Algunas preguntas jurídicas y éticas acerca del transhumanismo

Por Ricardo Astudillo*

En el 2024 cerró el Instituto para el Futuro de la Humanidad dependiente de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Oxford. El titular de ese centro era Nick Bostrom, un filósofo de origen sueco que publicó varios libros entre ellos “Superinteligencia” y “Mejoramiento humano”, -este último en coautoría con Julian Savulescu, bioeticista y también filósofo-. El IFH tenía como objetivos estudiar los posibles riesgos de catástrofes globales, la incertidumbre moral, la gobernanza de la IA, la ética del denominado mejoramiento humano y la elaboración de modelos de pronósticos y predicciones relacionados, por ejemplo, con tecnologías para el futuro. Si bien esta institución no estuvo exenta de polémicas y no se sabe con certeza el por qué de su cierre definitivo, aún se puede acceder a los informes del IFH desde su página oficial y dichos documentos plantean preguntas que hoy día mantienen plena vigencia. Como ocurre con otros análisis científicos, cada quien podrá discrepar con los enfoques metodológicos del IFH, la elección de sus objetos de estudio y/o las conclusiones a las que se arribaban, pero difícilmente sus análisis motiven indiferencia.

En este artículo, específicamente, me interesa reflexionar de manera general y, reconozco, quizás un tanto superflua, acerca de uno de los grandes temas abordados oportunamente por el IFH: el llamado transhumanismo. Señalaré sus posibles implicancias jurídicas y consideraré algunas preguntas de carácter filosófico que surgen a partir de la aparición de este movimiento.

Según el transhumanismo habría que erradicar tres males del ser humano en su actual estado: el envejecimiento, las enfermedades y la muerte. El objetivo principal es mejorar a los humanos (hacerlos más duraderos, más fuertes, más resistentes y más inteligentes). Para cumplir ese objetivo, a lo largo del tiempo el ser humano debería despojarse de su cuerpo que, según ellos, tiene cierta fragilidad y, en algún punto siempre tiende a la obsolescencia. A su vez, para superar dicho problema, los transhumanistas abogan por la maquinización o tecnologización del cuerpo y, por ende, en la transformación de los seres humanos en cyborgs (personas cuya conformación material combina partes biológicas con partes electrónicas o tecnológicas). A pesar de que estos postulados suenen como ciencias ficción, las interfaces cerebro-computadora ya existen. Ejemplo de ello son Neuralink, una empresa estadounidense y Neuracle, una compañía china. Ambas -en esta etapa- realizan implantes de chips cerebrales con el objetivo de que las personas recuperen partes inmovilizadas de su cuerpo.

Los transhumanistas más radicalizados avizoran la posibilidad de que, en un futuro no muy lejano, toda la información cerebral de una persona, “todo su yo” pueda ser traspasado a una computadora. Así mantenerse a través del tiempo y seguir existiendo. Como puede advertirse, el transhumanismo plantea varios interrogantes jurídicos y ético-filosóficos.

En cuanto a la cuestiones legales, surgen preguntas respecto del derecho de propiedad y también en materia de responsabilidad. Por ejemplo, ¿qué sucede si un tercero daña el implante -supongamos un brazo, una prótesis biónica- de un ciudadano? ¿El daño fue realizado sobre una cosa, es decir sobre la propiedad de esa persona? ¿O ese daño impactó sobre la persona misma porque no puede disociarse a la persona de su brazo implantado, porque ya es parte de su ser?

Para los casos en los que la utopía (o distopía, según quien observe) transhumanista logre que toda nuestra información cerebral sea traspasada a una máquina ¿Cuál será nuestra identidad real, la del cuerpo humano o la nueva vida en la computadora? ¿Cómo podría garantizarse el derecho a la privacidad y la dignidad de las personas que acepten el traspaso de toda su información cerebral a una computadora?

Por otra parte, en relación a los aspectos filosóficos de esta temática, el transhumanista evidentemente tiene una idea materialista del ser humano. Para él, somos materia -no fija, ni constante-, sin conciencia ni alma. El cuerpo del ser humano es moldeable, modificable y plástico hasta poder ser suplantadas sus partes por otros materiales más resistentes que lo hagan perdurable ante el paso del tiempo. ¿Con esas modificaciones ya realizadas, un nuevo cyborg, por ejemplo, que es 90% dispositivo electrónico y 10 % cuerpo biológico, seguiría siendo la misma persona que antes? Pero aquí no se encuentra involucrada únicamente una cuestión de identidad (Juan ya no es Juan, por ej.) sino que también es probable que estemos ante lo que algunos pensadores caracterizan como una vida inauténtica o desnaturalizada (Juan ya no es humano). Entonces, ¿Qué valor moral tiene un plan cuyo resultado esperado modifica totalmente la esencia de quien eligió llevar adelante dicho plan? ¿Ese elector, se ha visto beneficiado o perjudicado? Por lo tanto, la visión transhumanista puede representar un riesgo tanto para la identidad personal, como sobre la naturaleza humana en sí.

Más aún, en la medida en que se pretende la desaparición de rasgos individuales que ellos consideran negativos y la aparición de sujetos “con mejores características”, la perspectiva transhumanista implica un enfoque eugenésico más o menos encubierto. Y como cualquier tipo de eugenesia “(…) es la más perversa expresión del racismo humano, aquella capaz de atentar contra la vida de quien es diferente o débil”.

Por otro lado, queda dilucidar algunos aspectos socioeconómicos relacionados con la implementación de modelos transhumanistas, ¿Qué sucederá con la desigualdad existente entre aquellos que accedan a este tipo de nuevas tecnologías y aquellos que no?

Como podemos observar, ante la marcha del movimiento transhumanista, se aproximan un conjunto de dilemas filosóficos y jurídicos que requerirán por parte de los abogados, las abogadas y, en realidad, todas aquellas personas que estén interesadas por el futuro, un proceso de reflexión, debate y toma consciente de decisiones.

Resulta prioritario, en consecuencia, enaltecer las concepciones ético-jurídicas que respeten y defiendan la dignidad de cada ser humano, la singularidad de cada persona, la unicidad de cada uno de nosotros.

*Abogado por la Universidad de Palermo. Magíster en Derecho Tributario por la Universidad Católica Argentina. Maestrando en Derecho y Economía en la Universidad Torcuato Di Tella. Trabaja en la Defensoría General Adjunta CAyT del Ministerio Público de la Defensa de la CABA.

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