La Cámara Civil confirmó la ampliación del perímetro de exclusión y ordenó mantener el dispositivo dual de geoposicionamiento contra un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas contra su ex pareja. La condena no está firme y el hombre permanece en libertad; según la denuncia, continuó contactando a la víctima y violó las medidas de protección vigentes.
La Sala de Turno 1 de la Cámara Nacional en lo Civil, integrada por las juezas Silvia Bermejo y Beatriz Verón, junto al juez Guillermo González Zurro, confirmó la decisión de primera instancia que había ampliado el perímetro de protección y ordenado la colocación de un dispositivo dual de geoposicionamiento -que controla a la vez la ubicación del agresor y de su víctima- contra un hombre condenado por violencia de género contra su ex pareja.
El caso se inició en marzo de 2022, cuando la mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) a su esposo por violencia física, sexual, psicológica y simbólica. La denuncia fue calificada de alto riesgo. Ese mismo mes, la jueza de la causa dispuso la exclusión del hogar del denunciado, la prohibición de acercamiento y contacto, y el secuestro de armas de fuego: en el operativo del 8 de marzo de 2022 se incautaron tres armas con sus municiones, que se hallaron en el garaje de la vivienda.
Más de tres años después, el 4 de junio de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 18 condenó al hombre a seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor de amenazas coactivas en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra la denunciante. Esa condena, sin embargo, fue recurrida por ambas partes y no se encuentra firme: el hombre sigue en libertad.
Incumplió las restricciones y la mujer volvió a denunciar
Según el fallo, la mujer denunció recientemente que el hombre incumplió las medidas de protección vigentes, ya que contactó a través de redes sociales a personas de su entorno, y ella se enteró por vecinos de que el condenado había estado presente en el lugar donde vive. Fue ese nuevo episodio, junto con la condena penal y la calificación de riesgo alto de la OVD, lo que llevó al juez de primera instancia a ampliar el radio de protección y ordenar el dispositivo dual de geoposicionamiento -que permite monitorear en simultáneo la ubicación del agresor y de la víctima-.
El hombre había apelado esa decisión, argumentando que hacían falta más pruebas, como una pericia informática o la citación de testigos, antes de habilitar esas medidas. La Cámara rechazó ese planteo: sostuvo que “no es indispensable la producción de pruebas adicionales […] ya que basta con la sospecha de maltrato, ante la evidencia psíquica o física, y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda adoptar disposiciones que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares”.
Los jueces enmarcaron la decisión en la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional en pro de las mujeres. El artículo 26 de esa norma habilita a los jueces a disponer medidas preventivas urgentes, como la prohibición de acercamiento del agresor a los lugares de residencia, trabajo o concurrencia habitual de la víctima, sin exigir un estándar probatorio estricto: basta la verosimilitud de la denuncia y la sospecha de maltrato para adoptarlas.
