La Corte corrigió a la Cámara Laboral por concederle a un trabajador más indemnización que la pedida

Revocó una sentencia en la que la Cámara del Trabajo había elevado por su propia iniciativa el monto de una indemnización, muy por encima de lo que el propio empleado había reclamado en su demanda. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que excedió los límites de su competencia y perjudicó a la única parte que había apelado el fallo, la aseguradora.

El caso se originó en la demanda de un técnico electricista que trabajaba en el traslado de materiales de carga y cobraba unos 10 mil pesos mensuales, quien en agosto de 2017, mientras instalaba un circuito de cámaras en una concesionaria de autos, cayó de una escalera y golpeó su rodilla contra el piso. Continuó con su tarea, pero ante la persistencia del dolor consultó una guardia días después, donde le diagnosticaron rotura de meniscos.

En 2019, el Servicio de Homologación de la Comisión Médica 10 de la ciudad de Buenos Aires determinó que Pagani tenía una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 5% como consecuencia del accidente. El trabajador cuestionó esa evaluación ante la Justicia, alegando que sufría secuelas incapacitantes mayores, tanto físicas como psíquicas.

Lo que se decidió en cada instancia

En primera instancia, el juez le dio la razón a Pagani, le reconoció una incapacidad del 16% y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar 240.585,32 pesos más intereses. Ese fue el monto efectivamente reclamado y discutido en el juicio.

La ART apeló, pero la Sala II de la Cámara Laboral no sólo rechazó el planteo sino que sin que nadie se lo pidiera resolvió que la condena original era insuficiente y que violaba “normas del más claro orden público”. Según el cálculo de los jueces, aún sumando los intereses correspondientes desde 2017 hasta diciembre de 2022, el monto apenas orillaba el millón de pesos, cifra que, sostuvieron, no representaba ni el 60% del tope mínimo legal vigente para ese grado de incapacidad.

Con ese argumento, la Cámara elevó la indemnización a 1.619.177,84 pesos más intereses, muy por encima de los 240.585,32 pesos originalmente reclamados y otorgados en primera instancia, sin que Pagani hubiera apelado ni solicitado ese incremento.

El error: fallar más allá de lo pedido

Ese fue precisamente el punto que la Corte Suprema consideró inadmisible. La ART volvió a apelar, esta vez ante el Máximo Tribunal, sosteniendo que la sentencia era arbitraria porque la Cámara se había excedido, entre otras cosas, porque el trabajador no apeló el monto establecido en primera instancia. Según la aseguradora, esto violaba “el principio de congruencia que, en resguardo del derecho de defensa, debe regir el proceso”.

La Corte le dio la razón a Provincia ART: consideró que se había incurrido en una reformatio in pejus, que es la regla general por la que un juez superior no puede empeorar la situación de la persona física o jurídica que apeló si la otra parte no recurrió. En este caso, la ART era la única apelante, y aún así la Cámara terminó imponiéndole una condena mucho mayor a la que estaba en revisión.

“Tal como surge de la reseña, la alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas”, sostuvo la Corte, que agregó que la sentencia “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias derivadas de la causa”.

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