En un expediente que a Franz Kafka le hubiese parecido demasiado, la Cámara del Crimen absolvió a un ex principal de la Policía Federal acusado de torturar a un detenido en 1988, en una causa que lleva 38 años de trámite. Los jueces reconocieron que el proceso “excedió toda razonabilidad”, pero explicaron que no podían declarar la prescripción por un fallo de 2011 de la Corte Suprema, dictado a raíz de una condena previa al Estado argentino en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los dos policías imputados murió antes de que la causa terminara.
El 5 de abril de 1988, personal de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal allanó el estudio jurídico del abogado Carlos Alberto Pérez Galindo por una causa de estafa y detuvo tanto al letrado como a su cliente, J. F. B. A. Según la acusación, horas después, en la oficina “Antisecuestros” del Departamento Central de Policía, el entonces principal R. J. Derecho golpeó a B. A. con las manos ahuecadas en los oídos para que declarara en su contra y en la de su abogado, mientras otro efectivo no identificado le apoyaba un arma en la sien y lo golpeaba en el estómago por indicación de Derecho. El suboficial mayor H. O. Soto habría presenciado la escena “de manera burlona”.
La causa recién llegó a una condena en 2019: la Sala V de la Cámara del Crimen revocó una absolución de primera instancia y condenó al principal Derecho a nueve años de prisión por imposición de torturas. Ese fallo fue apelado y quedó frenado en la Corte Suprema desde 2020 hasta 2025.
Por qué no prescribió pese a 38 años
En el medio de todo este trámite hubo una intervención clave de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2007 condenó al Estado argentino por la violación de los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales de B. A, el denunciante. Esa condena internacional no juzgó a Derecho: se dictó porque el Estado argentino se allanó y no discutió los hechos denunciados, por lo que la Corte IDH los tuvo por probados sin necesidad de que las partes ofrecieran prueba.
A raíz de esa intervención del tribunal interamericano, en el año 2011 la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo propio que había declarado prescripta la acción penal contra Derecho, y ordenó reabrir el proceso para no incurrir en un incumplimiento internacional.
Ahora, en 2026, la Sala VI de la Cámara del Crimen reconoció que el paso del tiempo “ha excedido toda razonabilidad” y que el proceso lleva 38 años, pero sostuvo que no podía apartarse de lo que resolvió la Corte Suprema en 2011: cualquier tribunal inferior está obligado a acatar sus fallos, y sólo la propia Corte podría reconsiderar la cuestión a partir de un cambio posterior en su propia doctrina sobre el alcance de los fallos de la Corte IDH. Por eso confirmó que no correspondía extinguir la acción penal por prescripción.
La absolución: por qué la condena contra el principal Derecho se cayó
Los camaristas Marcelo Lucini, Magdalena Laiño y Pablo Lucero remarcaron que la responsabilidad que la Corte IDH le asignó al Estado argentino en 2007 no puede equipararse ni trasladarse automáticamente a la responsabilidad penal que corresponde establecer sobre el acusado: aquella condena internacional se basó en que el Estado no discutió los hechos, mientras que un proceso penal exige un estándar de certeza mucho más exigente, y Derecho nunca tuvo la posibilidad de defenderse en aquella instancia internacional.
Sobre esa base, la Cámara repasó en detalle la prueba médica y testimonial. Está probado que B. A. sufrió una perforación en el tímpano derecho, pero los peritos, incluido el propuesto por la querella, coincidieron en que no se podía determinar con certeza cuándo ni cómo se produjo esa lesión. A eso se sumó que dos personas del entorno del propio B. A. (su socio y su abogado en otra causa) declararon que ya tenía problemas de audición antes de la detención.
Además, los jueces señalaron que el relato de B. A. fue cambiando sustancialmente a lo largo de las décadas: en su primera declaración, tres días después del hecho, no mencionó los golpes en el estómago ni la privación de su medicación; esos detalles aparecieron recién meses o años después, y algunos datos centrales, como que Derecho le habría dicho que actuaba por orden de un juez, se sumaron recién cinco años más tarde.
Ninguno de los otros detenidos que estuvieron esa noche en la dependencia policial dijo haber escuchado gritos o quejidos. Con ese cuadro, la Cámara concluyó que subsistía una “duda razonable e insalvable” y revocó la condena, absolviendo a Derecho.
Un imputado que murió en el camino
El otro condenado en 2019, el suboficial mayor H. O. Soto, el que según la denuncia había presenciado los hechos “de manera burlona”, murió. Es que en 38 años de proceso la gente se casa, se muda, termina alguna carrera, y, por qué no, también fallece, de modo que, obviamente, la acción penas en cuanto al sarcástico Soto, quedó extinguida.
