Cautelar a favor de la UBA: la Justicia ordenó aplicar las partidas de la ley de financiamiento universitario para sueldos, becas, hospitales e investigación

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le exigió al Gobierno la aplicación de la recomposición salarial de docentes y no docentes de la UBA, junto con la actualización de las partidas para becas, investigación y funcionamiento, sin condicionar ese cumplimiento a que el Congreso defina antes de dónde saldrá el financiamiento. La medida cautelar se suma a la que ya rige para el resto de las universidades públicas y estará vigente hasta que haya un fallo definitivo sobre el fondo del conflicto.

El juez Martín Cormick admitió una medida cautelar a favor de la Universidad de Buenos Aires en el marco del amparo que la casa de estudios inició contra el Poder Ejecutivo Nacional y ordenó al Estado cumplir con la actualización por inflación de los gastos de funcionamiento de las universidades (incluidos sus hospitales), a convocar a paritarias con un piso salarial para docentes y no docentes, a recomponer las becas estudiantiles y a reforzar los ingresos de los investigadores.

La causa de la UBA está acumulada a otra de mayor alcance: la que inició el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto con otras universidades públicas contra el mismo decreto. En esa causa ya existía una cautelar otorgada en diciembre de 2025 y ratificada por la Sala III de la Cámara Federal, que quedó firme cuando la Corte Suprema rechazó, el 25 de junio de 2026, el recurso extraordinario que había presentado el Estado.

La resolución de ahora extiende a la UBA, en lo que coincide entre ambas causas, “la misma medida de lo decidido” en esa cautelar del CIN.

¿Por qué la Justicia había frenado antes el pedido de la UBA?

En abril de 2026 el mismo juzgado había considerado que el tratamiento de la cautelar pedida por la UBA “resulta[ba] insustancial”, en la medida en que ya existía la cautelar del CIN cubriendo la misma norma. La universidad pidió la revocatoria de esa decisión, argumentando que su reclamo incluía aspectos que la cautelar del CIN no cubría, en particular la actualización de partidas para gastos de funcionamiento, salud (hospitales), investigación y extensión.

Cormick le dio la razón: recordó que los jueces deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque sean posteriores al planteo original, y concluyó que “resulta procedente revocar el auto atacado y dar trámite al análisis de la medida pretendida”.

Los argumentos de la UBA sobre la urgencia

La UBA recordó que declaró la emergencia presupuestaria de la Universidad para el ejercicio 2026, “señalándose la insuficiencia de las partidas destinadas a gastos de funcionamiento, así como la afectación directa de áreas críticas como la función salud, investigación y extensión”.

Sobre los hospitales universitarios en particular, la UBA presentó números concretos: según su Secretaría de Hacienda y Administración, hasta abril de 2026 la universidad había recibido “un monto equivalente al 2,2% de lo percibido en la proporción cuatrimestral del año 2025 medido a valores nominales y un 1,7% medido a valores reales”, es decir, un ajuste de más del 97% en términos reales respecto del año anterior en esas partidas.

Los fundamentos del juez para admitir la cautelar

El juez estimó que la cautelar no afectaría el interés público: sostuvo que, al contrario, es el incumplimiento de la ley el que afecta el derecho a enseñar y aprender del artículo 14 de la Constitución. Y agregó un dato que la universidad había señalado: el impacto fiscal de la medida fue estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso en apenas 0,23% del PBI, una cifra que a su criterio “representaría un ahorro poco significativo” para el gasto público total.

Cormick subrayó que se trata de una decisión cautelar y preliminar que resuelve “sin que ello implique de modo alguno adelantar opinión en cuanto a cuestión de fondo”. La sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad del decreto todavía está pendiente.

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