La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza aplicó la doctrina del esfuerzo compartido a un crédito hipotecario UVA y ordenó que el Banco de la Nación Argentina y el deudor se repartieran por igual el impacto de la inflación en las cuotas. Una pericia contable determinó que la obligación se llevaba el 70% de los ingresos del deudor.
Los jueces Manuel Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios hicieron lugar parcialmente al reclamo de E.B., titular de un crédito hipotecario UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) -el índice creado en 2016 que actualiza mensualmente el capital de estos créditos según la inflación- y ordenó la readecuación del contrato bajo un mecanismo puntual: desde agosto de 2019, fecha del primer congelamiento oficial de las cuotas, y hasta la finalización del préstamo, cada parte deberá absorber el 50% de la brecha entre el índice UVA y el CVS, el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC todos los meses y que mide, a diferencia del UVA, cómo evolucionan los salarios y no los precios.
Además, el Tribunal fijó un tope a la tasa de interés del 5,5% nominal anual y limitó la cuota al 30% de los ingresos netos del deudor. Si aún con esas condiciones el banco no lograra recuperar el capital en los plazos previstos, podrá extender la duración del crédito hasta un 25% más, el mismo criterio que la Ley 27.271 prevé para los préstamos UVI (Unidades de Vivienda), la figura de crédito hipotecario que esa ley creó en 2016 para fomentar el acceso a la vivienda, actualizada por el costo de la construcción y antecesora directa de los UVA.
El tribunal se apoyó en la pericia contable de la causa, que había determinado una afectación del 71% de los ingresos del deudor por el crecimiento de las cuotas, muy por encima del límite considerado razonable por la Sala en otros expedientes similares.
Qué es el esfuerzo compartido
Es el criterio por el cual, ante una alteración extraordinaria de las condiciones económicas de un contrato, la pérdida no recae enteramente sobre el deudor sino que se reparte entre ambas partes. Es una doctrina de origen jurisprudencial, no atada a una ley puntual ni a los créditos UVA en particular, y los tribunales la vienen aplicando en distintos momentos de crisis económica argentina. Fue el camino que recorrió la Corte Suprema cuando resolvió la traumática crisis del “corralito”, en 2001.
Otros casos de aplicación de esfuerzo compartido
La Cámara Federal de Resistencia lo utilizó el 27 de marzo pasado en un caso donde la cuota UVA había llegado a representar más del 72% del ingreso del deudor y la deuda superaba en un 500% el capital originalmente prestado. Y la propia Cámara de Mendoza, esta vez la Sala A, dictó en junio un fallo dividido con la misma lógica de reparto. La Sala B, ahora con el reclamo de E.B., no innova: ya había convalidado el mismo mecanismo en el precedente “Heshiki” de mayo de 2024, lo que muestra una línea sostenida en el tiempo dentro del mismo tribunal.
