La provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.618, que establece un régimen obligatorio de seguridad para arcos deportivos, aros de básquet, postes de vóley, juegos de plaza y otras estructuras recreativas. La norma impone certificaciones técnicas, controles municipales, obligaciones para las aseguradoras y un sistema de sanciones, aunque su aplicación efectiva dependerá de la reglamentación.
La muerte de Joaquín Stefano Gatto, el nene de 12 años que falleció en enero pasado al ser aplastado por un arco de fútbol que no estaba correctamente fijado al suelo durante un campamento scout en Junín de los Andes, derivó en un cambio legislativo en la provincia de Buenos Aires. A más de seis meses de aquella tragedia, el gobernador Axel Kicillof promulgó la Ley 15.618, conocida como Ley Joaquín, que incorpora un nuevo régimen de prevención y seguridad para instalaciones deportivas y recreativas.
Joaquín vivía con su familia en Ramos Mejía, partido de La Matanza. Había viajado el 3 de enero pasado a Junín de los Andes, en Neuquén, junto al grupo Exploradores Argentinos de Don Bosco para participar de un campamento. Al día siguiente, mientras jugaba con otros chicos en una cancha de la escuela Casa Salesiana, se colgó de un arco de fútbol que no estaba debidamente fijado al suelo. La estructura cayó sobre su pecho, le provocó gravísimas lesiones y, pese a que fue trasladado de urgencia a un hospital, murió dos días después.
A partir de ese hecho, sus padres comenzaron una campaña para impulsar una regulación que estableciera medidas obligatorias de seguridad para arcos deportivos y otras estructuras recreativas, con el objetivo de evitar que se repitieran accidentes similares. Ese reclamo dio origen a un proyecto elaborado por el presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara de Diputados bonaerense, Facundo Tignanelli, y que obtuvo respaldo de distintos espacios políticos.


Durante el debate parlamentario, Tignanelli sostuvo que el caso de Joaquín permitió visibilizar “una tragedia que sucede mucho en nuestro país y no hay ningún tipo de regulación”, y afirmó que se trata de “tragedias que se pueden evitar de una manera muy sencilla, poniendo anclaje en cada uno de estos juegos”.
Un régimen obligatorio de seguridad
La ley tiene por objeto “establecer la obligatoriedad de medidas de seguridad relativas a la instalación, sujeción y mantenimiento” de arcos deportivos de fútbol, hockey, handball y rugby, aros de básquet, postes de red de vóley, juegos de plaza y “cualquier otro elemento instalado con fines recreativos, deportivos y/o lúdicos”, con el propósito de “prevenir accidentes y resguardar la integridad física de niños, niñas y adolescentes” en la provincia de Buenos Aires.
La norma alcanza a todos los establecimientos públicos y privados, cualquiera sea su forma jurídica, que cuenten con ese tipo de equipamiento. Esto comprende clubes, escuelas, establecimientos deportivos, espacios recreativos, campamentos y cualquier otro ámbito donde existan estas estructuras.
Además, dispone en el artículo 3 que las instituciones deberán implementar sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso para los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos, incorporar contrapesos en los aros de básquet con pie, asegurar horizontalmente los elementos removibles cuando no estén en uso o disponer de espacios adecuados para guardarlos, instalar protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes, además de cumplir “cualquier otra recomendación efectuada por profesionales en la materia”.
Certificaciones, controles y responsabilidades
Por su parte, el artículo 4 establece que las inspecciones deberán ser realizadas por profesionales matriculados con incumbencia en la materia, quienes deberán extender una “habilitación o certificación de aptitud técnica” para acreditar que las instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad previstas por la norma.

A su vez, el artículo 5 obliga a que ese certificado permanezca exhibido de manera continua y accesible en cada establecimiento alcanzado.
La ley también distribuye responsabilidades entre distintos actores. El artículo 9 designa a los municipios como autoridad de aplicación, con facultades para realizar controles periódicos, establecer mecanismos de certificación, impulsar campañas de prevención y coordinar acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias.
En paralelo, se incorpora un nuevo deber para las compañías de seguros, que al momento de otorgar cobertura deberán exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por la ley.
Además, el artículo 8 prevé que la autoridad de aplicación establecerá multas y otras sanciones para las instituciones que incumplan las obligaciones previstas.
Finalmente, la Ley Joaquín concede a los establecimientos un plazo máximo de un año, contado desde la reglamentación, para adecuar sus instalaciones, período que podrá ser prorrogado por única vez. Hasta tanto se dicte esa reglamentación, la ley ya forma parte del marco normativo bonaerense, aunque aún resta definir los procedimientos concretos para su implementación efectiva.
