25 millones de pesos para una familia que sufrió años de ruidos molestos por el salón de fiestas lindero

Una jueza determinó que el sonido de las fiestas que se realizaban en el predio vecino, “a razón de dos o tres eventos mensuales” al inicio y luego “en forma diaria”, excedió la normal tolerancia y afectó la salud psíquica de los damnificados durante años.

El Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de Moreno-General Rodríguez hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios que una familia -integrada por una pareja, su hijo menor (nacido dos meses antes de la presentación de la demanda) y la madre de ella, de avanzada edad, quien vive con ellos- inició contra Marcelo Ortega, titular del salón de fiestas Burón Gusmari, ubicado en Francisco Álvarez, partido de Moreno.

Según relataron los denunciantes, Ortega comenzó con su emprendimiento en febrero de 2008 “llevando a cabo todo tipo de festejos (casamientos, cumpleaños, aniversarios empresariales), con la utilización de equipos de sonido profesionales de muy alta frecuencia, en un recinto que no ha sido en modo alguno preparado con protecciones acústicas”. La actividad, que arrancó “a razón de dos o tres eventos mensuales”, terminó realizándose “en forma diaria”, de acuerdo con lo expuesto en la causa.

Años de reclamos y denuncias sin respuesta

La familia denunció además episodios de violencia vinculados a los festejos: según se consigna en el expediente, desde 2013 “comenzaron a producirse episodios violentos por gente alcoholizada que se divierte arrojando botellas” hacia la vivienda. Los actores afirmaron que sus reclamos al demandado fueron respondidos “profiriendo insultos despectivos” y con “amenazas permanentes”.

Hubo una denuncia ante la Municipalidad de Moreno y otra en la Comisaría Sexta de esa localidad el 1° de diciembre de ese año, con intervención de la UFI 5. Según la prueba informativa incorporada al expediente, la Municipalidad constató en una inspección del 30 de noviembre de 2019 el uso de “equipos electroacústicos (consola, potencias y ocho cajas de parlantes)” en un local con “aberturas de aluminio con vidrios (simples)” y ordenó el cese de actividades del salón hasta que regularizara su habilitación.

La rebeldía del demandado y el peso de la prueba testimonial

Ortega, notificado en su domicilio, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, por lo que fue declarado rebelde en marzo de 2023. La sentencia recuerda que, según jurisprudencia citada, “la rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar”, lo que permitió tener por reconocidos los hechos expuestos por los actores.

Un testigo que declaró el año pasado, sostuvo que la música “se escuchaba muy fuerte” y que el ruido resultaba “insoportable, al punto de hacer vibrar intensamente los vidrios de la casa”. Otro declaró que “la problemática con relación al sonido era constante, escuchándose con gran intensidad a la noche” y que ese ruido “no permitía descansar ni al niño ni a la familia”.

El cese de la actividad y la pandemia

Durante la audiencia preliminar de diciembre de 2023, los denunciantes informaron que las fiestas habían cesado a partir de marzo de 2020, con motivo de la pandemia, y que en el predio funciona hoy un geriátrico. Por ese motivo desistieron de su pedido original de cese de los ruidos molestos, aunque mantuvieron el reclamo de daños. La jueza declaró abstracta esa parte de la pretensión, pero aclaró que ello “no obsta en modo alguno al progreso de la acción resarcitoria por los daños devengados con anterioridad al cierre del local”.

Daño psíquico y daño moral: cómo se calculó la indemnización

El perito psicólogo designado en la causa determinó porcentajes de incapacidad psíquica para los tres adultos de la familia. El informe describió el cuadro como compatible con “el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento” con “efectos patógenos duraderos”. El reclamo por daño psicológico para el hijo menor, en cambio, fue rechazado: la jueza consideró que la familia no ofreció pericia específica sobre su salud mental y que, sin ese respaldo técnico, el reclamo “permanece en el terreno de las meras conjeturas”.

Para fundamentar el daño moral, la sentencia citó doctrina según la cual quienes sufren “ruidos intolerables que se prolongan de día y noche soportan un padecimiento espiritual digno de ser resarcido y que no necesita prueba directa”. La jueza también invocó el interés superior del niño, al señalar que el ámbito doméstico es “el espacio primordial donde los niños ejercen su derecho al descanso, al juego y a un desarrollo psicofísico saludable”.

En total, la jueza Mirtha Inés Francese condenó a Ortega a pagar 25.120.000 de pesos, entre daño psicológico (7.000.000 de pesos), tratamiento psicológico (4.320.000 de pesos) y daño moral (13.800.000 de pesos), con más intereses del 6% anual desde el 12 de noviembre de 2019, fecha de la denuncia, y costas a cargo del demandado.

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