En un comunicado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires afirmó que el fallo de la Corte Suprema de 2021 no modificó el régimen de reelección de los consejeros y sostuvo que la normativa vigente exige un intervalo de un mandato entre una gestión y otra. La postura coincide con la que días atrás expresó FORES.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció sobre la posible reelección inmediata de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación y remarcó que la legislación vigente no habilita esa posibilidad. Lo hizo luego de conocerse que el juez Enrique Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Diego Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal y actual consejero por el estamento de los jueces. El fallo ordena al Consejo de la Magistratura abstenerse de adoptar medidas que le impidan presentarse como candidato a su propia reelección en las elecciones del período 2026-2030.
A través de una declaración difundida en sus redes sociales, la entidad afirmó que la discusión debe resolverse conforme al artículo 3 de la Ley 24.937, modificada por las leyes 26.080 y 26.855, que establece que los miembros del Consejo duran cuatro años en sus funciones y “solo pueden ser reelectos con intervalo de un período”.
En ese marco, el Colegio rechazó las interpretaciones que invocan el fallo dictado por la Corte Suprema el 16 de diciembre de 2021 en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN – Ley 26.080” para sostener la posibilidad de una reelección consecutiva.
“La sentencia nada decidió acerca de la reelección de los miembros del Consejo de la Magistratura, desde que ese no fue un tema cuestionado por este Colegio y, por tanto, no fue incluido en el objeto de la demanda”, señaló la institución. En consecuencia, agregó que ese precedente “mal puede ser citado como un antecedente a favor o en contra de la reelección inmediata o con alternancia”.
El comunicado también recordó que el actual régimen de reelección fue incorporado por la Ley 26.080 en 2006 y mantenido por la reforma de la Ley 26.855 de 2013, sin modificaciones en ese aspecto. Según destacó, durante casi veinte años esa regla fue aplicada sin controversias y nunca se sostuvo que los fallos de la Corte hubieran restablecido la redacción original de la Ley 24.937 de 1997, que sí admitía la reelección inmediata.
Además del análisis normativo, el Colegio defendió el principio de alternancia como uno de los fundamentos del esquema vigente. En ese sentido, sostuvo que el intervalo entre mandatos “garantiza el principio republicano de alternancia, evita la concentración de poder, favorece la renovación de las instituciones y otorga una mayor participación de los distintos estamentos de la sociedad”, fortaleciendo la legitimidad del Consejo de la Magistratura en sus funciones de selección, disciplina y acusación de magistrados.
Por esos motivos, ratificó que la integración del organismo debe regirse por el marco legal actualmente vigente y reiteró que cualquier modificación del régimen de reelección requiere una reforma legislativa o un pronunciamiento específico de la Corte Suprema sobre esa cuestión.
La posición de FORES
La postura del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se suma a la expresada días atrás por el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES), que también sostuvo que la legislación vigente impide la reelección inmediata de los consejeros.
En aquella oportunidad, FORES advirtió que el artículo 3 de la Ley 24.937 continúa plenamente vigente y remarcó que los fallos de la Corte Suprema sobre el Consejo de la Magistratura se limitaron a restablecer el equilibrio en la integración del organismo, sin modificar el régimen de duración de los mandatos ni eliminar la exigencia de un intervalo entre reelecciones.
El presidente de la entidad, Pablo Pirovano, afirmó entonces que “las instituciones se fortalecen cuando las reglas son claras y se aplican con independencia de las personas involucradas” y sostuvo que la integración del Consejo debe ajustarse “estrictamente al marco legal vigente”, hasta tanto el Congreso disponga una reforma o la Corte Suprema se expida expresamente sobre la cuestión.
