Reforma de la Ley General de Sociedades: autonomía, innovación y críticas a un proyecto en debate

El proyecto de nueva Ley General de Sociedades fue analizado en un panel organizado por la Comisión de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que reunió a integrantes de la comisión redactora y especialistas en derecho societario. El encuentro permitió exponer los fundamentos de la iniciativa, sus principales innovaciones y las objeciones vinculadas con su estructura, técnica legislativa y aplicación práctica.

Al abrir la jornada, el presidente de la Comisión de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA), Juan Martín Odriozola, contextualizó el debate a partir del proyecto de reforma integral remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso el 21 de mayo.

Destacó que se trata de una transformación de gran alcance, destinada a modernizar una legislación que, pese a su antigüedad, ha cumplido adecuadamente sus objetivos. “El proyecto es fruto del trabajo colectivo y ahora será el Congreso quien defina su destino”, afirmó.

Odriozola explicó que la actividad había sido concebida como un espacio de intercambio y no como una sucesión de conferencias magistrales. “La idea es generar un ámbito de debate, donde después todos los presentes puedan opinar y hacer preguntas”, señaló.

Asimismo, puso en valor el trabajo de los 13 especialistas convocados por el Ministerio de Justicia para elaborar la iniciativa. “Este proyecto es producto del trabajo de una comisión designada por el Ministerio de Justicia”, recordó, antes de aclarar que “el contenido está a estudio del Congreso”.

Una nueva concepción del derecho societario

La integrante de la comisión redactora Gabriela Calcaterra explicó que uno de los primeros debates fue decidir entre introducir modificaciones parciales a la Ley 19.550 o elaborar una normativa completamente nueva. La comisión optó por la segunda alternativa e incorporó también a las sociedades por acciones simplificadas dentro del régimen general.

“Pensamos en una nueva ley general de sociedades”, resumió.

Según Calcaterra, la principal transformación no se encuentra únicamente en los institutos incorporados, sino en la metodología y en la concepción del derecho societario. “La regla deja de ser la imperatividad para pasar a ser la supletoriedad”, afirmó.

El proyecto fortalece así la autonomía de la voluntad, flexibiliza las relaciones internas y reduce la burocracia, aunque mantiene normas imperativas destinadas a proteger a los socios, a los terceros y al patrimonio social.

También reorganiza el texto mediante una parte general más amplia, en la que se concentran las disposiciones comunes a todos los tipos societarios. “Construimos una parte general más sólida y sistemática, dejando para cada tipo únicamente sus rasgos propios”, explicó.

Entre las innovaciones, Calcaterra destacó el fortalecimiento del arbitraje, la limitación de las facultades interpretativas de las autoridades registrales, la regulación de los grupos societarios y la incorporación del domicilio electrónico, la firma digital y la inteligencia artificial en la gestión empresarial.

“La ley simplemente reconoce prácticas que hoy ya existen”, sostuvo al referirse a la transformación tecnológica.

También defendió la eliminación de figuras societarias en desuso y la introducción de estándares más flexibles. “Optamos por la adaptabilidad en lugar de una previsibilidad excesiva”, expresó.

Para Calcaterra, la iniciativa posee valor aun cuando no complete su recorrido parlamentario: “Aun cuando no se convierta en ley, este proyecto ya constituye un importante precedente doctrinario”.

Acciones sectoriales para financiar proyectos específicos

El profesor Marcelo Gebhardt comenzó su intervención reconociendo el trabajo realizado, pero lamentó que no se hubiera identificado públicamente a los redactores ni se acompañara el texto con una exposición de motivos.

“Se ha invisibilizado el pensamiento y la identidad de los redactores, y eso me parece realmente lamentable”, manifestó.

Su exposición se concentró en las acciones sectoriales, una figura que permite captar inversiones destinadas a una actividad o proyecto determinado dentro de una sociedad, sin necesidad de crear otra persona jurídica.

“Permiten convocar inversores interesados en un negocio determinado, sin crear una sociedad distinta”, explicó.

Gebhardt aclaró que no constituyen un patrimonio de afectación separado, sino una clase especial de acciones cuyos resultados se vinculan con un sector o proyecto particular. Su regulación, además, exige individualizar la actividad financiada y elaborar información contable diferenciada.

“El mercado podrá evaluar mejor cada negocio específico con información separada”, señaló.

El especialista destacó las reglas sobre emisión, derecho de preferencia, estados contables especiales y rescate de las acciones. Sin embargo, advirtió que algunas exigencias pueden entrar en tensión con la autonomía de la voluntad que inspira la reforma.

También expresó reparos sobre el régimen de voto, debido a que los accionistas sectoriales podrían verse afectados por decisiones generales de la sociedad sin contar siempre con una participación equivalente. “Puede convertirse en una fuente interminable de conflictos”, alertó.

Pese a esas observaciones, Gebhardt consideró que la figura puede facilitar la captación de capital y la diversificación empresarial. “En una Argentina que quiere empezar a crecer, las acciones sectoriales pueden resultar de suma utilidad”, concluyó.

Inteligencia artificial, automatización y organizaciones descentralizadas

El integrante de la comisión redactora Diego Duprat retomó inicialmente el análisis de las acciones sectoriales y explicó que la regulación se basó principalmente en el proyecto de reforma de 2019.

“Nos apoyamos en el trabajo de la comisión de 2019 porque entendimos que su regulación era clara, completa y debía ser respetada”, indicó.

Entre las modificaciones incorporadas, destacó que la distribución de dividendos deberá contemplar no solo la existencia de ganancias, sino también la liquidez y solvencia de la sociedad. “No alcanza con que existan ganancias: también debe evaluarse si la sociedad cuenta con liquidez suficiente para distribuirlas”, afirmó.

Duprat abordó luego la regulación de las sociedades automatizadas, la gestión mediante inteligencia artificial y las organizaciones autónomas descentralizadas o DAO, institutos introducidos durante la revisión del Poder Ejecutivo.

En primer término, descartó que el proyecto reconozca a la inteligencia artificial como sujeto de derecho. “De ninguna manera se le está otorgando personalidad jurídica a la inteligencia artificial”, enfatizó.

La propuesta admite, en cambio, que las sociedades automaticen procesos o deleguen determinadas decisiones operativas en sistemas algorítmicos, como ya sucede en mercados financieros, plataformas digitales, precios dinámicos y segmentación publicitaria.

Duprat observó, sin embargo, que todavía resulta difícil pensar en una actividad empresaria enteramente independiente de las personas. “Hoy podemos automatizar procesos, pero resulta más difícil pensar una actividad empresaria totalmente desvinculada de la acción humana”, señaló.

La utilización de estas tecnologías no modifica el régimen de responsabilidad de los administradores. “Los administradores seguirán respondiendo por los daños producidos por estos sistemas de la misma manera que responden actualmente”, explicó.

El desafío será determinar si actuaron con la diligencia necesaria frente a herramientas opacas, cambiantes y con cierto grado de autonomía. “El gran interrogante es cómo medir la diligencia del administrador frente a sistemas que no siempre son transparentes ni previsibles”, planteó.

En cuanto a las DAO, valoró que la ley les otorgue una estructura jurídica que permita identificar responsabilidades frente a hackeos, fallas de seguridad y daños ocasionados por sistemas descentralizados.

“La regulación es positiva porque le otorga una estructura societaria a un fenómeno que, en esencia, ya es societario”, sostuvo.

No obstante, señaló que las características cambiantes de la tecnología dificultarán probar la relación causal entre el sistema y el perjuicio. “El problema no será solamente jurídico, sino también demostrar que el daño fue causado por un sistema que cambia y evoluciona permanentemente”, advirtió.

Duprat cerró con una valoración favorable, aunque prudente: “Es positivo regularlas porque permite saber quién responde y bajo qué reglas, aunque todavía no podamos anticipar cómo funcionarán en la realidad”.

Las críticas a la estructura y a la técnica legislativa

El profesor Rafael Manóvil reconoció la trayectoria y las intenciones de los integrantes de la comisión, pero sostuvo que el proyecto requiere una revisión profunda.

“Las buenas intenciones son importantes, pero el diablo está en los detalles”, expresó al comenzar su exposición.

Una de sus principales objeciones fue la modificación completa de la estructura de la ley. A su entender, abandonar el orden vigente podría provocar incertidumbre y tornar obsoleta gran parte de la producción doctrinaria y jurisprudencial existente.

“Romper con la estructura vigente dificultará saber dónde encontrar cada norma y cómo relacionarla con las demás”, explicó.

También rechazó la supresión de tipos societarios que, aunque menos utilizados, continúan siendo empleados por numerosas sociedades con importantes patrimonios y relaciones internas consolidadas.

“Existe también el derecho a que nos dejen tranquilos”, afirmó, al cuestionar que se las obligue a transformarse.

Manóvil planteó dudas sobre la conversión de la sociedad simple en un tipo societario y sobre la incorporación de los beneficios indirectos dentro de la definición de sociedad. “La expresión ‘beneficios indirectos’ puede poner en discusión toda la construcción jurídica relacionada con el derecho a participar en las utilidades”, advirtió.

También criticó la aplicación prioritaria de las normas y los principios generales de los contratos. “Se invierte el razonamiento actual: en lugar de partir del derecho societario y recurrir subsidiariamente al contractual, se propone comenzar por las reglas de los contratos”, sostuvo.

Según señaló, esa disposición podría generar interpretaciones riesgosas, especialmente ante tribunales extranjeros.

Asimismo, objetó la eliminación de la norma que invalida las cláusulas leoninas. “Desaparece una protección que forma parte del derecho societario desde sus orígenes”, afirmó.

Otro eje de sus críticas fue el traslado a la parte general de reglas diseñadas originalmente para tipos específicos. A su juicio, figuras como la indivisibilidad, copropiedad, ejecución, usufructo o prenda no funcionan de la misma manera respecto de acciones, cuotas o partes de interés.

“Una cosa es ejecutar cuotas o acciones y otra muy distinta intentar ejecutar una parte de interés en una sociedad de hecho”, ejemplificó.

También advirtió que el régimen de adquisición de participaciones propias no puede aplicarse indistintamente a sociedades anónimas, SRL y sociedades simples. “No todas las figuras tienen la misma dinámica ni pueden mantenerse en una suerte de limbo jurídico”, observó.

En materia de gobierno societario, cuestionó la amplitud concedida a los socios para distribuir las competencias entre los órganos, porque podría reducir la intervención de los accionistas y fortalecer excesivamente a los administradores.

“Mientras la tendencia mundial busca fortalecer la participación de los socios, esta regulación podría facilitar una concentración de atribuciones en los administradores”, señaló.

Manóvil sintetizó sus reparos al afirmar: “No intento demostrar que las ideas sean incorrectas, sino que en muchos casos la ejecución ha ido demasiado lejos”.

Como cierre, reclamó un análisis público y académico que permita revisar el articulado y escuchar las respuestas de sus autores. “Este proyecto necesita debate, revisión y un repaso profundo para que de la discusión surja la mejor ley posible”, concluyó.

Un texto perfectible, pero considerado superador

Al finalizar el panel, Juan Martín Odriozola agradeció las exposiciones y las críticas, y valoró que la difusión del proyecto permitiera finalmente analizarlo en forma abierta.

Reconoció que existen disposiciones que deben corregirse y explicó que algunas dificultades surgieron de los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo luego del trabajo de la comisión. “Advertimos que hay cuestiones para mejorar y estamos tratando de ajustarlas”, afirmó.

También señaló que el texto se apoyó en proyectos anteriores, antecedentes extranjeros, doctrina y jurisprudencia. “No inventamos nada: trabajamos sobre antecedentes, experiencias comparadas y conflictos concretos del derecho societario”, remarcó.

El objetivo, explicó, fue revisar normas que habían generado litigiosidad por problemas de redacción, defectos regulatorios o incentivos inadecuados.

Odriozola destacó la necesidad de continuar realizando reuniones académicas para identificar inconsistencias y formular propuestas. “Necesitamos más espacios como este, porque hay muchas cuestiones que pueden corregirse y salvarse”, sostuvo.

Asimismo, aclaró que la comisión entregó su trabajo al Poder Ejecutivo, que tenía facultades para modificarlo. Algunas de esas incorporaciones, observó, responden a criterios distintos y no siempre se integran plenamente con la metodología original.

Pese a ello, defendió el sentido general de la reforma. “Nos merecemos una ley mejor que la que tenemos y, aun con sus deficiencias, este proyecto representa una mejora”, expresó.

En su reflexión final, sostuvo que ninguna legislación surge sin concesiones ni puede prever por completo todos los conflictos futuros. La interpretación judicial, la doctrina y las reformas posteriores deberán resolver las dificultades que puedan presentarse.

“El debate es imprescindible, pero en algún momento también hay que avanzar y aceptar que toda ley será el resultado de consensos, revisiones y concesiones”, concluyó.

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