Qué pasa con las deudas cuando alguien muere: el fallo que obliga a pagar un préstamo de 9 mil pesos de hace 17 años

La Justicia de Bahía Blanca condenó a los herederos de un hombre a afrontar la deuda derivada de un préstamo solicitado en el año 2009. La sentencia aclaró que la obligación alcanza únicamente a los bienes que integran la herencia y no al patrimonio personal de los sucesores.

¿Las deudas desaparecen cuando morimos? La respuesta es no aunque tampoco pasan automáticamente a convertirse en una obligación que los herederos deban afrontar con su propio patrimonio. Esa fue la principal conclusión que dejó un fallo reciente de la Justicia de Bahía Blanca, que resolvió un conflicto iniciado por un préstamo personal otorgado hace más de 17 años.

El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7, a cargo de la jueza María Fernanda Arzuaga, en una demanda promovida por el Fondo de Garantías Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM) para recuperar el dinero que había abonado como garante de un crédito incumplido.

La magistrada condenó a los herederos del deudor a pagar la suma reclamada junto con los intereses acumulados, pero aclaró un aspecto central del régimen sucesorio: la ejecución solo podrá recaer sobre los bienes que integran la herencia y nunca sobre el patrimonio personal de los sucesores.

Qué dice la ley

El caso de Bahía Blanca sirve para explicar una regla que muchos desconocen. Según el artículo 2277 del Código Civil y Comercial, la muerte real o presunta de una persona provoca la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a quienes son llamados a sucederla por ley o por testamento.

En consecuencia, las deudas no desaparecen con el fallecimiento, sino que pasan a integrar la sucesión junto con el resto de los bienes. Eso permite que los acreedores continúen los juicios ya iniciados o se presenten en el expediente sucesorio para reclamar el cobro de los créditos que acrediten.

Sin embargo, la legislación también establece un límite para proteger a quienes heredan.

Los herederos no responden con sus propios bienes

El principio de separación de patrimonios es uno de los aspectos más importantes del sistema sucesorio argentino. ¿En qué consiste? Significa que los herederos deben responder por las deudas únicamente con los bienes recibidos en la herencia y hasta el valor de esos bienes.

Si el patrimonio heredado no alcanza para cancelar la totalidad de las obligaciones, el acreedor no puede ejecutar bienes personales de los sucesores. Precisamente ese fue el criterio que la jueza Arzuaga dejó expresamente establecido en su sentencia.

Un préstamo de 9 mil pesos

La causa tuvo origen en un préstamo personal de 9 mil pesos que fue otorgado por el Banco Provincia en el año 2009. Para acceder al crédito, el cliente contó con una garantía de FO.GA.BA. SAPEM, una sociedad con participación estatal creada para facilitar el acceso al financiamiento mediante el otorgamiento de avales.

En el año 2009 el Banco Provincia otorgó un préstamo por 9 mil pesos que nunca se canceló.

La entidad garantizó el 75% del préstamo, equivalente a $6.750. Cuando el deudor incumplió con el pago, FO.GA.BA. debió cancelar ese importe ante el banco y luego inició una demanda para recuperar el dinero.

El expediente continuó durante varios años y, tras el fallecimiento del deudor en 2024, la acción pasó a dirigirse contra sus herederos.

Según la resolución, los sucesores fueron notificados del proceso, pero no comparecieron dentro de los plazos legales y fueron declarados en rebeldía.

Finalmente, la magistrada hizo lugar al reclamo y los condenó a reintegrar el monto abonado por la sociedad de garantías, más los intereses devengados desde el 25 de junio de 2009 y las costas del juicio.

Aceptar o rechazar una herencia

El régimen sucesorio también prevé distintas alternativas para quienes son llamados a heredar. Una posibilidad es aceptar la herencia, lo que implica recibir tanto los bienes como las obligaciones que integran el patrimonio del fallecido. En ese caso, las deudas se cancelan con los bienes heredados y nunca con el patrimonio propio del heredero.

La otra opción es rechazar la herencia. Quien renuncia no adquiere los bienes del causante, pero tampoco asume las obligaciones que forman parte de la sucesión.

No todas las deudas se pagan de la misma manera. Existen además determinadas obligaciones que cuentan con mecanismos específicos de cobertura.

Muchas tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecarios o prendarios poseen seguros de vida asociados que cancelan el saldo pendiente cuando fallece el titular.

Para que esa cobertura opere, los familiares deben comunicar el fallecimiento a la entidad financiera y presentar la documentación correspondiente.

En definitiva, el caso resuelto por la Justicia de Bahía Blanca no sólo puso fin a un reclamo iniciado hace 17 años por un préstamo que hoy parece irrisorio, sino que también volvió a poner en primer plano una regla básica del derecho sucesorio argentino: las deudas sobreviven al fallecimiento de una persona, pero los herederos sólo responden con los bienes que reciben en la herencia y dentro del valor de ese patrimonio.

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