La Sala II del tribunal confirmó el rechazo al planteo de inconstitucionalidad contra el artículo que garantiza la realización de un nuevo juicio a quienes hayan sido condenados en ausencia. Los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques consideraron que el planteo resulta “prematuro y conjetural”, ya que todavía no existe una condena ni se produjo la comparecencia de los imputados.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, rechazó el recurso de casación que había interpuesto la defensa oficial de los imputados iraníes y libaneses en la causa por el atentado a la AMIA, quienes están siendo juzgados bajo el régimen de juicio en ausencia. Con este pronunciamiento, el tribunal confirmó que el proceso sigue firme en esa modalidad.
El planteo llegó a Casación después de que la Sala I de la Cámara Federal confirmara, en septiembre de 2025, la decisión del juzgado de primera instancia que había habilitado la continuidad del proceso en ausencia respecto de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
Esa Sala había sostenido que el juicio en ausencia es compatible con la Constitución y con los estándares internacionales, y que garantiza el derecho de defensa mediante la intervención de un defensor técnico y la posibilidad de revisión posterior de la sentencia.
El fiscal Comellas y la pretensión limitada
Durante la audiencia ante Casación, el defensor oficial Enrique Comellas desistió expresamente del planteo original de su colega de primera instancia, que rechazaba la constitucionalidad de la nueva modalidad y la redujo a la del artículo 431 septies del Código Procesal Penal.

Comellas explicó que ese artículo señala que quien fue condenado en ausencia puede pedir un nuevo juicio dentro de los diez días de comparecer, pero sólo en dos supuestos: si no había tomado conocimiento del proceso en su contra, o si, aún conociéndolo, no pudo presentarse por un impedimento grave y legítimo. Fuera de esos casos, la persona condenada conserva la vía de los recursos ordinarios y, eventualmente, un recurso de revisión contra la sentencia firme. pero no puede solicitar un nuevo juicio.
La defensa argumentó que, como en esta causa ya se dio por probado que los imputados conocen la existencia del proceso, quedarían de antemano excluidos de la posibilidad de un nuevo juicio si en el futuro son condenados y luego comparecen o son detenidos. Por eso pidió que se declarara inconstitucional esa limitación.
Por qué la defensa realizó un planteo “prematuro y conjetural”
Los tres jueces coincidieron en rechazar la postura de Comellas, aunque con matices en sus fundamentos, y calificaron el agravio como prematuro y conjetural.
En su voto, Ledesma explicó que el perjuicio que la defensa busca evitar depende de una cadena de hechos que todavía no ocurrieron: que el proceso avance bajo el régimen de juicio en ausencia, que se celebre el debate, que recaiga una condena, que esa condena quede firme, que alguno de los imputados comparezca o sea capturado, que pida un nuevo juicio y que ese pedido sea rechazado con fundamento en el artículo cuestionado. “Ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida”, sostuvo, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los tribunales no deben atender agravios hipotéticos sino daños efectivamente producidos.
Barroetaveña, por su parte, centró su argumento en las obligaciones internacionales del Estado argentino de investigar y sancionar el atentado, como ordenó el informe 187/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia de la Corte Interamericana del 26 de enero de 2024 en el caso “Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina”, que había condenado a nuestro país por la demora en la investigación. Recordó, además, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe reservarse como última ratio del ordenamiento jurídico.

Mahiques, que había votado a favor de incorporar el instituto del juicio en ausencia en la causa “Telleldín”, agregó que el reclamo de la defensa parte de una premisa incierta: los imputados ni siquiera fueron sometidos todavía a un debate, por lo que hablar de una eventual condena y de sus efectos es, en sus palabras, una “hipótesis discursiva”.
Lo que quedó fuera de discusión
El tribunal también aclaró que, al haber desistido la defensa del planteo de inconstitucionalidad de toda la ley de juicio en ausencia, quedaron fuera de su jurisdicción otros cuestionamientos que sí habían integrado el recurso original, por ejemplo el reclamo sobre el carácter ad hoc de la norma (por haber sido dictada, según la defensa, específicamente para este caso) y el planteo sobre su aplicación retroactiva a un proceso iniciado antes de su sanción.
Los camaristas resolvieron no sólo tener por desistido el planteo de inconstitucionalidad in totum de la ley 27.784 de juicio en ausencia, sino también rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 431 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

Con este fallo, que se conoce el mismo día en que el juez Daniel Rafecas resolvió procesar a siete iraníes y un libanés por su participación en el atentado, el juicio en ausencia contra los ocho imputados por el atentado a la AMIA -ocurrido el 18 de julio de 1994 y calificado como delito de lesa humanidad- queda en condiciones de continuar bajo esa modalidad.
