“Tu padre es otro”: le confesó un secreto a su hija antes de morir y la Justicia ordenó cambiar su identidad

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti hizo lugar a un pedido de una mujer para dejar de utilizar el apellido paterno y ordenó modificar su inscripción en el Registro Civil.

Durante buena parte de su vida Fernanda cargó con una duda sobre su origen. La sospecha le había surgido en la adolescencia, por comentarios que circulaban en el pueblo y que ponían en tela de juicio algo que hasta entonces parecía indiscutible: que el hombre al que ella llamaba “papá” no era en realidad su padre biológico.

Se lo preguntó varias veces a ellos y la respuesta siempre fue negativa. Los años pasaron, pero las sospechas nunca se fueron. Su madre enfermó y cuando atravesaba sus últimos días se animó a contarle la verdad: “Tu padre es otro”, le dijo.

También le explicó por qué había ocurrido. Según reconstruyó posteriormente la hija ante la Justicia, la mujer le contó que las convenciones sociales de aquella época habían pesado para que quien entonces era su pareja la reconociera como hija, aun cuando sabía que no existía entre ellos un vínculo biológico.

Tras la inesperada revelación, Fernanda (nombre ficticio para proteger su identidad) inició una acción de impugnación del reconocimiento paterno ante el fuero de Familia de Cipolletti. Además de pedir que se dejara sin efecto aquella filiación, solicitó cambiar el apellido que había llevado durante gran parte de su vida.

En el expediente explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y dio cuenta de una relación conflictiva. El demandado fue notificado de la causa, pero no compareció ni contestó el planteo.

El proceso avanzó entonces hacia una prueba decisiva. La Justicia ordenó realizar una pericia genética para determinar si existía efectivamente un vínculo biológico entre ambos. El resultado confirmó aquello que la madre había revelado antes de morir: su padre no era su padre.

El informe genético concluyó que los estudios “excluyen biológicamente” la paternidad. La pericia permitió además determinar que las personas examinadas compartían vínculo materno, pero no tenían el mismo padre biológico.

El derecho a conocer el propio origen

A partir del resultado del ADN, el fallo abordó el caso desde el derecho a la identidad y, en particular, desde la posibilidad de cada persona de conocer su verdadero origen biológico.

La sentencia consideró que ese conocimiento constituye un componente central de la identidad personal y destacó la importancia de garantizar mecanismos que permitan establecer la verdad cuando la filiación legal no coincide con la realidad biológica.

También repasó el valor que tienen las pruebas genéticas en los procesos de filiación. En este caso, el ADN aportó la evidencia determinante para resolver una incógnita que había acompañado a la mujer desde la adolescencia.

Con esos elementos, la Justicia hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto el reconocimiento paterno que había regido durante décadas. La decisión alcanzó además al apellido. La mujer había solicitado dejar de utilizar el correspondiente a quien hasta entonces figuraba como su padre y el demandado no presentó oposición. El planteo fue aceptado y se ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para realizar las modificaciones correspondientes.

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