La Justicia Civil de Río Negro condenó a un hombre a indemnizar a la ex pareja de su esposa, quien contaba con un extenso historial de violencia de género. El demandado lo golpeó para impedir que agrediera nuevamente a la mujer. Aunque la jueza reconoció que actuó en ejercicio de la legítima defensa de un tercero, concluyó que se excedió en el uso de la fuerza y, por ello, lo responsabilizó civilmente por los daños ocasionados
M. demandó por daños y perjuicios a su ex pareja, G., y a la actual pareja de ella, R., por una golpiza que dijo haber sufrido el 26 de diciembre de 2017 en el ascensor de su edificio. Según su relato ambos ingresaron clandestinamente en el edificio, bloquearon el ascensor y lo golpearon con una primera trompada que sugirió realizada con una manopla, hasta dejarlo con lesiones en el rostro, además de sustraerle el celular y las llaves. Reclamaba casi dos millones y medio de pesos por daño moral, daño biológico, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, daño a la vida en relación y gastos médicos.
G. y R. negaron ante la jueza Romina Merino, el ingreso clandestino, el bloqueo del ascensor y el robo, y plantearon una versión opuesta: fueron al domicilio de M. para pedirle que dejara de acosarlos a ella y a su hijo, se lo cruzaron en el ascensor, M. reaccionó con gritos e insultos y la tomó de los hombros, y R. intervino para protegerla.
R., la actual pareja de la mujer describió así el momento en su propio relato, incorporado al fallo del Juzgado Civil 9 de General Roca: “Los gritos de ‘puta’ y ‘de esta no salís’ activaron en mí algo que desconocía. Me interpuse entre ellos, para evitar que la situación continuara, a riesgo incluso de sufrir algún daño”.
“Recuerdo haber sentido un gran golpe en la mandíbula, que casi me hizo perder el conocimiento, pero también recuerdo haber, al mismo tiempo, golpeado algo con mi mano derecha, de manera que en la confusa situación, creo que intercambiamos golpes”, resumió. Ambos demandados invocaron legítima defensa de un tercero y pidieron que el caso se juzgara con perspectiva de género.
El expediente penal, sin prueba de culpabilidad
La causa penal por lesiones contra G. y R. terminó en septiembre de 2020 con un sobreseimiento por extinción de la acción penal. La jueza Merino aclaró que ese desenlace no implicaba un pronunciamiento sobre la culpabilidad, y que en el expediente civil no aparecieron testigos presenciales directos del inicio de la pelea.
La magistrada ancló su decisión a los tratados y acuerdos internacionales de protección a la mujer suscriptos por la Argetina. Consideró acreditado con prueba documental abundante -denuncias, una prohibición de acercamiento vigente desde 2016 y una condena penal contra M. por desobediencia a esa medida-, que G. atravesó un proceso sostenido de violencia de género por parte de su ex pareja, previo al episodio de 2017.
En ese marco, sostuvo que “juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece”. Sobre esa base, tuvo por verosímil que M. inició la pelea agrediendo a la mujer., y que la intervención de R. respondió a esa agresión.
Responsabilidad dividida: legítima defensa, pero con exceso
La jueza descartó cualquier participación activa de G. en los golpes -el propio relato de R. la excluye del intercambio físico- y rechazó la demanda en su contra, con costas a cargo del denunciante. Para R., en cambio, entendió que la legítima defensa de un tercero justificó su reacción inicial, pero que la intensidad de los golpes excedió lo necesario para neutralizar la agresión. Por eso fijó una responsabilidad parcial: “Entiendo prudente considerar que el demandado R. es un 30% responsable del hecho dañoso, y el otro 70% lo tendré como un acto justificado en el marco de la legítima defensa de una tercera”, es decir su pareja.
Con esa proporción del 30%, R. deberá pagarle a M. 3.126.316,77 pesos en total, por incapacidad psicofísica derivada de una secuela craneal del 7%, daño moral, tratamiento psicoterapéutico y gastos médicos. Se rechazó el rubro “daño a la vida en relación” por no constituir, según el fallo, una categoría autónoma de daño.
