Apartó a su padre de la herencia que dejó su madre tras demostrar que ellos llevaban 25 años separados

Un hijo logró que la Justicia excluyera a su padre de la herencia de su madre, tras probar que la pareja estaba separada de hecho desde hacía más de dos décadas y que él nunca se hizo presente en la vida de la mujer hasta que ella murió.

La jueza Alejandra Ronsini, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 3 de La Matanza, hizo lugar a la demanda de S. S. contra su padre, J.C.S., y declaró “la cesación de la vocación hereditaria del ex esposo con respecto al proceso sucesorio de la causante, S.B.C.”, su madre.

Según la demanda, J.C.S. y S.B.C. se casaron el 3 de agosto de 1972, pero desde diciembre de 1997 estaban separados de hecho por el abandono del hogar por parte de él. La mujer había iniciado en 1998 un juicio de divorcio y un pedido de medidas precautorias aunque nunca llegó a dictarse sentencia.

Pese a esa separación, de más de 25 años, tras la muerte de la mujer en 2021 el ex marido inició la sucesión. El 10 de octubre de 2024 se dictó la declaratoria de herederos, que reconoció como sucesores a los dos hijos del matrimonio, Ezequiel y Sebastián, y también al cónyuge supérstite “en cuanto a los bienes propios si los hubiese, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales”.

Fue entonces cuando Sebastián decidió actuar: demandó a su padre por pérdida de vocación hereditaria, la figura del Código Civil y Comercial que excluye del derecho a heredar al cónyuge separado de hecho.

La prueba de que el padre estuvo ausente

La jueza recordó que “el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”. Y precisó que la carga de probar esa separación recae sobre quien pretende la exclusión hereditaria, en este caso, el hijo.

El fallo tuvo por acreditada la ruptura y la ausencia del demandado a partir de tres elementos. Primero, las actuaciones del expediente de divorcio, que “dejan en claro que los cónyuges estaban separados de hecho desde el año 1998”.

Segundo, las declaraciones de vecinos y allegados de la familia, quienes coincidieron en que la mujer vivía sola con sus dos hijos y que el aspirante a heredero no vivía con ella. Uno de los testigos dijo “siempre había visto a S. sola”, que no conocía al padre de los hijos, aunque “suponía que era un señor que iba esporádicamente, con un taxi”, sin poder ubicarlo físicamente. Otro testigo recordó que “se habían separado hacía mucho tiempo”.

Tercero, la conducta procesal del propio demandado quien no contestó la demanda, es decir, ni siquiera intentó defender su reclamo hereditario ante la Justicia.

Los fundamentos

La sentencia se apoyó en un antecedente según el cual quien pretende defender su vocación hereditaria tras haberse retirado del hogar conyugal “debió contradecir aquella afirmación y acreditar, en su lugar, que aquel proyecto basado en la cooperación y la asistencia mutua, subsistía”, algo que el ex esposo de la mujer fallecida no hizo.

Con la prueba reunida, la jueza concluyó que la separación de hecho sin voluntad de unirse se mantuvo desde 1998 hasta la muerte de S., en 2021, y que ese presupuesto excluye al viudo del derecho hereditario sobre los bienes propios de ella.

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