La magistrada de Familia de Puerto Madryn, Delma Viani, suspendió cautelarmente el inicio de un tratamiento de inhibición hormonal en un joven de 14 años ante la falta de consenso entre sus padres y de estudios médicos completos. El aspecto más novedoso de la resolución es una carta dirigida al adolescente, en la que explica, con lenguaje claro, por qué decidió priorizar la cautela.
La jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, resolvió suspender cautelarmente el inicio de un tratamiento de inhibición puberal solicitado para un adolescente de 14 años, al considerar que aún no estaban dadas las condiciones para adoptar una decisión de semejante impacto sobre su salud.
La medida fue dictada en el marco de una acción de prohibición de innovar promovida por el padre del menor, quien cuestionó que el tratamiento se iniciara sin una evaluación médica integral y sin el consentimiento de ambos progenitores.
Sin embargo, más allá de la decisión jurídica, el aspecto que sobresale del fallo es otro: la magistrada incorporó una “Carta para Mateo”, escrita en lenguaje claro y dirigida directamente al adolescente, en la que le explica las razones de la resolución y procura transmitirle que la decisión judicial no implica desconocer su identidad ni desoír su voluntad.
Una carta para explicar la decisión
La jueza eligió apartarse del lenguaje estrictamente técnico para dirigirse personalmente al joven.
“Esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte”, le escribe.
Y agrega: “Mi trabajo como Jueza es escuchar a las personas, pero también protegerlas. A veces, cuidar significa autorizar una decisión; otras veces, significa esperar hasta tener la certeza de que esa decisión es la mejor para la persona”.
En otro de los pasajes más significativos de la resolución, Viani insiste en el carácter transitorio de la medida.
“Quiero que entiendas que ese ‘por ahora’ es muy importante. No expresa un rechazo hacia vos ni hacia lo que sentís. Expresa la necesidad de actuar con cautela para cuidar tu salud y asegurar que una decisión tan importante se tome cuando estén reunidos todos los elementos necesarios”, agrega.
La carta constituye uno de los elementos más originales del fallo y se inscribe dentro de las prácticas de lenguaje claro, orientadas a que las decisiones judiciales puedan ser comprendidas por quienes son directamente afectados por ellas.
Las razones de la suspensión
En el plano jurídico, la magistrada sostuvo que correspondía hacer lugar a la medida cautelar porque persistían importantes incertidumbres médicas y legales.
La resolución señala que el adolescente aún no había sido evaluado por especialistas en endocrinología pediátrica y que tampoco se habían realizado los estudios clínicos necesarios para valorar los efectos del tratamiento.
Además, destacó que existía un conflicto manifiesto entre sus padres respecto de la conveniencia de iniciar la terapia.
Los informes elaborados por las peritos forenses, la Dra. Vanina Botta y la Lic. Silvana Quetglas, resultaron especialmente relevantes para la decisión. Allí advirtieron que todavía existen áreas de incertidumbre científica acerca de los posibles efectos que estos tratamientos pueden tener sobre el desarrollo cerebral y la salud ósea cuando se inician a edades tempranas.
Otro de los elementos considerados fue que gran parte de la información que manejaba el adolescente sobre el tratamiento provenía de contenidos consultados en redes sociales.
¿Qué es la innibición puberal?
La inhibición puberal es un tratamiento médico que utiliza medicamentos, conocidos como bloqueadores de la pubertad, para detener temporalmente el desarrollo de los cambios físicos propios de la pubertad.
Estos fármacos actúan sobre el eje hormonal del organismo, inhibiendo la liberación de las hormonas que desencadenan la pubertad. Como consecuencia, se frenan cambios como:
- En personas de sexo masculino: el cambio de la voz, el crecimiento del vello facial y corporal, el aumento de la masa muscular y el desarrollo de los genitales.
- En personas de sexo femenino: el desarrollo mamario, la menstruación y otros cambios corporales propios de la pubertad.
¿Para qué se utiliza?
La inhibición puberal tiene distintas indicaciones médicas. Las principales son:
- Pubertad precoz central, cuando la pubertad comienza a una edad anormalmente temprana. En este caso es un tratamiento ampliamente aceptado y utilizado desde hace décadas.
- Disforia de género en adolescentes, con el objetivo de brindar más tiempo para explorar la identidad de género antes de que se produzcan cambios corporales permanentes. Este uso es el que actualmente genera mayor debate médico, científico y jurídico.
¿Es un tratamiento reversible?
En términos generales, los efectos sobre la pubertad suelen considerarse reversibles: si se suspenden los bloqueadores, la pubertad suele reanudarse.
Sin embargo, existe debate sobre las posibles consecuencias a mediano y largo plazo, especialmente cuando el tratamiento se prolonga durante varios años. Entre los aspectos que continúan siendo objeto de investigación se encuentran:
- la densidad mineral ósea;
- el desarrollo cerebral;
- la fertilidad (particularmente cuando luego se inicia un tratamiento hormonal afirmativo);
- el desarrollo psicosexual.
Precisamente por estas incertidumbres, diversos organismos internacionales y sistemas de salud han revisado en los últimos años sus protocolos para exigir evaluaciones más exhaustivas y un consentimiento informado reforzado antes de indicar estos tratamientos.
Consentimiento informado y acuerdo parental
La sentencia recuerda que el Código Civil y Comercial establece que, tratándose de menores de 16 años, los tratamientos invasivos o de riesgo requieren tanto el consentimiento del adolescente como el asentimiento de ambos progenitores.
Ante la ausencia de ese acuerdo y la falta de una evaluación interdisciplinaria completa, la jueza entendió que correspondía privilegiar la protección de la salud integral del joven.
En ese sentido, aclaró que la decisión fue adoptada “con perspectiva de niñez y de identidad de género, y ponderando primordialmente el interés superior” del adolescente.
También remarcó que la suspensión no implica desconocer su identidad de género: “No porque se desconozca o deslegitime la vivencia del adolescente, sino porque, en el estado actual de las constancias de la causa, no resulta oportuno el inicio del tratamiento pretendido hasta tanto exista un adecuado avance del acompañamiento psicológico recomendado”.
Asimismo, sostuvo que antes de adoptar una decisión definitiva resulta indispensable completar la evaluación interdisciplinaria, especialmente los estudios endocrinológicos, y contar con un conocimiento más acabado sobre los posibles efectos orgánicos y las consecuencias a mediano y largo plazo del tratamiento.
“Sólo sobre la base de un consentimiento plenamente informado, sustentado en la mayor evidencia científica disponible y en una evaluación integral de la situación particular del adolescente, podrá adoptarse una decisión que resguarde de la mejor manera sus derechos fundamentales, su salud y su desarrollo integral”, afirma el fallo.
La medida cautelar
En consecuencia, Viani dispuso la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal o de inhibición del crecimiento óseo hasta tanto el consentimiento informado pueda prestarse con información suficiente y completa.
La medida permanecerá vigente hasta que se alcance alguno de estos supuestos: que ambos progenitores otorguen su asentimiento luego del proceso de acompañamiento recomendado; que un cambio de circunstancias justifique una nueva decisión judicial; o que el adolescente cumpla 16 años, momento en el cual, conforme al artículo 26 del Código Civil y Comercial, podrá decidir por sí mismo respecto de los tratamientos invasivos vinculados con su salud.
