Ignacio Racca y Román De Antoni presentaron su libro: “La prueba en el banquillo” y analizaron los estándares probatorios, las defensas afirmativas, la fiabilidad de los testimonios y las ciencias forenses en un workshop presentado por Lucas Richmond. El encuentro puso el foco en la necesidad de fortalecer el razonamiento probatorio, revisar prácticas arraigadas y reducir los márgenes de error en las decisiones judiciales.
Lucas Richmond abrió el encuentro destacando la necesidad de recuperar los espacios presenciales de intercambio y capacitación entre colegas, una dinámica que, según señaló, se debilitó después de la pandemia.
“Se pierde un poco la mística y la sinergia que se genera cuando nos juntamos varios colegas en una misma sala, nos vemos cara a cara, nos abrazamos y charlamos”, expresó. Ese espíritu dio origen a una iniciativa que comenzó con pequeñas reuniones en su oficina y que, ante el creciente interés de los profesionales, debió trasladarse al Claridge Hotel.
“La idea nació en reuniones en mi oficina; éramos 15, después 30, después 40, después 50 y colapsó”, recordó Richmond. El ciclo, denominado “UMM” (último miércoles del mes) tendrá continuidad el último miércoles de cada mes hasta diciembre, con diferentes actividades vinculadas con la práctica jurídica, entre ellas una simulación de audiencia prevista para septiembre.
En esta oportunidad, el workshop estuvo dedicado a la prueba judicial y los nuevos desafíos de la litigación penal, bajo la consigna “Lo que nadie te enseñó sobre la prueba”, con exposiciones de Ignacio Racca y Román De Antoni.
Ignacio Racca: estándares de prueba y defensas afirmativas
Ignacio Racca centró su intervención en la necesidad de repensar el razonamiento probatorio desde una perspectiva práctica y reducir la distancia entre la formación académica y los problemas que los abogados enfrentan diariamente en los tribunales.
“La litigación no tiene sentido para ver quién habla mejor, sino para probar una hipótesis alternativa a la que lleva la acusación”, sostuvo.
Uno de los principales conceptos abordados fue el estándar de prueba, entendido como el nivel de suficiencia probatoria necesario para considerar acreditada una proposición. Racca explicó que estos estándares atraviesan todo el proceso penal y no solamente la decisión final de condenar o absolver.

“Si la decisión es más importante, si las consecuencias de esa decisión son más importantes, vamos a necesitar más pruebas”, sintetizó.
El eje central de su exposición estuvo puesto en las defensas afirmativas, es decir, aquellas hipótesis alternativas planteadas por la defensa —como la legítima defensa o el estado de necesidad— capaces de excluir o modificar la responsabilidad penal.
Racca aclaró que esto no supone invertir la carga probatoria: corresponde al Estado acreditar la acusación. Sin embargo, cuando la defensa pretende introducir una explicación alternativa frente a un caso acusatorio sólido, consideró necesario aportar un sustento mínimo que permita incorporarla seriamente a la discusión.
“Si tengo un acusador que tiene un caso fuerte, ahí me va a tocar producir; no puedo sentarme a esperar que el in dubio pro reo resuelva todo”, afirmó.
En ese sentido, propuso pensar en un umbral mínimo de evidencia para las defensas afirmativas, inferior a otros estándares probatorios y que no implica exigir al imputado que demuestre su inocencia. Una vez alcanzado ese umbral, corresponderá nuevamente a la acusación desacreditar razonablemente la hipótesis.
“La sola invocación de una versión alternativa no alcanza. Necesitamos un poquito más”, señaló.
Para Racca, la evolución hacia modelos adversariales también modifica el rol profesional: el defensor debe convertirse en un actor capaz de investigar, construir su teoría del caso, producir evidencia y sostener probatoriamente sus hipótesis, además de garantizar el respeto de las reglas procesales y los derechos del imputado.
Román De Antoni: prueba, ciencias forenses y condenas erróneas
Román De Antoni abordó otro de los grandes desafíos del proceso penal: la fiabilidad de la prueba y su incidencia en las condenas erróneas.
Su exposición partió de una paradoja de la formación jurídica: pese a que los problemas probatorios forman parte de la actividad cotidiana de abogados, fiscales, defensores y jueces, la teoría y la práctica de la prueba suelen ocupar un espacio reducido en las carreras de grado y posgrado.

“Todos los días estamos discutiendo problemas de prueba”, remarcó.
De Antoni analizó los factores que pueden llevar al sistema penal a condenar sobre la base de evidencia insuficiente o poco fiable. Para ello mencionó, entre otros, los casos Fernando Carrera, Cristina Vázquez y González Nievas, que consideró antecedentes fundamentales para estudiar los errores judiciales en la Argentina.
También recurrió a la experiencia internacional, donde los registros de exoneraciones permitieron detectar patrones recurrentes detrás de condenas equivocadas: identificaciones erróneas de testigos, falsas confesiones, prácticas estatales deficientes y problemas en determinadas disciplinas forenses.
Uno de los principales ejes fue la prueba testimonial y las ruedas de reconocimiento. “La prueba de reconocimiento tiene un montón de debilidades”, advirtió De Antoni al explicar cómo la sugestión, el paso del tiempo, las preguntas realizadas al testigo o la información recibida después del hecho pueden modificar los recuerdos.
“El testigo no es una videocámara”, sintetizó.
Desde esa perspectiva, reivindicó la importancia de incorporar los conocimientos de la psicología del testimonio a la litigación penal. Un testigo puede ser absolutamente honesto y estar convencido de aquello que relata y, sin embargo, equivocarse.
La fiabilidad de la prueba científica
De Antoni también puso el foco en las ciencias forenses y la prueba pericial, y advirtió que el hecho de que una técnica se presente como científica no garantiza automáticamente su fiabilidad.
Los litigantes, sostuvo, deberían conocer la metodología empleada por los peritos, sus tasas de error, las investigaciones que respaldan cada técnica y su nivel de aceptación dentro de la comunidad científica.
Como ejemplo recordó el caso de Brandon Mayfield, erróneamente vinculado por el FBI con los atentados de Madrid de 2004 a partir de una identificación de huellas digitales. El episodio impulsó investigaciones sobre los sesgos cognitivos que pueden afectar incluso a expertos forenses.
De Antoni también mencionó los cuestionamientos internacionales sobre técnicas vinculadas con análisis de mordeduras, cabellos, calzado, determinadas prácticas balísticas y algunas herramientas de la psicología forense.
“Hay que empezar a cuestionar la fiabilidad de algunas ciencias que aparecen en los tribunales”, sostuvo.
Para ello destacó la utilidad de criterios semejantes a los surgidos del precedente estadounidense Daubert, orientados a analizar la validez y fiabilidad de una metodología antes de asignarle valor probatorio.

Ese control, afirmó, requiere defensas activas desde las primeras etapas del proceso. “Si no ponemos los frenos al principio, pasa todo el juicio y después llega la etapa de revisión”, advirtió.
La prueba como eje de una mejor Justicia
Las exposiciones de Racca y De Antoni confluyeron en una misma preocupación: mejorar la calidad del razonamiento probatorio en la Justicia penal.
Mientras Racca puso el foco en los estándares de prueba, las defensas afirmativas y la construcción estratégica de la teoría del caso, De Antoni profundizó en los riesgos derivados de testimonios, reconocimientos y pericias de baja fiabilidad.
Ambas perspectivas forman parte de los debates desarrollados en “La prueba en el banquillo”, obra colectiva que busca trasladar la discusión probatoria desde el terreno exclusivamente académico hacia los problemas concretos de la litigación.
El desafío, plantearon, es construir operadores jurídicos capaces de discutir no solamente qué evidencia existe, sino también cuánto prueba, qué grado de confianza merece y si resulta suficiente para justificar una decisión judicial. En palabras de De Antoni, el objetivo final es “reducir los márgenes de error del sistema penal”.
