La empleadora sostuvo que el uso del teléfono y auriculares ponía en riesgo a su hija y justificaba el despido. Sin embargo, un tribunal concluyó que las acusaciones no fueron probadas y declaró injustificada la cesantía.
La decisión parecía lógica: si la niñera pasaba gran parte de la jornada laboral con el celular no podía estar al cuidado de su hija. Por esa razón, la empleadora decidió despedirla sin pagarle una indemnización. Sin embargo, todo cambió cuando el caso llegó a la Justicia: los jueces advirtieron que la acusación no pudo acreditarse y ordenaron que le pague un resarcimiento por despido sin causa.
El caso ocurrió en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. La mujer había sido contratada para cuidar a la hija de la demandada mientras esta cumplía su jornada laboral. Según la versión de la madre, la niñera utilizaba de manera excesiva el celular y auriculares, una conducta que, a su criterio, le impedía prestar la atención necesaria y podía hacer que no advirtiera una situación de riesgo para la menor.
La carta documento que recibió en su domicilio la dejó en shock: “Me dirijo a Ud. por intermedio de la presente a fin de notificarle que he tomado la decisión de dar por finalizado su contrato laboral por justa causa. Fundamenta esta decisión el uso excesivo del celular y auriculares en horario de trabajo que pusieron en peligro la vida de la niña que quedaba bajo su cuidado y para la cual había sido contratada”.
La niñera negó esas acusaciones y aseguró que nunca había recibido sanciones ni apercibimientos durante la relación laboral y promovió una demanda ante la Cámara Primera del Trabajo de General Roca para reclamar las indemnizaciones previstas por la ley.
“Improcedente, falaz y maliciosa”
Su respuesta fue en los mismos términos: “Vengo por la presente a contestar su carta documento por improcedente, falaz y maliciosa. En primer término, los extremos invocados en el despido resultan ser insuficiente en cuanto a los recaudos legales que debe contener y ser
falsa e inexistente la causal invocada. La comunicación resulta ambigua y carente de reserva, no existen hechos puntuales a los efectos del despido, y la causal resulta ser falsa”.
Y agregó: «A todo evento niego la veracidad de los hechos imputados ni que haya puesto en riesgo la vida de persona alguna, siendo a todas luces una falacia, toda vez que no existió queja alguna de persona alguna, ni que haya causado perjuicio alguno a la persona que estaba a mí cuidado, sin poder efectuar mayores precisiones ante el desconocimiento de pruebas alguna existentes en su poder que no ha exhibido para un correcto ejercicio del derecho de defensa. Vuestro actuar se inscribe en un actuar persecutorio de su parte hacia mi persona”.
Qué tuvo en cuenta el tribunal
Al analizar el caso, los magistrados recordaron que el despido con causa exige acreditar un incumplimiento de suficiente gravedad como para tornar imposible la continuidad del vínculo laboral. En ese sentido, remarcaron que no cualquier falta habilita una cesantía y que la legislación laboral prevé otras herramientas disciplinarias antes de adoptar la medida más severa.
Además, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos imputados y que tampoco se incorporaron pruebas que respaldaran la acusación. En la sentencia señalaron que existía una “ausencia de precisión y vaguedad” en los incumplimientos atribuidos a la trabajadora.
Los jueces también destacaron que la demandada no logró demostrar los hechos objetivos que, según sostenía, habían provocado la pérdida de confianza e impedían la continuidad de la relación laboral.
Qué resolvió la Justicia
Con esos argumentos, la Cámara declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones correspondientes al régimen del personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó parcialmente la demanda. Es que la niñera sostenía que la relación laboral había comenzado un año antes de la fecha registrada y reclamaba diferencias salariales y horas extras, pero los magistrados entendieron que tampoco existían pruebas suficientes para acreditar esos planteos.
De esa manera, la Justicia reconoció el derecho de la niñera a ser indemnizada por el despido, pero desestimó el resto de los reclamos vinculados con una supuesta registración deficiente de la relación laboral.
