La Sala IV estableció que las causas por el delito previsto en el artículo 310 del Código Penal corresponden a la Justicia Federal y no al fuero Penal Económico. El juez Mariano Borinsky resolvió una disputa de competencia surgida en un expediente por una presunta captación irregular de ahorros de inversores.
La Cámara Federal de Casación Penal fijó un criterio sobre qué tribunales deben juzgar los casos de intermediación financiera no autorizada: determinó que la competencia corresponde a la Justicia Criminal y Correccional Federal y no al fuero Penal Económico, debido a que este último no tiene una atribución legal expresa para intervenir en ese delito.
La decisión fue adoptada este jueves por la Sala IV, con la intervención unipersonal del juez Mariano Hernán Borinsky, quien resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 (TOPE 3) y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (TOCF 1), ambos de la Ciudad de Buenos Aires.
El expediente tiene como trasfondo una presunta maniobra realizada durante 2012 y 2013, en la que, según la acusación, se habría captado dinero de una pluralidad de inversores mediante promesas de rentabilidades notoriamente superiores a las ofrecidas por el mercado.
De acuerdo a los requerimientos de elevación a juicio, ni la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. ni la firma G.E.P.F. S.A. se encontraban inscriptas entre las entidades autorizadas por el Banco Central para operar dentro de la Ley de Entidades Financieras. Pese a ello, habrían captado ahorro del público por fuera del circuito financiero habilitado y, de esa manera, eludido el control estatal.

Los hechos llegaron a juicio bajo la calificación de administración fraudulenta en concurso ideal con intermediación financiera no autorizada, delito contemplado en el artículo 310 del Código Penal.
La discusión por el tribunal competente
La disputa comenzó cuando el TOPE 3 se declaró incompetente para continuar con el expediente y ordenó que se sorteara un tribunal oral federal. Y lo hizo al entender que ninguna norma le atribuye expresamente al fuero Penal Económico el juzgamiento de la intermediación financiera no autorizada.
Tras el sorteo quedó designado el TOCF 1, que rechazó hacerse cargo de la causa. Ese tribunal consideró, entre otras cuestiones, que el expediente tramitaba desde 2021 ante la Justicia Penal Económica, que la instrucción ya estaba concluida y que un nuevo cambio podía afectar los principios de economía procesal, especialidad, plazo razonable y mejor administración de justicia.
Ante ese escenario, el TOPE 3 mantuvo su postura y quedó formalmente planteado el conflicto que finalmente llegó a Casación.
En el fallo, Borinsky comenzó por marcar los límites de la competencia del fuero Penal Económico y sostuvo que “la naturaleza federal del fuero penal económico no importa que sus magistrados posean competencia federal amplia”. Y agregó: “Por el contrario, integran un fuero especial para el juzgamiento de aquellos delitos cuyo conocimiento les ha sido específicamente atribuido por ley”.
A partir de allí, el magistrado analizó las normas que delimitan esa competencia y concluyó que ninguna incluye al artículo 310 del Código Penal.
En palabras del fallo: “Ninguno de esos supuestos comprende el delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del Código Penal), figura que la ley 26.733 incorporó al Título XIII del Código Penal sin asignar el fuero competente para su juzgamiento”.
Por eso, Borinsky concluyó que “el fuero penal económico carece de atribución legal expresa para entender en la materia”.
El criterio de la Corte Suprema
Casación recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció reiteradamente que corresponde al fuero Criminal y Correccional Federal investigar el delito contemplado en el artículo 310. Ese criterio, señaló Borinsky, aparece en los precedentes “Racagni Schmidt”, “Le Desk” y “Curi”, y fue ratificado recientemente por la Corte en el caso “Lorenti”, resuelto el 23 de abril de 2026.
La razón de esa intervención federal está vinculada con el interés protegido por la norma. De acuerdo a la sentencia, se trata de “la integridad del sistema financiero y el regular desenvolvimiento de la actividad financiera bajo el control y la supervisión del Banco Central de la República Argentina”, un bien jurídico al que definió como de “inequívoca naturaleza federal”.

Casación también descartó que la presencia de una imputación por administración fraudulenta modificara esa conclusión. Para Borinsky, al tratarse de una única conducta en la que la intermediación financiera ilegal habría sido utilizada para concretar la defraudación de los inversores, corresponde que la Justicia Federal conozca el hecho en su totalidad.
“Tratándose de una única conducta, en la que la intermediación financiera ilegítima habría constituido el medio comisivo para lograr la defraudación de los inversores, corresponde al fuero federal el conocimiento del hecho en su integridad”, sostuvo.
Por qué el cambio de fuero no demoraría el juicio
La Sala IV también respondió al argumento relacionado con el tiempo transcurrido y el estado avanzado del expediente. Si bien la instrucción ya terminó, todavía no se fijó fecha para el debate oral.
Para Casación, esa circunstancia permite revisar la competencia sin provocar una demora indebida. El fallo destacó que la causa no superó la etapa de ofrecimiento y producción de prueba y que el plazo previsto por el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación fue interrumpido hasta que se resolviera la disputa entre ambos tribunales.
En ese marco, Borinsky sostuvo que “la remisión de las actuaciones al TOCF N°1 no irroga dilación indebida alguna ya que el tribunal federal desinsaculado podrá retomar directamente ese trámite una vez dirimida la cuestión”.
El criterio fue compartido por el fiscal general ante Casación Raúl Omar Pleé, quien había dictaminado que el expediente debía quedar en manos del TOCF 1. La sentencia reprodujo uno de los argumentos de su dictamen: “La competencia del fuero Penal Económico no es amplia ni residual, sino que sus magistrados integran este fuero especial únicamente para el juzgamiento de los delitos que la ley les ha atribuido de manera concreta y específica”.
