La Sala II del tribunal hizo lugar al recurso de la defensa y revocó el rechazo dictado por la jueza Sabrina Namer, del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1. La decisión, por mayoría, se apoyó en el dictamen favorable del fiscal general ante la Cámara, Mario Villar. Claudio Uberti había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por tentativa de contrabando de los 800 mil dólares trasladados por el venezolano.
La jueza de ejecución Sabrina Namer había resuelto no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario para Claudio Uberti, quien debía continuar alojado en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza. Contra esa decisión, la defensa sostuvo que la resolución había sido arbitraria y que Namer exigió, en los hechos, una situación extrema para conceder el beneficio, un estándar que “no surge del texto legal vigente, desnaturaliza la finalidad humanitaria del instituto y desconoce que el análisis debe realizarse a partir de las condiciones concretas de detención, del estado integral de salud de la persona privada de libertad y de la capacidad real del sistema penitenciario para brindar un tratamiento adecuado”.
Los argumentos médicos y psicológicos
Los defensores cuestionaron que la resolución recurrida hubiera valorado de manera fragmentaria la prueba médica, psicológica y penitenciaria, ya que -remarcaron- la propia jueza reconoció patologías crónicas y un cuadro de estrés e hipervigilancia, pero igualmente concluyó que no había razones suficientes para conceder la domiciliaria. Según el escrito, ese análisis debía hacerse a partir del contexto concreto de detención: alojamiento hospitalario prolongado, aislamiento, falta de patio y de exposición a aire libre, hipervigilancia y terror, entre otros factores.
Un informe aportado por la defensa del ex titular del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) el mes pasado, verificó un agravamiento considerable, asociado a la persistencia de las actuales condiciones de detención: aislamiento extremo, encierro prácticamente durante las 24 horas del día, ausencia de salida al aire libre, falta de actividades, hipervigilancia, terror persistente, angustia, pesadillas e insomnio. Como hecho nuevo, informó que Uberti había sufrido un episodio de descompensación severa y pérdida de conocimiento que motivó su traslado en ambulancia a un hospital extramuros.
La posición del fiscal general
Mario Alberto Villar se pronunció a favor del pedido de la defensa por déficits de fundamentación al haber descartado la jueza la procedencia del domiciliario sin contar con información médica actualizada, y remarcó que “no se encontraba suficientemente acreditada la intensidad, incidencia y evolución actual de las patologías que padece Uberti, por lo que no podía afirmarse válidamente que aquellas podían ser tratadas adecuadamente en el HPC de Ezeiza”.
El fiscal pidió a la Cámara que concediera la prisión domiciliaria con la colocación de un dispositivo de geolocalización y control médico de las patologías o, en forma subsidiaria, anulara la sentencia y reenviara la causa para dictar un nuevo pronunciamiento una vez obtenidos los resultados de los estudios pendientes.
El fallo de la Cámara
El juez Guillermo Yacobucci sostuvo que la apelación debía prosperar por la existencia del dictamen favorable del fiscal general. Explicó que, en el marco del sistema acusatorio, ha de privilegiarse el pronunciamiento de la fiscalía, sin perjuicio de la opinión de la magistratura judicial, en tanto no se advierte en el pronunciamiento del representante del Ministerio Público Fiscal arbitrariedad, posturas absurdas o contrarias a elementos de juicio aportados al expediente.
Su colega Alejandro Slokar acompañó la solución de hacer lugar al recurso, aunque con una diferencia: votó por remitir la causa al tribunal de origen para que fuera ese juzgado el que resolviera, “con estricto apego al mandato derivado del principio acusatorio” y atento a la posición del fiscal Villar, más allá de su acierto o no.
La jueza Angela Ledesma adhirió al voto de Yacobucci: argumentó que lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y que, en consecuencia, el tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación. El beneficio deberá efectivizarse una vez que el tribunal de origen verifique la implementación de la tobillera, a cargo de la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica y las demás medidas que estime correspondientes.
