Aunque el Gobierno resignó el polémico capítulo sobre la Ley de Tierras para conseguir apoyo en el Senado, el proyecto mantiene una profunda reforma del régimen de expropiaciones que redefine cuándo puede intervenir el Estado y cuánto deberá pagar a los propietarios.
El Gobierno cedió en uno de los puntos más conflictivos de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: la modificación de la Ley de Tierras quedó fuera del texto por falta de apoyos en el Senado. Sin embargo, la iniciativa conserva otro capítulo que promete generar un intenso debate jurídico: la reforma integral del régimen de expropiaciones.
El proyecto impulsado por el Ejecutivo busca cercenar la discrecionalidad administrativa y elevar los estándares de compensación económica, bajo la premisa de que el derecho de propiedad debe ser defendido frente a los avances del poder público.
Si bien la propuesta pensada y redactada por el Ministro de Desregulación fue morigerada en su paso por comisión y le puso un límite a la intención, entre otras cosas, de dejar sin tope las indemnizaciones, hay puntos que siguen cuestionados.
El principal cambio del proyecto pasa por restringir el margen de acción del Estado. La reforma redefine el concepto de utilidad pública, que dejaría de admitir interpretaciones amplias para pasar a ser de “interpretación restrictiva”.
Este cambio obliga al Estado a un ejercicio de precisión técnica y jurídica sin precedentes. Por ejemplo, a partir de la sanción de la ley para que un bien sea expropiado, el Poder Ejecutivo deberá “identificar en forma específica y concreta el fin perseguido”, demostrando además que la medida es “idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”. Según explican los fundamentos del proyecto en este caso lo que se busca es desterrar la expropiación basada en conveniencias genéricas, exigiendo que se pruebe que no existen alternativas menos lesivas para el derecho del titular.
Utilidad pública: una definición mucho más estricta
Uno de los puntos más extensos y detallados de la iniciativa es el sistema de fijación de la indemnización. En este caso la intención del Ejecutivo es que el expropiado reciba el valor real de su bien.
En este sentido, determina que la compensación “sólo comprenderá el valor objetivo del bien”, el cual se basará estrictamente en el valor de mercado. El texto es explícito al prohibir el pago por factores subjetivos: “No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.
En otras palabras, ya no alcanzaría con invocar un interés general de manera genérica: el Estado debería justificar caso por caso por qué la expropiación es imprescindible y demostrar que no existe una alternativa menos gravosa.
Cuánto deberá pagar el Estado
Para garantizar que la inflación o la especulación tras el anuncio de un proyecto modifique la ecuación, el texto estable tanto que el valor debe determinarse a la “fecha inmediatamente anterior a cualquier acto o hecho administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente vinculado con la expropiación”, como que el monto resultante será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando una tasa de interés para plazo fijo tradicional del Banco Nación desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
El proyecto permite su indemnización siempre que sea consecuencia “directa e inmediata” de la expropiación y esté debidamente acreditado mediante “prueba objetiva, concreta y suficiente”.
Sin embargo, para evitar reclamos desmesurados que afecten las arcas públicas durante el debate en comisión y a propuesta de la oposición se introdujo un tope legal. El texto después de su modificación señala que “en ningún caso, la indemnización por lucro cesante podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente”. Esta limitación sólo podrá ser sorteada si el afectado logra demostrar fehacientemente que su afectación fue superior. Además, el proyecto garantiza que los rubros que compongan la indemnización “no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno”, protegiendo la integridad del capital recibido por el ciudadano.
Cuando el Estado ocupa sin pagar
Un aspecto que es señalado por el oficialismo como fundamental para la seguridad jurídica es la ampliación de la acción de expropiación irregular. La nueva herramienta jurídica está pensada para cuando el Estado toma posesión de un bien declarado de utilidad pública “sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización”; para cuando una ley de utilidad pública vuelve un bien “indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales”; o para cuando el Estado impone una “indebida restricción o limitación” que priva al titular del uso o goce del bien de forma sustancial, volviéndolo equivalente a una expropiación.
Aunque el oficialismo ya cedió en algunos puntos para acercar posiciones, no descarta introducir nuevos cambios durante el debate en el recinto. La única línea roja que, aseguran, no están dispuestos a modificar es el principio que atraviesa toda la reforma: el Estado no podrá adquirir el dominio de un bien expropiado sin haber pagado previamente la indemnización correspondiente.
