Dos embriones quedaron retenidos por una deuda y la Justicia ordenó garantizar su traslado

Un Juzgado Civil de Cipolletti hizo lugar al amparo presentado por una afiliada del Instituto Provincial del Seguro de Salud que no podía continuar un tratamiento de fertilización asistida.

Dos embriones criopreservados permanecían en un centro de fertilidad de Bahía Blanca sin que una paciente pudiera trasladarlos para continuar su tratamiento en Neuquén debido a una deuda vinculada con su mantenimiento. El conflicto llegó a la Justicia y un Juzgado Civil de Cipolletti ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) adoptar las medidas necesarias para destrabar la situación.

La decisión se dictó a partir de un amparo presentado por una afiliada, quien reclamó que la obra social provincial se hiciera cargo de las prestaciones necesarias para poder disponer de los embriones y avanzar con el procedimiento de reproducción médicamente asistida.

El tratamiento había comenzado en 2024 en un centro especializado de la ciudad de Bahía Blanca que por entonces integraba la red de prestadores de Ipross. Como resultado del procedimiento quedaron dos embriones criopreservados en esa institución.

La obra social resolvió que el tratamiento continuara en una clínica de Neuquén, pero los embriones no pudieron ser trasladados.

El problema apareció posteriormente, cuando el establecimiento dejó de ser prestador de la obra social. Ipross autorizó entonces que el tratamiento continuara en una clínica de Neuquén, pero los embriones no pudieron ser trasladados.

El centro de Bahía Blanca informó que existía una deuda correspondiente al mantenimiento de la criopreservación y comunicó que, una vez cancelada, la paciente podría disponer de los embriones.

Ante la imposibilidad de continuar el tratamiento, la mujer recurrió al fuero Civil de Cipolletti mediante una acción de amparo. En su presentación pidió que Ipross cubriera el mantenimiento de los embriones, organizara y afrontara su traslado desde Bahía Blanca hasta la nueva clínica de Neuquén y garantizara posteriormente la transferencia embrionaria indicada por los profesionales.

La obra social, por su parte, solicitó que el planteo fuera rechazado. Argumentó que había autorizado tanto la continuidad del tratamiento como su realización en el nuevo establecimiento.

El fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y ordenó a la obra social adoptar las medidas necesarias para destrabar el traslado de los embriones.

Además, sostuvo que su normativa interna contempla la cobertura de la criopreservación durante un año y que las obligaciones generadas una vez transcurrido ese plazo no se encontraban a su cargo.

Sin embargo, ese argumento no fue suficiente para el juez. Es que la sentencia consideró que autorizar formalmente la continuidad del tratamiento carecía de eficacia si, en los hechos, los embriones permanecían en otra provincia y la afiliada no podía disponer de ellos.

“Ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria”, señaló con lógica el fallo al analizar la conducta de la obra social, con apoyo en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Qué deberá hacer ahora la obra social

El fallo hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social provincial asumir las obligaciones necesarias para que la afiliada pueda disponer efectivamente de los embriones.

En concreto, Ipross deberá cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén, además de garantizar la posterior transferencia embrionaria de acuerdo con lo que indique el equipo médico encargado del tratamiento.

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