La Corte Suprema revocó una absolución por explotación sexual de una menor y ordenó dictar un nuevo fallo

El máximo tribunal hizo lugar a la queja del fiscal general Raúl Pleé contra la absolución que la Cámara Federal de Casación Penal había dictado a favor de un condenado por explotación de la prostitución ajena agravada en Salta.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Salta había dado por probado que N.J., junto con la víctima G.C., menor de edad al momento del hecho, y otra mujer identificada como O., viajaron en ómnibus desde Salta hasta Ledesma, Jujuy, y que en el hotel alojamiento donde se ubicaron el imputado “ofreció a las dos mujeres y cobró dinero por la explotación sexual de G.C.”.

Por ese hecho, el tribunal lo había condenado a cinco años de prisión, valorando la situación económica de la víctima, que en el hotel “se ejercía la prostitución” y que O. declaró que el imputado “las amenazaba y hostigaba para que trabajaran como prostitutas”.

El giro en Casación

Sin embargo, la Sala III de Casación revocó la condena y absolvió a J. por el beneficio de la duda, ya que consideró que había diferencias entre los testimonios de instrucción y debate, objetó la declaración de la víctima en Cámara Gesell por tramos “ininteligibles” y supuestas contradicciones sobre las veces que fue obligada a prostituirse.

Los argumentos de la mayoría de la Corte

El dictamen de Casal, que fue la base del fallo de la Corte, sostenía que Casación había incurrido en “graves defectos en la apreciación de la prueba” y que “magnificó la relevancia de aspectos que carecen de incidencia para la atribución de la conducta típica investigada” como el tipo de hotel o el motivo de un tatuaje, mientras minimizó que G.C. “dijo que J. la obligó a prostituirse y que recibió dinero por su actividad”.

Señaló también que la psicóloga que entrevistó a la víctima consideró que “era verosímil su relato y había coherencia discursiva”. Para el dictamen, la Sala III de Casación “aisló y fragmentó los elementos de convicción” que habían permitido al tribunal de juicio alcanzar la certeza para condenar.

A estos argumentos, la mayoría de la Corte, integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, sumó un argumento de género: el dictamen sostuvo que la conducta configuro violencia contra la mujer en los términos de la Convención de Belém do Pará, cuya ley reglamentaria consagra el derecho de la víctima “a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

Al haber sido ignorados por Casación los dichos de la víctima, concluyó, se incumplió “el deber del Estado (…) de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. La mayoría decidió remitir las actuaciones a la instancia anterior para emitir otro fallo de acuerdo a estos criterios del máximo tribunal.

El vicepresidente Carlos Rosenkrantz y el conjuez Ramón Luis González votaron en disidencia. Sostuvieron, sin entrar a considerar el fondo del planteo, que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, era inadmisible”.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias