La Corte avaló la competencia de la justicia laboral argentina para juzgar a un organismo internacional

El fallo habilitó a una ex empleada del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO a reclamar indemnizaciones por 17 años de contratos sucesivos a plazo fijo. El organismo había invocado la “inmunidad de jurisdicción”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los tribunales del trabajo argentinos son competentes para intervenir en el juicio iniciado por una trabajadora argentina contra el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO (IIPE), organismo internacional con sede en Buenos Aires. La mujer reclama indemnizaciones y multas por fraude a la legislación laboral nacional, tras prestar servicios durante 17 años mediante sucesivos contratos a plazo fijo.

El IIPE planteó la falta de competencia de la justicia argentina del trabajo para intervenir en causas en su contra, pero la pretensión fue rechazada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. Ante esa decisión, el instituto presentó un recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la interposición de una queja ante la Corte.

El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró formalmente admisible el recurso y recordó su criterio consolidado: para resolver cuestiones de competencia, debe tomarse en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos de la demanda; luego el derecho invocado como fundamento de la pretensión y la naturaleza jurídica de la relación entre las partes.

Sobre esa base, los jueces entendieron que lo que reseñó la empleada es una relación laboral de 17 años, instrumentada mediante contratos renovados cada seis meses. A partir de esa descripción la Corte infirió que la mujer “no habría sido una funcionaria o una experta del instituto demandado, sino que sus servicios habrían sido requeridos localmente”. Por lo tanto consideró aplicable una excepción a la “inmunidad de jurisdicción” que prevé la Convención sobre Privilegios e Inmunidades, que define el marco jurídico necesario para que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pueda operar y cumplir sus propósitos en los territorios de sus estados miembros.

“Teniendo en cuenta la entidad de los derechos comprometidos y la necesidad de resguardar el acceso a la jurisdicción de la actora”, la Corte resolvió mantener la competencia de los tribunales intervinientes en esta etapa del proceso, limitada al tratamiento de la excepción planteada por el organismo demandado. El fallo aclaró expresamente que la decisión no anticipa opinión sobre el fondo del reclamo.

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