucionalmente. “Asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional”, afirmó la Corte al dejar sin efecto la sentencia.

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