Los límites del secreto bancario: un fallo uruguayo frena un pedido de ARCA y marca la cancha en la cooperación fiscal

La Justicia uruguaya rechazó un pedido de levantamiento del secreto bancario impulsado a requerimiento de ARCA. La sentencia no cuestiona el intercambio de información entre ambos países, pero deja un mensaje claro: los pedidos deben cumplir estrictamente con las garantías procesales y los límites previstos en el convenio bilateral.

Un reciente pronunciamiento de la Justicia uruguaya volvió a poner bajo la lupa los mecanismos de cooperación fiscal entre Uruguay y Argentina y dejó en claro que el levantamiento del secreto bancario no constituye un trámite automático. La Sentencia Nº 108/2026 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 3° Turno confirmó el rechazo de una demanda promovida por la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay a requerimiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el marco del acuerdo de intercambio de información vigente entre ambos países.

El fallo adquiere especial relevancia en un contexto en el que miles de argentinos trasladaron su residencia a Uruguay durante y después de la pandemia, generando cada vez más controversias sobre su verdadera residencia fiscal.

Un error procesal que terminó frustrando el pedido

El origen del caso se encuentra en una investigación iniciada por ARCA sobre una contribuyente argentina respecto de la cual existían sospechas de una eventual doble residencia fiscal.

En ese marco, la autoridad tributaria argentina solicitó a la DGI uruguaya que identificara una cuenta bancaria específica del HSBC donde la contribuyente percibía su remuneración como directora de una empresa radicada en Uruguay, además de requerir los extractos correspondientes.

Sin embargo, al promover la acción judicial necesaria para levantar el secreto bancario, la DGI amplió el alcance del pedido y solicitó acceder a todas las cuentas bancarias de la contribuyente, apartándose del requerimiento original formulado por ARCA.

Además, el banco y el número de cuenta recién fueron individualizados en el escrito de apelación, incumpliendo con la carga de alegación exigida por el Código General del Proceso uruguayo.

El abogado tributarista Gastón Lapaz Ultra, del Estudio Bragard, analizó en diálogo con Quorum el alcance del fallo y explicó por qué la demanda terminó siendo rechazada: “En este fallo […] no está bien fundado el motivo por el que se pedía información de esas cuentas bancarias y por eso se rechaza el pedido. Primero que había como un exceso de cuentas que no estaban incluidas en el pedido de AFIP y a su vez después el juez dice: ‘Igual tampoco te doy nada por cómo estaba fundamentado el pedido’”.

La sentencia deja una enseñanza relevante: los jueces uruguayos no actúan como meros homologadores de las decisiones de la administración tributaria, sino que ejercen un control efectivo sobre la legalidad y la pertinencia de los pedidos, resguardando los derechos del contribuyente.

El peso de la garantía judicial

A diferencia de Argentina, Uruguay mantiene un régimen particularmente estricto respecto del secreto bancario y exige autorización judicial para levantarlo cuando el contribuyente no presta voluntariamente su consentimiento.

Lapaz remarcó esa diferencia institucional: “En Uruguay se mantiene este criterio que si me inspeccionan a mí o inspeccionan a mi empresa y yo no quiero levantar voluntariamente el secreto, el fisco uruguayo tiene que ir ante un juez. Eso es como una garantía que en Uruguay sigue siendo muy fuerte, que en muchos países ya no está, incluido Argentina”.

El especialista explicó que el magistrado no sólo controla el cumplimiento de los requisitos procesales, sino también el respeto de las obligaciones asumidas en el tratado bilateral. “El juez uruguayo que ve ese pedido […] mira que se cumpla con lo que establece el convenio que tiene Uruguay y Argentina firmado. Que no es que Argentina, ARCA, le puede pedir lo que quiera al fisco uruguayo”, agrega.

Para que el pedido prospere debe existir una fiscalización vigente, no prescripta, y la solicitud debe encontrarse debidamente fundada.

La discusión sobre la doble residencia

El caso también vuelve a poner sobre la mesa un fenómeno que se multiplicó durante los últimos años: el de los argentinos que fijaron residencia fiscal en Uruguay.

Según Lapaz, se trata de un perfil cada vez más frecuente de personas de alto patrimonio que se instalaron en Punta del Este o Montevideo y solicitaron la baja fiscal en Argentina.

Sin embargo, muchas veces ARCA continúa considerándolos residentes argentinos. “Son casos en los que hubo intención de dar obviamente baja fiscal en Argentina, pero que ARCA sigue considerando, porque por ejemplo identifica que todavía tienen consumo de tarjeta de crédito, porque son personas que a veces tienen dos viviendas […] Entonces, es como que ellos siguen teniendo la sospecha de doble residencia”, agrega.

Frente a esa situación, Lapaz sostiene: “Si hay una hipótesis de doble residencia, Uruguay no debería darle nunca información a Argentina porque ahí deberían aplicar algo que prevé el convenio, que es ir a un procedimiento amistoso”.

Ese mecanismo, previsto en los modelos de convenio de la OCDE, establece que las autoridades fiscales de ambos países deben dialogar y aplicar las denominadas “reglas de desempate” para determinar cuál es la verdadera residencia fiscal del contribuyente antes de avanzar con pedidos de intercambio de información.

Aunque el procedimiento se encuentra previsto en el tratado, en Uruguay su utilización ha sido prácticamente inexistente y recién en 2024 se reglamentaron públicamente los pasos para su aplicación. Hasta el momento, la jurisprudencia tampoco se ha pronunciado en profundidad sobre este punto.

Argentina, el principal solicitante de información

Las estadísticas oficiales muestran que Argentina es, por amplio margen, el país que más solicitudes de intercambio de información tributaria realiza ante Uruguay.

Según los registros oficiales correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 27 de enero de 2023, la entonces AFIP presentó 319 requerimientos.

Los años de mayor actividad fueron 2015 y 2016, cuando se registraron 79 y 94 pedidos, respectivamente.

Muy por detrás aparece España, segundo país con mayor cantidad de solicitudes, que alcanzó un máximo de 24 requerimientos durante 2018.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes

En un escenario donde la jurisprudencia sigue siendo escasa -no existen más de una veintena de sentencias de segunda instancia sobre esta materia-, el fallo deja enseñanzas prácticas para quienes fijaron residencia en Uruguay.

Lapaz recomienda prestar especial atención a cualquier investigación iniciada por el fisco argentino y ejercer activamente el derecho de defensa.

“Lo interesante para un argentino es que tiene que saber que […] van a ser notificados de que se está intercambiando información y lo interesante es que tienen que saber que pueden defenderse en Uruguay”, aclara.

Y agrega: “Si tiene una inspección en Argentina que cree que va a haber un pedido, tiene que tratar de asesorarse para tratar de que acá en Uruguay se identifique en qué expediente se está tramitando eso y ver qué está pasando para poder defenderse”.

La principal conclusión del fallo es que el intercambio de información fiscal entre ambos países continúa plenamente vigente, pero también que los pedidos deberán respetar estrictamente las garantías procesales previstas por la legislación uruguaya y los límites establecidos en el convenio bilateral. En materia de secreto bancario, la cooperación internacional tiene reglas y la Justicia uruguaya dejó claro que está dispuesta a hacerlas cumplir.

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