La Sala II de la Cámara Federal porteña resolvió que la investigación sobre los decretos de necesidad y urgencia que permitieron el ingreso de personal y medios de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos para los ejercicios Tridente, Daga Atlántica y Passex y la salida de militares argentinos para tareas de cooperación en Chile, debe continuar. El tribunal revocó la decisión de primera instancia que había archivado la causa por “inexistencia de delito”.
El expediente se abrió por una denuncia de la diputada nacional Marcela Pagano contra el Presidente de la Nación y otros integrantes del Poder Ejecutivo que dictaron los DNU objetados, a los que acusó de incumplimiento de los deberes de funcionario público y usurpación de autoridad. Para la legisladora esas normas invadieron una atribución exclusiva del Congreso como es autorizar el ingreso y salida de tropas extranjeras y nacionales, sin respetar los límites que la Constitución impone a los decretos de necesidad y urgencia.
Tanto la fiscal Paloma Ochoa en primera instancia como su colega ante la Cámara Federal, José Luis Agüero Iturbe, coincidieron en que archivar el caso había sido apresurado, porque aún restaban “medidas de prueba pertinentes y útiles para esclarecer los aspectos centrales de la hipótesis investigada”.
La Cámara les dio la razón: los jueces Roberto Boico y Carlos Farah coincidieron en que era necesario obtener el expediente labrado ante el Ministerio de Defensa y conocer qué intervención tuvo el área jurídica de esa cartera antes de firmarse los decretos, entre otras diligencias “conducentes a los fines de obtener un abordaje más completo de lo planteado”. Con ese fundamento, revocó el punto de la resolución que había cerrado la causa y ordenó que el juzgado de primera instancia produjera esas medidas.
Los cuatro operativos militares en cuestión
- Daga Atlántica (autorizado por el DNU 246/26): se desarrolló entre el 21 de abril y el 12 de junio de 2026 en la Base Naval Puerto Belgrano, la Guarnición Militar Córdoba y la VII Brigada Aérea (Moreno, Buenos Aires). Fue un adiestramiento combinado de operaciones especiales entre 150 efectivos argentinos y 50 militares estadounidenses.
- Passex (mismo DNU): del 26 al 30 de abril de 2026, en la Zona Económica Exclusiva argentina. Fue un ejercicio naval motivado por el paso del portaaviones USS Nimitz y el destructor USS Gridley por aguas de nuestro país.
- Tridente (DNU 774/2024, según cita el fallo): entrenamiento combinado de fuerzas especiales entre la Armada Argentina y unidades de EE.UU., desarrollado en las bases navales de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano.
- Solidaridad (DNU 697/2025, según cita el fallo): ejercicio de cooperación argentino-chilena ante catástrofes naturales, realizado en Puerto Varas, Chile, en el marco de un acuerdo bilateral de 1997.

Pagano no fue aceptada como querellante
Los camaristas rechazaron la pretensión de Pagano de ser tenida como querellante en esta causa, porque entendieron que la legisladora no pudo acreditar una afectación “personal, directa y diferenciada”, el “plus” de interés que exige la ley para ser parte en un expediente penal, más allá del rol que ya cumple el Ministerio Público Fiscal. Lo mismo había resuelto la jueza María Eugenia Capuchetti en primera instancia. Farah fue preciso en ese punto: hay que demostrar “un especial, concreto y directo perjuicio para quien pretende constituirse en parte”, algo que a su juicio la diputada no llegó a demostrar.
Boico fue el más explícito y estimó que el eventual perjuicio a la función legislativa de Pagano no es tal, porque el Congreso ya cuenta con una herramienta propia para controlar este tipo de decretos: la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Su conclusión fue tajante: “Sin ofensa, entonces, no hay rol de querellante”.
Qué dicen las normas que están en juego
La denuncia invocó el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que fija el marco de los DNU y señala que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, salvo “circunstancias excepcionales” que impidan seguir los trámites ordinarios de sanción de las leyes, y siempre que no se trate de materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.
En el expediente se mencionó también la Ley 25880, que reglamenta el artículo 99 y en su primer artículo establece “el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización” para el ingreso de tropas extranjeras o la salida de fuerzas argentinas.
Pagano había puntualizado que el Ejecutivo había permitido ingresos y egresos de efectivos castrenses cuando el Congreso estaba en funcionamiento y no se verificaban ninguna de las circunstancias excepcionales que lo autorizan a ejercer funciones legislativas.
