La Sala I de la Cámara Federal revocó los procesamientos de los empresarios por la tenencia ilegítima de explosivos y el acopio de armas y dejó sin efecto los embargos de 150 millones de pesos que pesaban sobre cada uno. Para los jueces, no se logró probar que tuvieran responsabilidad sobre el manejo de la seguridad de la compañía.
La Cámara Federal porteña sobreseyó a Alfredo Coto y a su hijo Germán en la causa por el arsenal de armas, municiones y material explosivo encontrado en el depósito de uno de sus supermercados y dejó sin efecto los procesamientos y los embargos por 150 millones de pesos que pesaban sobre cada uno.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, quienes concluyeron que la investigación no incorporó elementos suficientes para atribuirles responsabilidad penal por el material descubierto en 2016.
Coto y su hijo habían sido procesados como coautores de los delitos de tenencia ilegítima de materiales explosivos, inflamables o tóxicos y acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin autorización, en concurso ideal. Ahora, la Cámara revocó esa resolución y dispuso sus sobreseimientos.
El fallo no pone en discusión la existencia del arsenal ni las irregularidades detectadas. Por el contrario, los camaristas remarcaron que durante la investigación se constató la presencia de armas de fuego, explosivos y otros materiales controlados, además de permisos vencidos, elementos registrados a nombre de terceros, armas con pedidos de secuestro y material perteneciente a fuerzas de seguridad.
Sin embargo, para el tribunal, acreditar esas irregularidades no alcanza para responsabilizar penalmente a Alfredo y Germán Coto. Los jueces fueron contundentes: las circunstancias comprobadas “nada dicen acerca de la participación” que pudieron haber tenido ambos empresarios.
Por qué la Cámara desvinculó a los Coto
Uno de los principales argumentos del fallo tiene que ver con la estructura de la compañía y las funciones que cumplían Alfredo y Germán Coto como presidente y vicepresidente.
La Cámara señaló que la empresa cuenta con más de 20 mil empleados y numerosas sedes en todo el país, una dimensión que, según los jueces, vuelve “inimaginable” que sus máximas autoridades estuvieran personalmente encargadas de cuestiones como la cantidad de armas, chalecos y transportes blindados, el personal de custodia o la tramitación y renovación de permisos.

Para los camaristas, la propia magnitud de la compañía hacía necesaria la delegación de esas tareas en colaboradores con conocimientos específicos sobre seguridad. También consideraron que las actividades desarrolladas habitualmente por padre e hijo no estaban relacionadas con el manejo directo de ese sector.
El tribunal destacó además que, pese a las nuevas medidas producidas después de anteriores intervenciones judiciales, “no fue incorporado ningún elemento de prueba novedoso” que permitiera fundamentar la participación de los dos empresarios en los hechos investigados.
Otro elemento que la Cámara consideró relevante fue la forma en que salió a la luz la situación del material. Según reconstruye el fallo, fue la propia estructura empresarial la que convocó a funcionarios de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) con el objetivo de regularizar la situación.
Para los jueces, esa conducta resulta difícil de compatibilizar con la hipótesis de que los máximos responsables de la compañía hubieran participado conscientemente de una maniobra ilegal.
“¿Podría tener alguna explicación razonable la circunstancia de convocar al personal de ANMAC, para comunicar la comisión de un delito ejecutado por los propios funcionarios y/o líderes de esa firma comercial?”, plantearon Bertuzzi, Bruglia y Llorens en la resolución.
La Cámara concluyó que la acusación contra Alfredo y Germán Coto “sólo encuentra sustento en el cargo societario que ocupan sin que se advierta, a partir de ese extremo, dominio funcional del hecho por el que fueron convocados en el marco de estas actuaciones”.
El hallazgo de armas y explosivos
La investigación que dio origen a esta causa se remonta a agosto de 2016, cuando se encontró armamento, municiones y material explosivo en instalaciones vinculadas con Coto, entre ellas la sede de la calle Paysandú, en el barrio porteño de Caballito.
Parte de la pesquisa también alcanzó al material que había permanecido en un centro de distribución de Esteban Echeverría, donde anteriormente había funcionado un destacamento de la Policía bonaerense. Según consta en el expediente, efectivos de esa fuerza se habían retirado del lugar y habían dejado allí distintos elementos que posteriormente quedaron involucrados en la investigación.
Entre las irregularidades que la propia Cámara dio por acreditadas aparecen armas sin registrar o registradas a nombre de otros usuarios, algunas con pedidos de secuestro, permisos vencidos y material explosivo de uso prohibido. El tribunal aclaró expresamente que “nunca fue puesto en duda” que esas circunstancias implicaran distintos quebrantamientos de las normas penales o administrativas. La discusión, en cambio, estuvo centrada en quién podía ser responsabilizado por ellas.
