El caso ocurrió en Corrientes. Fiscalía y Defensa habían acordado una condena de tres años de prisión en suspenso para un hombre acusado de emboscar y apuñalar a su ex pareja adolescente. Sin embargo, la jueza Josefina González Cabañas consideró que sus propias palabras demostraban un “falso arrepentimiento” y rechazó el acuerdo.
“Me explicaron que me tenía que hacer cargo”. La brutal sinceridad de un acusado por violencia de género ante la Justicia de Corrientes terminó produciendo el efecto contrario: la jueza que debía resolver sobre un juicio abreviado entendió que sus palabras revelaban que no estaba arrepentido como había planteado su defensa, y decidió rechazar el acuerdo que le permitía acceder a una pena de prisión en suspenso.
La decisión fue adoptada por la jueza de Garantías Josefina González Cabañas, quien se negó a homologar el pacto alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa. Las partes habían acordado una condena de tres años de prisión en suspenso para el hombre, imputado por haber atacado con un cuchillo y amenazado de muerte a su expareja adolescente.
Durante la audiencia, uno de los argumentos utilizados para sostener el acuerdo fue que el acusado se encontraba arrepentido. Sin embargo, cuando llegó el momento de escucharlo, sus respuestas llevaron a la magistrada a una conclusión diferente.
Además de afirmar que le habían explicado que debía “hacerse cargo”, el imputado intentó garantizar que no volvería a ocurrir un episodio similar con un argumento bastante pobre: “No va a volver a pasar porque me voy a ir a vivir lejos”.
Para González Cabañas, esa explicación tampoco demostraba que hubiera incorporado límites sobre su conducta, sino que colocaba la ausencia de nuevos episodios en una circunstancia externa: mantenerse alejado de la víctima.
Por si fuera poco, hubo una tercera manifestación que terminó de reforzar la posición de la magistrada. El hombre pidió “que ella no se acerque más” a él “ni su familia” porque le “hicieron mucho daño”.

La jueza interpretó esa expresión como una inversión de los roles, ya que el acusado se presentaba como víctima pese a estar imputado por un ataque contra la adolescente. A raíz de ello, consideró que el arrepentimiento invocado para justificar el acuerdo no era genuino.
Encapuchado con un cuchillo
El episodio por el que llegó ante la Justicia había ocurrido mientras se encontraba vigente una prohibición de acercamiento dictada por la Justicia de Familia.
Según la acusación, el hombre desobedeció esa restricción y esperó a su expareja afuera de una vivienda. Llevaba un cuchillo en la mano y, para que no lo reconociera, decidió ocultar su rostro.
Cuando la adolescente apareció, la atacó y le provocó heridas cortantes, además de amenazarla de muerte. La agresión se interrumpió por la aparición de un transeúnte que comenzó a gritar al advertir lo que estaba sucediendo.
El acusado quedó imputado por lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, amenazas coactivas y desobediencia a una orden judicial, delitos atribuidos en concurso real.
Pese a esas circunstancias, Fiscalía y Defensa habían acordado resolver el expediente mediante un juicio abreviado con una condena de tres años que no implicaba el cumplimiento efectivo de la pena en prisión.
González Cabañas entendió que la propuesta no podía ser homologada y dispuso que la causa continúe por la vía ordinaria.
Por qué la jueza rechazó el acuerdo
Al fundamentar su decisión, la magistrada no se limitó a analizar las palabras del acusado. También sostuvo que, frente a un caso de violencia de género, el Estado debe actuar bajo un estándar de debida diligencia reforzada para investigar, sancionar y prevenir este tipo de hechos.
En ese punto, hizo referencia a las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará y consideró que aceptar una pena en suspenso frente a las características del ataque podía implicar una respuesta estatal insuficiente y dejar a la víctima expuesta a una situación de riesgo.
La jueza respaldó además su decisión en un reciente precedente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, la sentencia N° 86/26, que estableció límites al alcance de los acuerdos entre las partes dentro del proceso penal.
“El proceso penal no es un contrato privado entre particulares, sino una herramienta de orden público donde se ventilan intereses superiores de la sociedad y derechos fundamentales de las personas”, señaló el Superior Tribunal en aquel fallo.
El precedente agrega que la función de los jueces “no puede ser relegada a una posición de convidado de piedra frente al consenso de los litigantes”.
Sobre esa base, González Cabañas consideró que el hecho de que Fiscalía y Defensa hubieran alcanzado un acuerdo no la obligaba a homologarlo. Las características del ataque, el incumplimiento de una restricción judicial y, especialmente, las respuestas que dio el propio acusado durante la audiencia terminaron haciendo caer el juicio abreviado.
