La presentación del libro Reforma Laboral 2026: Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación, dirigido por el juez Julio Armando Grisolía, reunió a jueces, funcionarios, abogados y académicos. Con posiciones diferentes sobre la reforma, los autores coincidieron en una premisa: más allá de las discusiones sobre su constitucionalidad o conveniencia, la norma está vigente y ahora el desafío es interpretarla y aplicarla. Una tarea en la que la seguridad jurídica aparece como objetivo central.
La Reforma Laboral ya atravesó el Congreso, fue sancionada y reglamentada. Puede gustar o no. Puede ser cuestionada judicialmente y algunos de sus artículos podrán quedar bajo la lupa constitucional. Pero existe una realidad que antecede a buena parte de esas discusiones: la Ley 27.802 está vigente y comenzó a modificar las relaciones laborales en la Argentina.
Desde esa premisa partió la presentación de la “Reforma Laboral 2026: Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentaciones”, dirigida por Julio Armando Grisolía y publicada por Editorial Estudio.
No se trató de construir una defensa de la reforma ni de elaborar un catálogo de objeciones. El desafío que se plantearon sus autores fue otro: tomar la norma que aprobó el Congreso, analizarla artículo por artículo, advertir sus fortalezas y sus problemas y brindar herramientas a quienes, desde ahora, deberán aplicarla.
“No es un libro a favor ni en contra; analiza la ley objetivamente con las cosas buenas y las no tan buenas”, sintetizó Grisolía durante la presentación.
El encuentro se realizó en la sede de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), en Tucumán 1610, y reunió a jueces, funcionarios judiciales, abogados litigantes y académicos del derecho laboral.
La diversidad del auditorio tuvo su correlato en el libro. Grisolía reunió para la obra a 16 especialistas -11 magistrados y funcionarios del Poder Judicial y cinco profesionales de la matrícula- con posiciones que no necesariamente coinciden entre sí.
“El gran mérito mío fue haber elegido a estos autores. Es como en una película: tener todos protagonistas y ningún actor de reparto. Son todos números uno en su área, y los tenemos juntos en un solo libro”, sostuvo.
Además, agradeció a los organizadores de la presentación, en particular a la Dra. Verónica Sánchez (Comité Ejecutivo y Departamento de Política Laboral y Social AHRCC) y a Andrés Prieto Fasano (coautor), a la Editorial Estudio, a cada uno de los autores, y a los asistentes y lectores que desde hace tantos años lo acompañan.
Seguridad jurídica frente a una ley que ya comenzó a aplicarse
La idea de seguridad jurídica apareció desde el comienzo como uno de los hilos conductores del encuentro.
Verónica Sánchez, en representación de la AHRCC, puso el foco precisamente allí: en la necesidad de contar con herramientas que permitan interpretar un nuevo escenario normativo que impactará sobre empresas, trabajadores, abogados y tribunales.
“Buscamos que esta obra nos ayude a encontrar la seguridad jurídica que necesitamos para equilibrar, por un lado, la dignidad humana, y por el otro, sin asfixiar, promover la innovación y el empleo productivo”, expresó.
La frase condensó buena parte del espíritu de la obra. Porque detrás de la discusión política y jurídica sobre la reforma aparece ahora una segunda etapa: qué se hace con la ley que efectivamente fue sancionada.
En ese terreno, la interpretación adquiere una importancia decisiva.
La vicepresidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la jueza María Elena López, estructuró su discurso en torno al agradecimiento afectuoso a la coordinación del proyecto, la urgencia de actualizar el instituto de la remuneración y el valor de la doctrina y jurisprudencia acumulada para interpretar los nuevos marcos regulatorios enfatizó que la rica construcción doctrinaria, constitucional e internacional argentina sigue estando plenamente vigente y utilizable para interpretar las nuevas leyes.
“¿Cómo analizamos esto a la luz de todo lo que se vino trabajando todo este tiempo? ¿Qué dijo la corte? De todos los institutos que no son nuevos, ¿no? O sea, existían desde antes, pero a esta luz, bueno, ¿cómo vemos? ¿Qué tratados, qué convenios internacionales tenemos ratificados? ¿Qué cosas? ¿Qué venimos diciendo?”, señaló.
Y agregó: “Toda esa construcción no la vamos a tirar por la ventana. Está, la tenemos para usar, la tenemos para analizar, entonces tenemos un montón de herramientas”.
Por su parte, la doctora Adriana Fernández, encargada de analizar el ius variandi -artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo- y las obligaciones previstas en el artículo 80, lo explicó con una particular definición.
“Yo tengo que empatizar con la ley, porque es la ley que está vigente y es la que va a regular las relaciones de trabajo privado. Me volví empática y no me peleé con la ley”, señaló.
Pero aceptar que la ley debe ser aplicada, explicó, no significa abandonar los principios históricos que atraviesan al derecho laboral.
“Lo que el legislador no puede modificar son los principios del derecho del trabajo”, sostuvo Fernández.
Y planteó una serie de interrogantes para explicar cómo, a su criterio, debería abordarse la interpretación del nuevo texto:
“¿Hace falta que la ley diga explícitamente que hay que preservar la dignidad del trabajador? ¿O que se debe aplicar la justicia social o el principio de no abuso del derecho? Por algo el abuso del derecho está en el artículo 10 del Código Civil y Comercial y se aplica a todo el ordenamiento. No debemos leer la reforma de manera literal ni apurada”.

Entre la ley y los principios del derecho laboral
La tensión entre la letra de la reforma y los principios que históricamente estructuraron el derecho del trabajo atravesó varias de las exposiciones.
La doctora Liliana Picón, coautora junto con Fernández del análisis procesal de la reforma sobre la Ley 18.345, sostuvo que “las normas procesales son conductos que los jueces deben seguir, pero siempre teniendo en miras al trabajador como sujeto de preferente tutela”.
Picón contó además que “perdió la pulseada” con la doctora Nadia García por la redacción del comentario al artículo 12, referido al principio de irrenunciabilidad, y destacó la libertad intelectual que tuvieron los especialistas convocados por Grisolía.
García, por su parte, invitó a “seguir pensando este derecho juntos sin olvidar su esencia originaria”.
La discusión, de ese modo, no quedó reducida a la dicotomía entre estar a favor o en contra de la reforma. El interrogante pasó a ser cómo interpretar sus disposiciones dentro de un sistema jurídico que conserva principios, normas constitucionales, tratados internacionales y décadas de construcción jurisprudencial.
El interrogante de las plataformas: ¿para qué trabajador se está legislando?
Uno de los puntos más controvertidos apareció con la regulación de los trabajadores de plataformas digitales.
El juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Alejandro Perugini reconoció que incluso para quienes deben estudiar y eventualmente aplicar estas normas existen zonas en las que todavía resulta difícil arribar a respuestas categóricas.
“Si buscan una respuesta definitiva mía en el libro, no la van a encontrar, porque no la tengo. Nos enfrentamos a un fenómeno sumamente dudoso: veo un caso y digo ‘es dependiente’, veo otro y digo ‘no lo es’”, reconoció.
Su mirada fue especialmente crítica respecto del papel que ocupan las empresas detrás de las aplicaciones.
“La empresa de aplicación es una entelequia que no se hace cargo de nada, en la cual, como usuarios, estamos expuestos a algo que se plantea con una carencia absoluta de responsabilidad”, afirmó.
Perugini introdujo además otro interrogante: si las normas laborales están avanzando al mismo ritmo que las transformaciones tecnológicas.
“Hace dos años dije en un congreso que probablemente estamos legislando un derecho del trabajo para trabajadores que pronto dejen de existir, y para sujetos a quienes ni siquiera les importa el derecho de trabajo que nosotros les estamos ofreciendo”, advirtió.
El camarista acompañó su intervención con una ironía sobre el paso del tiempo: “la edad nos va llevando línea a línea hacia atrás en la cancha de fútbol”.
Más allá de la metáfora, el planteo fue concreto: los paradigmas sobre los que durante décadas se construyó el contrato de trabajo están cambiando y la interpretación jurídica deberá convivir con esa transformación.
El banco de horas y una nueva forma de mirar el tiempo
La jornada laboral y las nuevas demandas generacionales también ocuparon un lugar importante durante la presentación.
El flamante juez Javier De Ugarte, quien se presentó con humor como el “más Benjamín del grupo” y recordó su fanatismo por San Lorenzo, planteó que la relación de los trabajadores jóvenes con el tiempo es diferente a la de generaciones anteriores.
“Elegí la jornada porque a los trabajadores jóvenes les importa muchísimo, pero no la ven como se veía hace 20 o 30 años. Amamos el teletrabajo, la virtualidad y, sobre todo, queremos tener tiempo libre”, explicó.
Desde esa perspectiva propuso revisar algunos de los prejuicios alrededor de las nuevas herramientas incorporadas al debate laboral.
“Hay que hablar del banco de horas no como un fantasma que le quita remuneración al trabajador, sino como una posibilidad de acumular tiempo libre”, sostuvo.
También propuso analizar la disponibilidad y el fraccionamiento consensuado de las vacaciones desde la posibilidad de construir “relaciones de trabajo sanas” y abandonar “dogmas pétreos que no le hacen bien a ninguna de las partes”.

“Hace años me decían que estaba loca por hablar de teletrabajo”
La doctora Viviana Díaz, quien se definió como una histórica “militante del teletrabajo”, recordó que muchas de las transformaciones que alguna vez parecieron lejanas terminaron incorporándose a la vida laboral cotidiana.
“Hace años me decían que estaba loca por hablar de teletrabajo. Y aquí está, una modalidad que nos sirvió para seguir viviendo y trabajando con dignidad en los momentos más difíciles”, recordó sobre las antiguas discusiones que mantenía con Grisolía y Perugini.
Díaz sostuvo que la nueva legislación no debería significar un retroceso en ese terreno y propuso avanzar mediante la negociación colectiva con cláusulas específicas de teletrabajo en los convenios, además de impulsar normas locales tanto a nivel nacional como en la Ciudad de Buenos Aires.
Convenios colectivos frente a trabajos que cambiaron
La aceleración tecnológica también obliga a revisar instrumentos construidos para un mercado laboral que, en algunos sectores, ya dejó de existir.
La doctora Sosa puso el foco en la negociación colectiva y en la necesidad de que empleadores y trabajadores asuman un papel activo frente al nuevo escenario.
“Convenios diseñados para categorías de hace décadas hoy no tienen sentido con la cibernética y el internet de las cosas. La nueva ley introduce un cambio trascendental con la supremacía del ámbito menor sobre el mayor, y serán los propios actores quienes deban comprometerse”, explicó.
Sosa reivindicó en ese punto al diálogo social, una de las herramientas centrales promovidas por la Organización Internacional del Trabajo, como mecanismo para resolver diferencias en un escenario atravesado por cambios tecnológicos y normativos.
Borges y el papel que ahora tendrán los jueces
El subsecretario de Trabajo y Empleo de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Bueno, eligió una referencia literaria para describir el momento que se abre después de la sanción de una ley.
“Borges decía que la obra se completa con el lector. Al leer, el lector interpreta a su manera y enriquece el texto. Eso es lo que buscamos con este libro: brindar herramientas en un momento en que la ley modifica la realidad, pero todavía falta la tarea fundamental de interpretación de los jueces”, señaló.
La comparación permite explicar el objetivo de la guía: el Congreso escribió la norma y el Poder Ejecutivo avanzó con su reglamentación, pero una parte sustancial de su alcance terminará definiéndose en los expedientes, en las negociaciones colectivas y en las decisiones de quienes operan diariamente con el derecho laboral.
Una reforma tan vertiginosa que obligó a destruir una edición completa
La propia elaboración del libro terminó convirtiéndose en una muestra del vértigo normativo que atravesó la reforma.
Hacia fines de mayo de 2026, los 16 autores habían terminado sus capítulos y la primera edición estaba impresa y encuadernada. Pero el 1° de junio el Poder Ejecutivo publicó tres decretos -407, 408 y 409- que obligaron a revisar el trabajo.
Grisolía recordó su comunicación inmediata con el director de Editorial Estudio, Martín Font: “Rápidamente le dije al director de la Editorial Estudio, el doctor Martín Font: ‘No podemos sacar el libro así’”.
Font respondió enviándole una fotografía de los ejemplares ya impresos. Grisolía interpretó la imagen como un “mensaje subliminal” sobre el costo que tendría empezar nuevamente. Pero la decisión finalmente fue drástica.
Los autores volvieron entonces sobre sus capítulos para incorporar los decretos reglamentarios y, mientras avanzaban, llegaron nuevas modificaciones y disposiciones: la resolución de ARCA del 10 de junio y las directivas de la OIT del 12 de junio.
“No se privaban de nada, pero nosotros íbamos incorporando todo. Hubo un esfuerzo doble de los autores y un enorme esfuerzo económico de la editorial que arrancó de nuevo”, agradeció Grisolía.
Hasta las autoridades de la AHRCC bromearon con el ritmo de trabajo del director de la obra.
“Es una persona que tiene un currículum que nutre la jurisprudencia como juez, la doctrina como autor y la docencia. Uno se pregunta existencialmente cuándo duerme. No se entiende cómo hace, pero lo hace”, señaló el presidente de la AHRCC, Camilo Suárez, durante la apertura.
Una ley que ahora deberá pasar por la práctica
La presentación terminó con sorteos de ejemplares y becas para el próximo congreso de la disciplina, que se realizará en Salta los días 21, 22 y 23 de octubre. Siena, hija del juez De Ugarte, fue la encargada de extraer los números ganadores, mientras Martín Font anunció descuentos para acceder a la guía tanto en formato físico como digital.
Pero detrás del clima distendido quedó planteada una discusión mucho más profunda.
La Ley 27.802 ya dejó atrás el terreno exclusivamente legislativo. Desde ahora comienza otra etapa: la de los abogados que deberán asesorar conforme a sus disposiciones, los empleadores y trabajadores que organizarán sus relaciones bajo las nuevas reglas, los sindicatos que deberán negociar y los jueces que tendrán que interpretar sus alcances.
Habrá cuestionamientos constitucionales. Habrá artículos controvertidos y criterios enfrentados. También habrá decisiones judiciales que terminarán delimitando el verdadero alcance de la reforma.
La propuesta que atravesó la presentación del libro fue, precisamente, no quedarse solamente en esa discusión.
La ley fue sancionada, está vigente y debe ser aplicada mientras conserve esa condición. Y es justamente frente a las normas que generan mayores controversias donde la interpretación jurídica adquiere mayor importancia.
Porque si la reforma abrió una etapa de incertidumbre, el desafío que ahora enfrentan jueces, abogados, trabajadores y empleadores es el inverso: construir criterios que permitan transformar una ley discutida en reglas previsibles y, con ellas, aportar la seguridad jurídica que exige el nuevo escenario laboral.
