Cámara Civil: el deseo del niño no equivale a su interés superior

Un nene de siete años manifestó reiteradamente su intención de cambiarse al colegio de sus hermanos. Su madre lo solicitó a la justicia civil para que pasara tras el receso de invierno. En primera instancia el pedido no prosperó y durante la fria judicial, la Cámara confirmó el desestimiento argumentando que la voluntad del menor “no puede identificarse automáticamente con su interés superior”.

La Sala de Turno 2 de la Cámara Civil, con la firma de los jueces Juan Manuel Converset, Marisa Sandra Sorini y Ricardo Li Rosi. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la cautelar para autorizar el cambio de colegio de un niño identificado como I. M., de siete años, quien, según el expediente, había expresado su deseo de abandonar su actual colegio para comenzar a asistir al de sus hermanos.

Lo había manifestado ante el Cuerpo Interdisciplinario Forense en marzo de este año, donde habría admitido “su falta de adaptación” a la institución; en una audiencia del 12 de mayo, donde reiteró esa postura ante la jueza y el defensor de menores; ante su psicóloga tratante, que el 4 de junio informó que el niño manifestaba su intención “de manera clara, reiterada y consistente”; y espontáneamente ante su docente de castellano. Una constancia del colegio actual sumó que el chico se mostraba “más cansado, desganado y menos conectado con las tareas”.

La madre aspiraba a un cambio inmediato de colegio

Con esos elementos, la madre había solicitado la cautelar para inscribir a I. en el nuevo colegio “a partir del receso invernal del presente año”. La jueza de primera instancia rechazó el pedido el 24 de junio. La mujer apeló y sostuvo que el fallo de grado invocó el interés superior del niño “de manera meramente abstracta” y que, en los hechos, puso en el centro “el conflicto existente entre sus progenitores” en lugar de la situación concreta del chico.

Antes de que la Cámara resolviera, la Defensora de Menores dictaminó a favor de rechazar el recurso. Los jueces coincidieron en que la opinión de I. “debe ser escuchada y valorada”, pero remarcaron que su preferencia “no puede identificarse automáticamente con su interés superior” y que corresponde analizarla junto con el resto de las pruebas del expediente.

El fallo sostuvo que autorizar el cambio a mitad de año «produciría una modificación inmediata y significativa en la vida cotidiana del niño», apenas después de un receso invernal «de solo dos semanas». Sobre la constancia escolar y los informes psicológicos que recomendaban el traslado, la Cámara consideró que reflejan «un malestar que debe ser atendido y seguido por los adultos responsables», pero que no alcanzan para demostrar “un peligro concreto en la demora” que justifique ordenarlo con carácter urgente.

Un llamado de atención a los padres

El tribunal confirmó la resolución apelada y señaló que de las actuaciones conexas sobre régimen de comunicación surgen “dificultades relevantes en la comunicación entre los progenitores”, quienes están separados, por lo que instó a ambos a establecer “canales de diálogo razonables” para evitar que cada decisión vinculada al niño derive en un nuevo conflicto judicial.

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