El titular del Juzgado Federal 8 dictó el procesamiento sin prisión preventiva de doce integrantes de Greenpeace Argentina por la protesta con inodoros que montaron en las escalinatas del Congreso el 26 de febrero, en el marco del debate por la Ley de Glaciares. Los acusó de violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia a un funcionario público y les trabó un embargo de dos millones de pesos a cada uno.
El 26 de febrero de este año 12 integrantes de Greenpeace Argentina escalaron las rejas perimetrales del Congreso de la Nación sobre la avenida Entre Ríos, que se encontraban cerradas con candados y custodiadas por personal policial.
Una vez adentro, colocaron varios inodoros de plástico a lo largo de las escalinatas, seis de ellos con el cartel “Ley de Glaciares” pegado, y desplegaron banderines con la consigna “senadores no se c… en el agua la ley de Glaciares no se toca”. La protesta buscaba visibilizar el rechazo de la organización a la reforma que ese día tendría tratamiento legislativo.
Personal de la División Delitos Constitucionales de la Policía Federal Argentina desalojó a los manifestantes y los identificó: Marcos Alejandro Policer, Abril Inés Castellano, Manuela Celeste Zalazar, Sol Aylén Klausek, Juana Inés Serra, Mailén Alicia Miranda Vaquera, Carla Mariel Guidi, Luciana Mariel Rivero, Diana Lucía Suárez Smeke, Cynthia Ayelén Moreno Gallo, Iwan Alfredo Núñez Romero y Pablo Alejandro Blefari. Los dos últimos fueron aprehendidos mientras se retiraban de la zona con un inodoro, tras ser identificados por el Centro de Monitoreo Urbano.
La resolución
El juez Marcelo Martínez de Giorgi dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los doce imputados como coautores de violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia a un funcionario público, y ordenó un embargo de dos millones de pesos sobre los bienes de cada uno.
En el fallo, el magistrado asimiló el sector restringido del Congreso a una “dependencia de una ‘casa de negocio’”, en tanto cuenta con una autoridad gubernamental “dotada de facultades de admisión y exclusión”. Consideró que la existencia tanto de rejas cerradas con candado como de custodia policial exteriorizaba de manera inequívoca la voluntad de excluir a terceros, y que el ingreso de los activistas no podía interpretarse “como una mera permanencia indebida en un lugar abierto al público, sino como el ingreso deliberado a un ámbito cuya inaccesibilidad había sido expresamente exteriorizada”.
Los argumentos de la defensa
Los imputados se negaron a declarar y presentaron un escrito de descargo en el que sostuvieron que la protesta constituyó un ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta, de carácter simbólico y no violento, y pidieron el sobreseimiento por entender que los hechos carecían de relevancia penal.
Posteriormente, la defensa acompañó tres fotografías y un video propios, en los que, según indicó, no se observaba presencia de personal de seguridad ni dentro ni fuera de las escalinatas al momento de las imágenes. El juez desestimó igualmente ese planteo: sostuvo que la ausencia de policías apostados al inicio de la protesta “no altera el hecho de que el acceso al sector se encontraba restringido mediante rejas cerradas con candado”.
