Perspectiva de género: anularon un “pacto de convivencia” por el que un hombre desapoderó a su ex esposa de todos los bienes comunes

Un juzgado civil y comercial de Morón hizo lugar a la demanda de una mujer contra su ex pareja y anuló el “pacto de convivencia” que ambos habían firmado en 2018 y le adjudicaba a él el 100% de la casa, el negocio familiar y el auto. La jueza consideró que ese acuerdo no fue producto de una decisión libre, sino una herramienta de sometimiento económico dentro de una relación marcada por la violencia.

L.C.T. y C.A.A. estuvieron juntos casi 20 años. Según relató la mujer en su demanda, se pusieron de novios en 1999 y al poco tiempo empezaron a convivir. En 2003 escrituraron una casa en la calle Rawson 456, en Morón, que con los años se transformó en 14 departamentos y en un local de electricidad que abrió en 2005 y que los dos atendieron en conjunto durante años. Pero todo, la casa, el negocio, el auto, quedó registrado únicamente a nombre de él.

Según la demanda, la mujer trabajó sin sueldo durante toda la relación: administró la obra cuando construyeron los departamentos y atendió el local comercial, con jornadas que los propios testigos describieron de siete u ocho de la mañana hasta las seis o siete de la tarde. El marido, por su parte, sostuvo en su defensa que el inmueble lo había comprado con dinero propio antes de conocer a L.C.T. y que el negocio se armó con mercadería que le donó su padre.

El pacto de 2018 que lo cambiaba todo

El punto central del conflicto fue un documento firmado por ambos el 25 de julio de 2018, todavía en pareja: un “pacto de convivencia” que dejaba constancia de que la casa, el negocio y el auto le pertenecían en su totalidad a C.A.A., el marido. Cuando la relación terminó, ese convenio se convirtió en el principal argumento de defensa del hombre para no repartir nada. Ella sostuvo que no firmó ese acuerdo de manera libre.

Qué dijeron los testigos

Tres personas cercanas a la pareja declararon en la causa y coincidieron en describir una relación marcada por el control y la humillación. Una de las testigos relató que la mujer “hacía caso a lo que decía el demandado, acataba, hasta le pedía permiso para ir al baño”. Otra testigo habló directamente de “violencia económica”: no estaba permitido que L.C.T. gastara el dinero o lo invirtiera. Los tres testigos coincidieron además en que, tras la separación, la mujer hizo una denuncia por violencia de género y se dictó una perimetral.

El hombre también ofreció dos testigos, pero la jueza les restó valor porque, según el fallo, no tenían trato frecuente con la pareja.

La jueza anuló el pacto por perspectiva de género

Con esa prueba testimonial como base, la jueza María Victoria Aloe analizó el pacto de 2018 bajo “perspectiva de género”, un criterio de análisis que las juezas y jueces argentinos están obligados a aplicar en virtud de compromisos internacionales asumidos por el país (la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485 de protección integral a las mujeres), y que exige mirar los conflictos considerando si hubo una situación de desigualdad de poder entre las partes.

En el fallo, la jueza sostuvo que un acuerdo que le da el 100% de la vivienda, el auto, el negocio y hasta las mejoras futuras al conviviente varón, en un contexto de violencia acreditado por los testigos, “no constituye un ejercicio legítimo de la autonomía, sino una herramienta de desapoderamiento y sometimiento económico”.

Con ese razonamiento, la jueza declaró la nulidad del pacto por considerar que el consentimiento de L.C.T. estuvo viciado por “fuerza e intimidación”.

Sin el pacto, ¿qué pasa con los bienes?

Al caer el acuerdo de 2018, la jueza tuvo que resolver de otra manera qué hacer con el patrimonio que la pareja construyó durante casi dos décadas. Como en la Argentina las parejas que conviven sin casarse no tienen un régimen legal que reparta automáticamente los bienes, a diferencia de lo que ocurre en un matrimonio, aplicó una figura del Código Civil y Comercial llamada “enriquecimiento sin causa”: si una persona se benefició patrimonialmente a costa del trabajo o el esfuerzo de otra, y no hay ningún motivo legal que lo justifique, tiene que compensarla.

La jueza consideró probados los tres requisitos que exige esa figura: que el marido se enriqueció (con la casa, los departamentos, el negocio y el auto), que la mujer se empobreció (aportando trabajo no remunerado) y que, tras anularse el pacto, no queda ningún título legal que justifique que él se quede con todo.

Cuánto tiene que pagar

La sentencia condenó a C.A.A. a pagarle a L.C.T.:

  • El 50% de las mejoras del inmueble de Rawson 456, a valor actual (una vez firme el fallo, un martillero deberá tasar la propiedad).
  • El 50% de los alquileres de los catorce departamentos, desde mayo de 2020, cuando según la demanda, ella fue excluida de la sociedad.
  • El 50% del valor actual del auto que figura a nombre de él.
  • Intereses desde que se generó cada deuda, a la tasa que paga el Banco Provincia por sus plazos fijos digitales a 30 días.
  • La jueza rechazó dos de los reclamos de la mujer: el valor del fondo de comercio del negocio de electricidad, porque el local estaba cerrado al momento de la pericia y no se pudo tasar y el pago de impuestos, servicios e ingresos comerciales posteriores a mayo de 2020, por falta de pruebas concretas.
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